DECRETO 3950 DE 2009

Decretos 2009

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            DECRETO 3950 DE 2009     

(octubre 13)    

por el cual se  modifica el Decreto  967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y  modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007,  este último modificado por el Decreto 4678 de 2007  y se adiciona el Decreto  2841 del 31 de agosto de 2006.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto  número 3900 del 8 de octubre de 2009, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política;  en desarrollo de los artículos 1°, 12 y 14 de la Ley 101 de 1993 y 1°,  6° numeral 5 y 35 de la Ley 16 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia  señala el carácter prioritario para el país del desarrollo de las actividades  agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;    

Que son objetivos de la política sectorial  reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficiencia de  las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo  impacto económico y social a nivel regional;    

Que en virtud de lo anterior, ha sido  necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario,  mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores agropecuarios  como sujetos de crédito, permitiendo realizar actividades de reactivación tales  como la compra de cartera y la implementación de líneas especiales de crédito;    

Que las actividades de  reactivación comprenden diversos instrumentos de política que son compatibles  con los objetivos de los programas mencionados,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 1° del Decreto 967 de 2000,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará  las actividades de reactivación que se enmarcan en el objeto del Programa  Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN)”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.9.1.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo al artículo 5° del Decreto 2841 de 2006,  del siguiente tenor:    

“Parágrafo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá refinanciar  y ampliar el periodo de gracia y plazo de las obligaciones adquiridas por Finagro en desarrollo del presente decreto”.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.9.2.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias  y en lo pertinente el Decreto 2676 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 13 de octubre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

La Viceministra de  Hacienda encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

María Cristina  Gloria Inés Cortés Arango.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés  Fernández Acosta.    

               

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