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DECRETO 3993 DE 2008
(octubre 16)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecón.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecón, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificación de viabilidad presupuestal;
Que en sesión del día 19 de octubre de 2007, el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecón, decidió someter, a la aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de la estructura y la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecón, como consta en el Acta número 007 de la misma fecha,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecón, suprimiendo los siguientes cargos:
PLANTA GLOBAL
N° de cargos
DENOMINACION
Código
Grado
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
20
2 (Dos)
Jefe de División
2040
24
5 (Cinco)
Jefe de Sección
2075
14
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
15
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
22
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
20
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
16
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
22
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
21
5 (Cinco)
Secretario Ejecutivo
4210
19
Artículo 2°. Las funciones propias del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecón, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° de cargos
DENOMINACION
Código
Grado
1 (Uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
24
1 (Uno)
Asesor
1020
09
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
22
PLANTA GLOBAL
N° de cargos
DENOMINACION
Código
Grado
2 (Dos)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
20
1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1045
09
1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora de Planeación
1045
09
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
15
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
14
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
13
7 (Siete)
Profesional Universitario
2044
10
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
03
3 (Tres)
Técnico Administrativo
3124
16
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
14
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
13
3 (Tres)
Técnico Administrativo
3124
11
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
09
1 (Uno)
Técnico Operativo
3132
16
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
21
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
20
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
19
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
18
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
15
3 (Tres)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
13
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
17
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
22
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
21
Artículo 3°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o reincorporarse a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto ley 775 de 2005, Decreto 2929 de 2005 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 del 2005.
Artículo 4°. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Fondo.
Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 del 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 del 2005.
Parágrafo. Los empleados públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecón, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2188 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.