DECRETO 3996 DE 2008

Decretos 2008

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DECRETO 3996 DE 2008    

(octubre 16)    

por el cual se  establece la utilización de líneas de crédito contingentes en desarrollo de lo  dispuesto en el artículo 9° de la Ley 781 de 2002.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 9° de la Ley 781 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 9° de la Ley 781 de 2002  establece que el Gobierno Nacional orientará la política de endeudamiento  público hacia la preservación de la estabilidad fiscal del país, así mismo  podrá definir y clasificar las nuevas formas de endeudamiento y los nuevos  tipos de operaciones complementarias a las de crédito público tales como las  asimiladas, conexas y de manejo de deuda, de manera que pueda utilizar los  mecanismos existentes en el mercado financiero y de capitales;    

Que teniendo en cuenta lo anterior, el  Gobierno Nacional considera conveniente contar con un nuevo tipo de operación  complementaria a las de crédito público denominada línea de crédito  contingente, en situaciones que pongan en riesgo la estabilidad fiscal y/o  económica del país, a fin de contar con el flujo de recursos necesarios para  coadyuvar al financiamiento de las apropiaciones presupuestales necesarias;    

Que con fundamento en las anteriores  consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Líneas de Crédito Contingentes. Se consideran líneas de crédito  contingentes los acuerdos, convenios o contratos que tienen como propósito  permitir a la Nación el acceso a recursos que otorgan los organismos  multilaterales y entidades financieras internacionales, en aquellos eventos en  los cuales la Nación no pueda obtener recursos para financiar el Presupuesto  General de la Nación en condiciones ordinarias y sean necesarios para mantener  y/o restablecer la estabilidad fiscal y/o económica del país.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.2.1.2.2.1. – Decreto Único Reglamentario  del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. Requisitos para su celebración. Los acuerdos, convenios o  contratos de líneas de crédito contingente, requerirán para su celebración  autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público con base en la minuta definitiva de los mismos, la cual podrá otorgarse  una vez se cuente con:    

a) Concepto favorable del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, y    

b) Concepto de la Comisión Interparlamentaria  de Crédito Público.    

Nota, artículo 2º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.2.1.2.2.2. – Decreto Único Reglamentario  del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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