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DECRETO 4464 DE 2009
(noviembre 18)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 209 del 5 de octubre de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8711.90.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las bicicletas con motor eléctrico.
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 8711.90.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravamen
8711.90.00
– Los demás:
8711.90.00.10
— Bicicletas con motor eléctrico
20%
8711.90.00.90
— Los demás
20%
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
(C.F.)