DECRETO 4536 DE 2008

Decretos 2008

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DECRETO  4536 DE 2008    

(noviembre  28)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo  10 del Decreto  4334 del 17 de noviembre de 2008.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Para garantizar la recepción del mayor número de reclamaciones y previa  solicitud el Agente Interventor, la Superintendencia de Sociedades podrá  autorizar, en cada caso, la publicación de un aviso adicional.    

En  virtud de lo anterior, el término a que se refiere el literal b) del artículo  10 del Decreto 4334 de 2008,  se contará a partir de la publicación del aviso adicional.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.2.15.2.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.)    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

               

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