DECRETO 873 DE 2007

Decretos 2007

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DECRETO 873 DE 2007    

(marzo 20)    

por  el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no  constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo ni gasto y el rendimiento  mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 81 y 81-1 del Estatuto Tributario    

DECRETA:    

Disposiciones Aplicables para  el Año Gravable 2006    

Artículo 1°. Componente inflacionario de  los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2006, por  personas naturales y sucesiones ilíquidas. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año  gravable de 2006, el sesenta y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) del  valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y  sucesiones ilíquidas no obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación,  conforme a lo señalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario.    

Artículo 2°. Componente inflacionario de  los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de  inversión y de valores. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2006, el  sesenta y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) del valor de los  rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de  inversión y de valores, a los no obligados a efectuar ajustes integrales por  inflación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto  Tributario.    

Artículo 3°. Componente inflacionario en  el año gravable de 2006, para los contribuyentes distintos de las personas  naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por  inflación. De  conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario  no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2006, el sesenta  y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) de los rendimientos financieros,  incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los  contribuyentes no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación,  distintos de las personas naturales.    

Artículo 4°. Componente inflacionario de  los costos y gastos financieros para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta  y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por  inflación. Para  los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a  aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni  deducción para el año gravable 2006, según lo señalado en los artículos 81 y  81-1 del Estatuto Tributario, el veintitrés punto ochenta y nueve por ciento  (23.89%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido  durante el año o período gravable.    

Cuando se trate de ajustes por  diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas  en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cien por ciento  (100%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 81 y 811 del Estatuto  Tributario.    

Disposición aplicable para el año gravable 2007    

Artículo 5°. Rendimiento mínimo anual por  préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la  sociedad. Para efectos  del Impuesto sobre la Renta por el año gravable 2007, se presume de derecho que  todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que  otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad,  genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del seis  punto ochenta y dos por ciento (6.82%), de conformidad con lo señalado en el  artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002.    

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,a 20 de marzo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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