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DECRETO 1322 DE 2011
(abril 26)
D.O. 48.053, abril 27 de 2011
por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Nota: Modificado por el Decreto 2184 de 2017, por el Decreto 2153 de 2017, por el Decreto 2393 de 2015 y por el Decreto 4953 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN–, se le asignó como función la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
Que mediante el Decreto 4051 de 2008 se estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los siguientes empleos, con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento:
PLANTA GLOBAL
Número del Empleo
Denominación del Empleo
Código
Grado
1 (Uno)
Subdirector
506
04
4 (Cuatro)
Inspector IV
308
08
27 (Veintisiete)
Gestor IV
304
04
51 (Cincuenta y uno)
Gestor II
302
02
46 (Cuarenta y seis)
Analista V
205
05
8 (Ocho)
Analista I
201
01
1 (Uno)
Facilitador IV
104
04
1 (Uno)
Facilitador II
102
02
Artículo 2°. Distribución de los empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el artículo anterior y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, procesos, planes, programas y necesidades de la Entidad.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, y estará sujeto a la viabilidad presupuestal concedida para la vigencia del mismo año y modifica en lo pertinente el numeral 1.2 del artículo 2° del Decreto 4051 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.