DECRETO 1844 DE 2013

Decretos 2013

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DECRETO 1844 DE 2013

(agosto 29)

D.O. 48.897, agosto 29 de 2013

por el cual se reglamenta la facultad de coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a la elaboración y notificación internacional de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, prevista en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003.

Nota: Derogado por el Decreto 1471 de 2014, artículo 108.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Política Nacional de Calidad contemplada en el Documento Conpes 3446 del 30 de octubre de 2006, la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad constituyen dos de las actividades que componen el Subsistema Nacional de la Calidad.

Que la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad son actividades realizadas por el Estado, mediante las cuales se establecen las características obligatorias de un bien, servicio o proceso, con el objeto de controlar los riesgos que puedan afectar los objetivos legítimos del país como la vida, la salud, la seguridad nacional, el medio ambiente y la debida información a los consumidores.

Que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, es el encargado de “(…) 6. Dirigir, coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de normalización, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad y administrar y mantener actualizado el sistema de información nacional en materia de reglamentación técnica y normas de aplicación obligatoria en el nivel nacional e internacional. (…)”.

Que adicionalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(…) 7. Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (…)”.

Que con el objetivo de alcanzar los propósitos de la Política Nacional de Calidad, y en desarrollo de lo previsto en los numerales 6 y 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, frente a la expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, debe emitir concepto previo al trámite de notificación internacional, respecto de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, que vayan a ser expedidos por las autoridades con facultades de regulación en esta materia.

Que de acuerdo con lo anterior, mediante el concepto previo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, verificará que los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de la evaluación de la conformidad, cumplan con los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y que no impongan restricciones innecesarias al comercio con otros países.

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades con facultades de regulación en materia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con anterioridad al trámite de notificación internacional.

Artículo 2°. Obligación de solicitar concepto previo respecto de proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. Para que pueda surtirse el trámite de notificación internacional de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, en los términos del Acuerdo de OTC de la OMC, previamente, las autoridades competentes deberán solicitar un concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respecto del cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y de si potencialmente podrían crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países.

Artículo 3°. Documentos que la autoridad competente debe suministrar con la solicitud de concepto previo. Junto con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deberá poner a disposición de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

1. El proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad correspondiente.

2. Los estudios técnicos que sustenten las medidas que se adoptarían a través del proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad.

3. Acreditar que el proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, fue sometido a consulta pública a nivel nacional y aportar las observaciones y sugerencias recibidas.

Artículo 4°. Plazo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, rendirá concepto previo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud del concepto junto con los demás documentos a que se refiere el artículo 3° del presente decreto.

Artículo 5°. Constancia de solicitud de concepto previo. En la parte considerativa de los actos administrativos a través de los cuales se expidan reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad de los que trata el presente decreto, deberá constar que se solicitó el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de los términos en que fue emitido el mismo.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

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