DECRETO 2501 DE 2018

Decretos 2018

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DECRETO  2501 DE 2018     

(diciembre 29)    

D.O.  50.821, diciembre 29 de 2018    

por el cual se determina la  permanencia del reglamento técnico que regula el uso y manejo de plaguicidas.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 245 de la Ley 100 de 1993, 2°  del Decreto ley 4107  de 2011 y el Decreto 1985 de 2013,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1595 de 2015  dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo  7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;5    

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA)  en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación  de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del  artículo 2.2.1.7.6.7, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que  deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin  de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez  cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;    

Que en cumplimiento de la  precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó la revisión  del Decreto 1843 de 1991,  modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, que  reglamenta parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre  uso y manejo de plaguicidas;    

Que las disposiciones de  carácter higiénico sanitario sobre el uso y manejo de productos plaguicidas  previstas en el citado decreto, son exigibles para cada una de las etapas del  ciclo de vida, producción, comercialización, uso y manejo y posconsumo, con el  objeto de promover y proteger la salud y la preservación del ambiente y a su  vez les permite a las autoridades sanitarias del sector salud desarrollar sus  procesos de inspección, vigilancia y control sanitario en todo el territorio  nacional;    

Que en  consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión del precitado reglamento  técnico por parte de la entidad reguladora y determinándose que las causas que  le dieron origen a la expedición del mismo no han variado, se hace necesario  decretar su permanencia;    

Que se encargó a la  Viceministra de Asuntos Agropecuarios, doctora Marcela Urueña Gómez, de las  funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y al  Viceministro de Empleo y Pensiones, doctor Andrés Felipe Uribe Medina, de las  funciones de la Ministra del Trabajo;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991,  modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por  las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La  Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho  del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Marcela Urueña Gómez.    

El  Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.    

El  Viceministro de Empleo y Pensiones encargado de las funciones del Despacho de  la Ministra del Trabajo, Andrés Felipe Uribe  Medina.    

El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo Lozano Picón.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.    

La  Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.    

               

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