DECRETO 422 DE 2023

Decretos 2023
Consejo: selecciona texto para analizar solo ese fragmento. Si no seleccionas nada, se tomará el artículo completo.

DECRETO 422 DE 2023    

(marzo 22)    

D.O. 52.344, marzo 22 de 2023    

por el cual se delegan las funciones legales y unas  funciones constitucionales.    

         

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el  Presidente de la República se trasladará el día 23 de marzo de 2023 en horas de  la mañana a la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, con el  fin de participar en una reunión Bilateral con el señor Nicolás Maduro,  Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.    

Que el  regreso a Colombia será el mismo día 23 de marzo de 2023.    

Que de  conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia  establecida en la ley, la Ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos,  está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como  Ministra Delegataria.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón  del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés  Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes atribuciones  constitucionales:    

1.  Artículo 129.    

2.  Artículo 138, incisos 3° y 4°.    

3.  Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.    

4.  Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias  concedidas al Presidente de la República.    

5.  Artículos 163, 165 y 166.    

6.  Artículos 200 y 201.    

7.  Artículos 213, 214 y 215.    

8.  Artículos 303, 304, 314 y 323.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2023.    

GUSTAVO  PETRO URREGO.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *