DECRETO 1190 DE 2025
(noviembre 12)
D.O. 53.303, noviembre 13 de 2025
por el cual se modifica el Decreto número 003 de 2021 por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA”, se crea el Comité de Expertos ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos ocurridas en contextos de protesta social y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, el numeral 4 y 11 del artículo 189 Superior, y en cumplimiento de lo ordenado en el literal b) del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, radicado 11001-22-03-000-2019-0252702, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Constitución Política, son fines del Estado “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” y “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”, entre otros.
Que el inciso segundo del artículo 2° de la Constitución Política dispone que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que los artículos 20 y 37 de la Constitución Política, establecen los derechos de toda persona a la libertad de expresar y a difundir su pensamiento y opiniones, así como el de reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, salvo las restricciones debidamente consagradas en la ley.
Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno” y además que la Corte Constitucional determinó, entre otras en las sentencias C-774 de 2001 y T-1319 de 2001, que las obligaciones derivadas de tratados internacionales son normas de rango constitucional.
Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y la jurisprudencia constitucional se han referido al derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para ejercer y garantizar el derecho y las excepciones a la publicidad de información. En particular, el artículo 21 de dicha norma establece que: “(…) Las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones”.
Que el derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia internacional han consolidado el derecho inalienable a la verdad de las víctimas, sus familias y la sociedad en general, como parte de la obligación estatal de investigar, esclarecer y reparar las violaciones graves a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Que los informes de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado han reiterado que los mecanismos extrajudiciales son esenciales para esclarecer patrones de violaciones graves de derechos humanos, sus causas y consecuencias, y para prevenir la repetición de los hechos mediante recomendaciones de reformas institucionales y políticas.
Que la Corte Constitucional en sentencia C-742 de 2012, interpretó que: “4.3. Por lo demás, la Constitución Política garantiza el derecho a reunirse y manifestarse públicamente tanto en una dimensión estática (reunión) como dinámica (movilización), de forma individual como colectiva, y sin discriminación alguna, pues así se deriva de la expresión “toda parte del pueblo”. Todo ello, sin otra condición distinta, a que sea pacífico, o sea, sin violencia, armas ni alteraciones graves del orden público. Esto significa que solo la protesta pacífica goza de protección constitucional. Así, aun reconociendo la tensión que surge entre el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica y el mantenimiento del orden público, no puede el legislador desbordar los principios de razonabilidad y proporcionalidad al hacer uso del margen de configuración o establecer restricciones cuya vaguedad conduzca a impedir tal derecho”. Así mismo, resaltó lo siguiente: “(…) La Constitución rechaza expresamente el uso de la violencia dentro del marco del Estado de derecho. Cuando existen instrumentos idóneos para expresar la inconformidad, como el estatuto de la oposición, la revocatoria de mandato, el principio de la soberanía popular, el control de constitucionalidad, la acción de tutela, las acciones de cumplimiento y las acciones populares, o las manifestaciones pacíficas, pierden sustento los posibles motivos usados para legitimar la confrontación armada o las actitudes violentas de resistencia a la autoridad”.
Que, en particular, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco de su informe “El Paro Nacional 2021: Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de reunión pacífica en Colombia”, recomendó al Estado colombiano: (i) impulsar medidas de reparación adecuada para todas las víctimas de violaciones de derechos humanos y otros actos de violencia y abusos ocurridos en el marco de las protestas pacíficas del Paro Nacional; (ii) medidas colectivas de reconocimiento y memoria para las víctimas que contribuyan a la no repetición; y (iii) reforzar los espacios de diálogo regionales impulsados durante el Paro Nacional y respaldar su funcionamiento y la implementación de los acuerdos logrados en los mismos, desde el nivel nacional.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de su visita de trabajo realizada del 8 al 10 de junio de 2021 en territorio nacional, emitió un informe que incorporó una serie de observaciones y recomendaciones frente al contexto de manifestaciones que comenzaron el 28 de abril de esa anualidad. En particular, la contenida en el párrafo 9° de dicho informe, establece que: “(…) el Estado debe mantener un registro de información consistente, actualizado y público, con participación de la sociedad civil; así como transparencia sobre los criterios utilizados en las investigaciones y sus avances respectivos. Adicionalmente, la Comisión señala que el manejo de registros e hipótesis tan dispares sobre las personas fallecidas y lesionadas en el marco de las protestas genera un obstáculo en el acceso a la justicia de las personas que alegan ser víctimas de violaciones de derechos humanos. En cualquier escenario, la dimensión de las cifras reflejadas en los distintos reportes, en términos de pérdidas de vidas humanas, resulta de extrema preocupación para la Comisión y la condena de manera enfática”.
Que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC7641-2020 de fecha 22 de septiembre de 2020, se pronunció respecto de múltiples acciones de tutela presentadas en atención a varias actuaciones que implicaron un ejercicio excesivo del uso de la por parte de algunos integrantes de la Fuerza Pública, en relación con los cuales manifestó: “El presente asunto más que evidenciar una situación sistemática de violación de las prerrogativas constitucionales por algunos agentes del ESMAD en el uso excesivo y desproporcional de la fuerza, trasciende negativamente a un contexto colectivo, pues mina la confianza de los ciudadanos hacia el actuar de la institución de la policía, particularmente, cuando esta, en defensa del orden público, se comporta desmedidamente y sin control en contra de las personas que ejercen los derechos de reunión y manifestación pública, pacífica y no violenta”.
Que, en la citada providencia, la Corte Suprema de Justicia evidencia la: “(…) necesidad de recuperar y fortalecer la confianza de los ciudadanos colombianos en las instituciones, y en particular, de la Policía Nacional”, estableciendo que para “(…) fomentar el grado de confianza institucional por los ciudadanos hacia la Policía Nacional, y en particular del ESMAD, deberán acudirse a indicadores tales como (i) la satisfacción y percepción institucional; (ii) el desempeño de las instituciones; y (iii) la existencia y materialización de mecanismos de participación ciudadana.”
Que, en el numeral quinto de la parte resolutiva de la providencia referida, se indicó que, para el cumplimiento de lo allí señalado se debe, entre otras cosas, emitir un acto administrativo contentivo de una reglamentación que recoja “las directrices señaladas por, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos las recomendaciones de Naciones Unidas y las aquí señaladas, relacionadas con la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas”. En particular, en dicho apartado se indicó que las medidas adoptadas debían hacer énfasis en “(…) conjurar, prevenir y sancionar la (i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa”. Que, para dar cumplimiento a lo ordenado en la citada providencia fue expedido, el Decreto número 003 de 2021 “Por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”. El mencionado decreto fue producto de un ejercicio participativo en el que se recibieron aportes de la ciudadanía en relación con las medidas que serían incorporadas al articulado para dar cumplimiento a lo ordenado judicialmente.
Que, conforme puede apreciarse en los considerandos 49 y 50 del Decreto número 003 de 2021, durante la concertación de su contenido se propuso la inclusión de una “rendición de cuentas del señor Presidente de la República ante la opinión pública cuando se presenten hechos relevantes de carácter nacional donde resulten lesionadas la vida e integridad de las personas por el uso de la fuerza”, propuesta que fue rechazada por considerarse que “en lo que respecta al actuar de la Policía Nacional son los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de policía los competentes para dar explicaciones públicas sobre el desarrollo de la actividad de policía en su respectiva jurisdicción -artículo 42-”.
Que, a pesar de la expedición del Decreto número 003 de 2021 y de la inclusión en su artículo 42 de un mecanismo de explicaciones pública por parte de los mandatarios departamentales y locales cuando se presente el uso de la fuerza institucional en escenarios de protesta social, persisten importantes desafíos en la documentación integral de las violaciones a derechos humanos de quienes participaron en las protestas, así como un déficit en los instrumentos de rendición de cuentas de las autoridades civiles con competencias relativas a la conservación y restablecimiento del orden público, el seguimiento y transparencia de los procesos disciplinarios, administrativos y penales relacionados.
Que, en ese orden de ideas, se advierte la necesidad de un mecanismo extrajudicial de documentación, análisis y sistematización de violaciones a derechos humanos cometidas contra manifestantes y no manifestantes, así como de otras situaciones como agresiones contra servidores y servidoras públicas. Para ello, serán propiciados espacios de escucha; de participación de las víctimas y sus procesos organizativos, para la construcción de verdad y memoria, la reafirmación de la movilización y la protesta como mecanismo de participación y tutela de derechos; y formulación de garantías de no repetición.
Que el presidente de la República, en sus calidades de jefe del Gobierno nacional, comandante en jefe de la Fuerza Pública y en atención a sus competencias relativas a la conservación y restablecimiento del orden público, se encuentra en el deber constitucional de contribuir a la adopción de medidas efectivas y suficientes que permitan un conocimiento del contexto y actuaciones asociados a los eventos de uso excesivo de la fuerza que causaron violaciones a derechos humanos, entre los años 2019 y 2021, con el objeto de cumplir cabalmente lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC7641-2020 de fecha 22 de septiembre de 2020 y de impedir que los hechos que motivaron la expedición de dicha providencia se repitan.
Que el Gobierno reconoce las iniciativas civiles para la recolección de información, documentación de casos y visibilizarían de las violaciones a derechos humanos y el uso excesivo, desproporcionado o injustificado de la fuerza en contextos de protesta social desarrolladas entre 2019 y 2021 y hechos relacionados en todo el territorio nacional.
Que, en ese contexto, más de 30 organizaciones de familiares y víctimas, medios alternativos de comunicación y organizaciones defensoras de derechos humanos de diferentes lugares del país, conformaron iniciativas como “La Justicia es la Verdad en Acción” y “Desmontar el Montaje”, quienes han impulsado la propuesta de instalación de una comisión de la verdad que analice a profundidad los hechos ocurridos durante el denominado Estallido Social entre 2019 y 2021 para dar cuenta de las dinámicas de represión del Estado, lo cual -desde su perspectiva- conlleva al menos las siguientes actividades: a) contextualizar las lógicas de opresión y resistencia que se han dado en el país y específicamente aquellas que se manifestaron en el Estallido Social a nivel local, regional y nacional, particularmente de las zonas marginalizadas, empobrecidas y excluidas históricamente; b) indicar las diferentes formas de represión ejercidas por el Estado y sus niveles de responsabilidad, incluyendo las lógicas paramilitares evidenciadas en numerosas acciones; c) Dar cuenta de la responsabilidad de funcionarios del Estado, medios de comunicación y de la sociedad colombiana en general, en la estigmatización de la protesta y los efectos de esta estigmatización sobre los niveles de violencia contra los manifestantes; d) reconocer, incentivar y apoyar las diferentes formas que las víctimas y sus organizaciones han adoptado para exigir los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la memoria colectiva. (Comunicación de procesos sociales y comunitarios pertenecientes a la iniciativa “La Justicia es la Verdad en Acción” dirigida al Ministerio del Interior. Cali, 14 de agosto de 2025).
Que, en ese sentido, las labores del Comité de Expertos ad hoc que se crea por este (decreto pretenden brindar un aporte significativo en el camino para superar la impunidad judicial y social, para que toda la sociedad conozca lo que sucedió entre 2019 y 2021 en el marco del denominado Estallido Social y sirva para el avance de la administración de ‘justicia contra los responsables de los hechos de violaciones a derechos humanos, en todos sus niveles.
Que, de igual forma, este Comité de Expertos adhoc propenderápor lano estigmatización y no criminalización del derecho a la protesta social y por el “reconocimiento de las violaciones a derechos humanos en contra de manifestantes y no manifestantes que, desde sus proyectos de vida individuales y comunitarios, contribuyen a la transformación de las condiciones de exclusión y marginalidad social presentes en sus territorios.
Que la creación del Comité de Expertos ad hoc dispuesta en el presente decreto encuentra fundamento en el cumplimiento de la orden impartida por la sentencia STC7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia y en lo dispuesto por el Decreto número 003 de 2021, particularmente en el Capítulo IV, referente a las acciones posteriores.
Que la delimitación temporal entre 2019 y 2021 responde a la necesidad de abordar los hechos que motivaron la sentencia STC7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia, dictada por graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en las protestas de 2019 y hechos sobrevinientes en el 2020 que devinieron en la expedición del Decreto número 003 de 2021 como protocolo de reacción, uso y verificación de la fuerza estatal. No obstante, como se ha indicado, la continuidad de violaciones a los derechos humanos en las movilizaciones posteriores del año 2021 justifica que el Comité de Expertos ad hoc documente, analice y sistematice las prácticas desarrolladas en este periodo conjunto, con el fin de fortalecer las garantías para el ejercicio legítimo de la protesta social y prevenir la repetición de hechos similares.
Que la propuesta de adicionar el Decreto número 003 de 2021 fue socializada en el marco de la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas que sesionó el 30 de agosto de 2025 en la ciudad de Medellín. Se considera que esta modificación al Decreto número 003 permitirá alcanzar el objetivo final, relacionado a la emisión de un informe por parte de un Comité de Expertos ad hoc que documente y analice las prácticas de comportamiento derivadas en violaciones a los derechos humanos desarrolladas entre 2019-2021 en contextos de protesta social. Dicho comité deberá abordar los patrones de violencia estatal en contra de quienes ejercen el derecho a la protesta social, prestando especial atención al contexto sociopolítico y las condiciones que propiciaron las movilizaciones, así como las afectaciones a las personas manifestantes, no manifestantes y a la sociedad.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia para expedir una reglamentación sobre la materia, este proceso debería realizarse con la participación directa de la ciudadanía, se tuvieron cuatro sesiones con organizaciones sociales, así como partícipes e intervinientes interesados en el Decreto número 003 de 2021, quienes manifestaron su acuerdo con la adición del articulado tendiente a impulsar una instancia de documentación de los hechos acontecidos entre 2019 y 2021; sin embargo, luego de efectuadas las jornadas de concertación, se mantuvieron los siguientes disensos:
- Manifestaron la inconformidad con el tiempo asignado, así como a los escasos recursos humanos y financieros destinados para el logro de los propósitos, el cumplimiento de los objetivos y el buen desarrollo de las labores asignadas al Comité de Expertos. En particular, se hizo referencia a que los espacios de escucha y participación previstos no cuentan con la suficiente apropiación de recursos, por lo que cualquier incumplimiento de estas no puede atribuirse a la responsabilidad del mecanismo o a sus integrantes.
Que el Comité de Expertos ad hoc que se crea por medio del presente decreto constituye un mecanismo transitorio, extrajudicial, legítimo y necesario, orientado a la documentación, análisis y sistematización de las violaciones a derechos humanos que hayan afectado a quienes participaron en las protestas, así como de terceros.
Que la labor de dicho Comité de Expertos ad hoc se materializará en la producción de informes y documentación técnica para la formulación de recomendaciones dirigidas al presidente de la República y a la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas, con el propósito de fortalecer las condiciones para el libre ejercicio del derecho a la protesta social.
en virtud de lo anterior y en atención al mandato de la Corte Suprema de Justicia de conjurar, prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública, así como otras conductas lesivas en el contexto de la protesta social, se estima necesario adicionar el Decreto número 003 de 2021 para crear un Comité de Expertos ad hoc. Este Comité tendrá como objetivo documentar y sistematizar las presuntas violaciones a los derechos humanos desarrolladas entre 2019 y 2021, teniendo en cuenta antecedentes históricos de violencias, analizando así las demandas que originaron las manifestaciones y evaluando los avances en los procesos disciplinarios, administrativos y penales relacionados, con el fin de entregar un informe, tanto al presidente de la República como a la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas que contenga recomendaciones para mejorar el protocolo existente y otras medidas administrativas, y prácticas institucionales que contribuyan a garantizar el derecho fundamental a la movilización pública y pacífica.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 46 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 46. Comité de Expertos ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre 2019 y 2021 en Colombia. Créase el Comité de Expertos ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre los años 2019 y 2021 en Colombia, como un mecanismo transitorio, extrajudicial e independiente en el cumplimiento de su mandato y objetivos y funcionará hasta el 31 de julio de 2026.
Parágrafo 1°. El Comité de Expertos ad hoc no tendrá facultades para la determinación de responsabilidades penales, civiles, administrativas o disciplinarias.
Artículo 2°. Adicionar el artículo 47 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 47. Objetivos del Comité de Expertos ad hoc. El Comité de Expertos ad hoc que se crea por este decreto tendrá como objetivos:
- Documentar y analizar antecedentes, hechos y patrones de comportamiento que puedan constituir violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período comprendido entre los años 2019-2021, así como hechos o acciones posteriores relacionados con contextos de protesta social.
- Identificar las acciones y omisiones de los agentes del Estado y particulares que presuntamente hayan actuado con su omisión, aquiescencia, tolerancia apoyo o coordinación en la vulneración de derechos humanos en contextos de protesta social.
- Formular recomendaciones a las instituciones del Estado para el respeto, protección, prevención y garantía de los derechos humanos de quienes participan en acciones de movilización y protesta social, entre ellas, la no estigmatización y no criminalización; el acceso a la administración de justicia; el derecho a la verdad y garantías de no repetición.
Artículo 3°. Adicionar el artículo 48 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 48. Actividades del Comité de Expertos ad hoc. El Comité de Expertos ad hoc desarrollará como actividades las siguientes:
- Diseñar una metodología de investigación, recepción y análisis de información incorporando multiplicidad de fuentes.
- Analizar de forma estructural las políticas internas, patrones de comportamiento, doctrinas y normativas que hayan afectado la garantía del derecho a la protesta social.
- Promover espacios de participación para la recolección de información y escucha activa de los actores sociales, construir y esclarecer la verdad sobre las violaciones a derechos humanos en contextos de protesta social y manifestación pública entre los años 2019 y 2021. El Comité de Expertos ad hoc desarrollará mediante herramientas físicas y virtuales un proceso incluyente que permita escuchar las diversas perspectivas de los actores sociales relacionados con la protesta, incluyendo víctimas, organizaciones sociales, centrales obreras, personas defensoras de derechos humanos, sectores privados, servidoras y servidores públicos, entre otros.
- Esclarecer las acciones y omisiones de las autoridades que hayan podido vulnerar derechos humanos en contextos de protesta social y manifestación pública. Para ello, tendrá en cuenta las violaciones a los derechos humanos de manifestantes y no manifestantes, así como las agresiones en contra de servidoras y servidores públicos.
- Elaborar un informe final que analice los contextos y las principales causas de los escenarios de movilización y protesta en Colombia, así como las políticas internas, doctrinas, normativas y patrones de comportamiento que habrían conducido a violaciones a derechos humanos e impactos en la sociedad civil. Dicho informe incluirá recomendaciones para las autoridades con el fin de prevenir su repetición en los mencionados contextos y proteger las personas manifestantes, no manifestantes y a la sociedad.
- Entregar su informe final al presidente de la República, a la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas y a la sociedad, en particular a las personas y procesos organizativos participantes.
Artículo 4°. Adicionar el artículo 49 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 49. Integración del Comité de Expertos ad hoc. El Comité de Expertos ad hoc estará integrado por tres personas de las más altas calidades éticas y profesionales con experiencia, formación y conocimiento en derechos humanos.
No podrán integrar el comité quienes tengan en curso investigaciones disciplinarias, por violaciones a derechos humanos o violencias basadas en género.
Las personas aspirantes serán postuladas por organizaciones sociales de la sociedad civil con trayectoria en la defensa y protección de víctimas de violaciones a los derechos humanos y procesos sociales organizativos de verdad, memoria y lucha contra la impunidad, propendiendo porque exista una participación equitativa de género, diversidad social, pluralismo e interdisciplinariedad. Serán elegidos por la Defensoría del Pueblo, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Parágrafo. Las personas integrantes del Comité de Expertos ad hoc serán contratadas por el Ministerio del Interior, y contarán con un equipo técnico investigativo integrado por nueve personas financiadas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme al procedimiento que se reglamente para el efecto. Esto no excluye la posibilidad de que el Comité de Expertos ad hoc constituya equipos adicionales de manera autónoma o con financiación externa, según lo considere pertinente.
Artículo 5°. Adicionar el artículo 50 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 50. Acceso, entrega y manejo de información. Las entidades del Gobierno nacional, sin excepción, colaborarán con la entrega de información necesaria para el cumplimiento del mandato del Comité de Experto ad hoc, en consonancia con lo señalado en la Ley 1712 de 2014.
Artículo 6°. Adicionar el artículo 51 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 51. Reglamentación del Comité de Expertos ad hoc. El Ministerio del Interior expedirá una reglamentación para desarrollar los aspectos relacionados con los principios, enfoques, funcionamiento y escogencia de los miembros del Comité de Expertos ad hoc. Igualmente, implementará las acciones necesarias, incluyendo la utilización de recursos públicos o de cooperación internacional, para que dicho comité pueda cumplir sus fines y objetivos con total independencia.
Parágrafo. Las actividades descritas en el presente artículo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de la entidad, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Artículo 7°. Adicionar el artículo 52 al Decreto número 003 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 52. Presentación pública del informe. El presidente de la República tendrá la obligación de presentar públicamente el informe elaborado por el Comité de Expertos a través de los medios de comunicación, las redes sociales institucionales y otros espacios públicos.
Parágrafo. La Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las manifestaciones públicas impulsará una estrategia de divulgación de carácter pedagógico, dialógico y reparador orientada a la apropiación critica de los resultados del informe, reconocer los efectos y consecuencias de la estigmatización y criminalización contra quienes ejercen el derecho a la protesta social, y se hará cargo de hacer seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del Decreto número 003 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a de 12 de noviembre 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Armando Alberto Benedetti Villaneda.
El Ministro de Defensa Nacional,
Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
Ministerio de Justicia y del Derecho (e),
Augusto Alfonso Ocampo Camacho.