DECRETO 70 DE 2025
(enero 24)
D.O. 53.010, enero 25 de 2025
por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 1° de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y reglamentado por el Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación”.
Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1821 de 2020 determina que “(…) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley”.
Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1821 de 2020 establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31-de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1° de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 1° de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente”.
Que en aplicación del artículo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando 3-2025-000666 informó el 16 de enero de 2025 a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de la misma Cartera Ministerial, que los rendimientos financieros de Asignaciones Directas generados entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 2024 para cada una de las entidades territoriales beneficiarias equivalen a doscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($287.868.552.745) moneda legal.
Que el artículo 2.2.2.1.3. del Decreto número 1821 de 2020 indica: “Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (…)”.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el memorando 3-2025-000666, previamente citado, informó el 16 de enero de 2025 a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional que los rendimientos financieros reintegrados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) por las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 2024, equivalen a seis mil ciento veintiocho millones ochocientos veintidós mil trescientos veinticuatro pesos con treinta y cinco centavos moneda legal ($6.128.822.324,35).
Que el valor total a adicionar al presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 aprobado mediante la Ley 2441 de 2024, por concepto de rendimientos financieros de Asignaciones Directas generados en la Cuenta Única del Sistema y reintegrados asciende a suma de doscientos noventa y tres mil novecientos noventa y siete millones trescientos setenta y cinco mil setenta pesos moneda legal ($293.997.375.070).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2025-2026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto número 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de doscientos noventa y tres mil novecientos noventa y siete millones trescientos setenta y cinco mil setenta pesos ($293.997.375.070) moneda legal, así:
Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2025-2026. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.2.2.1.1. y 2.2.2.1.3. del Decreto número 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de doscientos noventa y tres mil novecientos noventa y siete millones trescientos setenta y cinco mil setenta pesos ($293.997.375.070) moneda legal, así:
Parágrafo. Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas según los montos señalados en el Anexo que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales partir de la fecha de su publicación.
Anexo
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),
Diego Alejandro Guevara Castañeda.