DECRETO 1383 DE 2025
(diciembre 18)
D.O. 53.340, diciembre 19 de 2025
por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023, y se adicionan artículos al capítulo 6 del título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, en lo relacionado con la terminación del Exploratorio Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz “es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Por lo tanto, la construcción y afirmación de la paz presupone el respeto del derecho a la memoria de las víctimas de la violencia política, y que el Estado adopte medidas para la preservación de la memoria histórica como parte de la reparación integral.
Que el Decreto Legislativo 1265 de 1948, por el cual se honra la memoria de un gran colombiano dispuso, en su artículo primero: “Conságrese como monumento nacional a la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán la casa donde vivió el eximio jefe desaparecido, y donde serán sepultados sus restos con toda solemnidad”. Así mismo, se dispuso en el artículo segundo de la misma norma que “En dicha casa se formará un museo destinado a conservar la biblioteca y los objetos que recuerden la vida y las actividades públicas del doctor Gaitán”.
Que, mediante el Decreto número 3846 de 1948, se ordenó la expropiación de la casa y de otros bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes, otrora, a Jorge Eliecer Gaitán, con el fin de dar cumplimiento al Decreto Legislativo 1265 de 1948, consolidándose así la titularidad estatal sobre dichos bienes.
Que la Ley 34 de 1979, por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán, en su parágrafo único del artículo 9°, dispuso que el patrimonio del Centro estaría constituido por todos los bienes adquiridos o que llegase a adquirir la Nación en la manzana comprendida entre las carreras 15 y 16, y la Calle 42, y la quebrada del Arzobispo.
Que el artículo 10 de la Ley 34 de 1979 estableció que, en la sede principal del Centro Jorge Eliécer Gaitán, se crearía un complejo cultural integrado por la casa museo, un museo de las luchas populares, una biblioteca denominada Enrico Ferri, el Instituto de Investigaciones Folclóricas, la Escuela Nacional de Arte Dramático y un teatro.
Que la Ley 425 de 1998, por la cual la Nación exalta la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán en los cincuenta años de su magnicidio, se ordena la terminación de la construcción de “El Exploratorio Nacional” y se dictan otras disposiciones, en el literal a) del artículo 2°, ordenó la realización de acciones y proyectos conmemorativos, tales como “la terminación de la construcción de “El Exploratorio Nacional”, obra arquitectónica y complejo cultural que hace parte del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer Gaitán “Colparticipar”, que habrá de encarnar y propiciar el ejercicio de la Democracia Participativa”.
Que, el Decreto número 271 de 2004, por el cual se suprime el establecimiento público Instituto Colombiano de la participación Jorge Eliécer Gaitán “Colparticipar, y se ordena su liquidación» en su artículo 9° precisó que los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones pertenecientes al liquidado Instituto serían trasladados a la Nación, Ministerio de Educación Nacional.
Que, mediante comunicación del día 21 de noviembre del 2024, el Ministerio de Educación Nacional informó que:
El Gobierno nacional, por medio de los Decretos número 271 de 2004 y 201 de 2005, y en (sic) marco del proceso liquidatorio del Instituto Colombiano de la Participación “Jorge Eliécer Gaitán”- Colparticipar, cedió a la Nación – Ministerio de Educación Nacional los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles que le pertenecían. A su vez, el Ministerio de Educación Nacional cedió a la Universidad Nacional de Colombia los derechos actuales y futuros sobre los bienes de “Colparticipar ” liquidado, es decir: sobre la llamada manzana B actualmente llamada Casa Gaitán, la manzana A, la obra negra del edificio Exploratorio Nacional y los bienes muebles de la Casa Museo “Jorge Eliécer Gaitán.
Que dicha cesión se formalizó mediante actas del 31 de marzo de 2005, suscritas entre el liquidador de Colparticipar, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Nacional de Colombia, en las cuales se estableció que los predios cedidos harían parte del complejo cultural regulado por la Ley 34 de 1979.
Que la autonomía universitaria se encuentra consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia. Es así como, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado esta institución jurídica bajo el entendido de que “la autonomía universitaria
implica el ejercicio de dos tipos de libertades constitucionales que garantizan su independencia de poderes externos y la no interferencia del Estado en el cumplimiento de su misión institucional: autodirigirse (“designar sus directivas”) y autorregularse, (“regirse por sus propios estatutos”)” (C-346/21). A su vez, que la autonomía no es absoluta, ya que dicha facultad debe ejercerse dentro de los límites de la Constitución y la ley (C-220/97), razón por la que las universidades no pueden modificar el régimen jurídico de los bienes públicos, materia sujeta a la libre configuración del legislador.
Que, conforme lo señaló en la memoria justificativa del 8 de octubre de 2025, suscrita por el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los predios que integran “El Exploratorio Nacional” se encuentran dentro de la zona de influencia de la Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán, declarada Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, razón por la que cualquier intervención en ellos requerirá autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, conforme a la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 del Sector Cultura.
Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida, en su artículo 24, dispuso que: “El Gobierno nacional buscará la terminación de la construcción del “El Exploratorio Nacional” de que trata la Ley 425 de 1998, destinado para conmemorar el legado de Jorge Eliécer Gaitán, la construcción de la equidad, la justicia social, la cultura ciudadana participativa, la construcción de la paz, la restauración moral de la Nación y la dignidad». Paralelamente, que:
“… los bienes, [los] derechos y [las] obligaciones […] serán cedidos o enajenados a título gratuito, previo saneamiento, a la entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que el Gobierno nacional disponga …”.
Que el Centro Nacional de Memoria Histórica fue creado por los artículos 146 y 147 de la Ley 1448 de 2011 como un establecimiento público con la finalidad de “… contribuir a la reparación simbólica, la satisfacción del derecho a la verdad y a las garantías de no repetición de las víctimas y de la sociedad, mediante procesos de reconstrucción de memoria histórica orientados al esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno [Para esto] reunirá y recuperará, todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley”.
Que, a partir del Decreto Ley 4158 de 2011, por el cual se determina la adscripción del Centro de Memoria Histórica y se fijan otras disposiciones, en su artículo 1°, se determinó que el “… Centro de Memoria Histórica, quedará adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social…”.
Que el Centro Nacional de Memoria Histórica es una entidad pública adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y en razón al artículo 24 de la Ley 2294 de 2023, dicha entidad está habilitada por el Gobierno nacional para recibir, en cesión o por enajenación gratuita, los bienes, los derechos y las obligaciones del complejo arquitectónico denominado “Exploratorio Nacional”.
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el Sistema Único de Consulta Pública, SUCOP.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los siguientes artículos al capítulo 6 del título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en los siguientes términos:
Artículo 2.2.7.6.23. Enajenación gratuita de los bienes de la manzana “A” pertenecientes al Exploratorio Nacional. La(s) entidad (es) pública (s) del orden nacional enajenarán, a título gratuito, todos los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan, actualmente, sobre la manzana “A” del complejo arquitectónico denominado “El Exploratorio Nacional”, comprendida entre las carreras 15 y 16, y la calle 42 a 43, de la ciudad de Bogotá, D. C., de que tratan las leyes 425 de 1998 y 34 de 1979, previo saneamiento, al Centro Nacional de Memoria Histórica, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023.
Parágrafo 1°. El saneamiento previo de que trata el presente artículo será realizado por parte de la(s) entidad(es) pública(s) del orden nacional llamadas a enajenar, a título gratuito, los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan respecto de “El Exploratorio Nacional”.
Parágrafo 2°. Todos los actos y escrituras públicas necesarios para la enajenación de los bienes inmuebles objeto del presente decreto, quedarán exentos de los derechos que se generen por concepto del ejercicio de la función notarial y /o registral.
Artículo 2.2.7.6.24. Enajenación gratuita de los bienes de la manzana “B” pertenecientes al Exploratorio Nacional. Las entidad (es) pública (s) del orden nacional enajenarán, a título gratuito, todos los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan, actualmente, sobre la manzana “B” del complejo arquitectónico denominado “El Exploratorio Nacional”, comprendida entre las carreras 15 y 16, y la calle 42 y la quebrada del Arzobispo, de la ciudad de Bogotá, D. C., de que tratan las Leyes 425 de 1998 y 34 de 1979, previo saneamiento, al Centro Nacional de Memoria Histórica, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023.
Parágrafo 1°. El saneamiento previo de que trata el presente artículo será realizado por parte de la (s) entidad (es) pública (s) del orden nacional llamadas a enajenar a título gratuito los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan respecto de “El Exploratorio Nacional”.
Parágrafo 2°. Todos los actos o escrituras públicas necesarios para la enajenación de los bienes inmuebles objeto del presente decreto, quedarán exentos de los derechos que se generen por concepto del ejercicio de la función notarial y/o registral.
Parágrafo 3°. Para la entrega de los bienes, derechos y obligaciones de que trata el presente artículo se deberá establecer un cronograma entre la (s) entidad (es) pública (s) del orden nacional que los detente y el Centro Nacional de Memoria Histórica, para así asegurar la entrega efectiva de los mismos dentro del término establecido.
Artículo 2.2.7.6.25. Terminación del Exploratorio Nacional. El Centro Nacional de Memoria Histórica, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, gestionarán la terminación y las demás actuaciones necesarias para la construcción y puesta en funcionamiento del complejo arquitectónico denominado “El Exploratorio Nacional”, integrado por las manzanas “A” y “B” descritas en los artículos 2.2.7.6.23 y 2.2.7.6.24, de que trata el presente decreto.
Parágrafo. Las actuaciones de las que trata el presente artículo estarán sujetas a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho (e),
Roberto Andrés Idárraga Franco.
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadaani Fonrodana.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Mauricio Rodríguez Amaya