DECRETO 1396 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 1396 DE 2025

(diciembre 22)

D.O. 53.345, diciembre 23 de 2025

por medio del cual se modifican los artículos 2.25.3, 2.25.4 y 2.25.5. del Decreto número 1068 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso y financieras de las operaciones de crédito del “Programa CREO, un Crédito para Conocernos” y se actualiza su denominación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 88 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que las bases de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (PND) proponen desarrollar una política pública que desde diferentes enfoques permita mejorar las oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida y se otorgue el reconocimiento e impulso a la Economía Popular y Comunitaria.

Que estas bases del PND establecen que la economía popular se refiere a “los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico”.

Que el artículo 88 de la referida ley establece lo siguiente: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en articulación con otras entidades del Estado, impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular, especialmente pequeños productores del sector agropecuario y los micronegocios, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento (…)”.

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto número 2120 de 2023, “por medio del cual se crea el programa “CREO, un crédito para conocemos” y se adiciona la parte 25 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2025, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” (en adelante “Decreto CREO”), como uno de los instrumentos del Gobierno nacional encaminados a cumplir los propósitos del artículo 88 de la Ley 2294 de 2023, particularmente, lo concerniente a la promoción de la inclusión crediticia a través de financiación individual y grupal popular que apunte a la superación de las barreras para acceder a financiación formal, sustituyendo los esquemas de financiamiento informal de la economía popular.

Que de conformidad con el artículo 2.25.2. del Decreto número 1068 de 2015 adicionado por el Decreto 2120 de 2023, los intervinientes del Programa “CREO un Crédito para conocernos” (en adelante “Programa CREO”) comprenden diversas entidades del Gobierno nacional y del Grupo Bicentenario S.A.S., así como múltiples actores del sistema financiero, incluyendo entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, organizaciones vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, entidades especializadas en microcrédito y empresas del sector Fintech, en adelante Entidades Intervinientes.

Que el Decreto número 455 de 2023, por el cual se incorporan nuevas modalidades de crédito al sistema financiero colombiano, definió entre ellas los créditos “popular productivo urbano” y “popular productivo rural”, estableciendo que el monto máximo por operación en este segmento es de hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), constituyéndose en un referente normativo clave para armonizar las condiciones de acceso a los créditos dirigidos a la economía popular.

Que, en concordancia con lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante resolución ha certificado periódicamente las tasas de interés aplicables a los créditos “popular productivo urbano” y “popular productivo rural”, ratificando así la plena operatividad y vigencia del límite máximo de seis (6) SMMLV por beneficiario para estas modalidades. Esta intervención normativa ha permitido integrar estos productos financieros al sistema regulado, reforzando su aplicabilidad dentro de esquemas de inclusión de la economía popular.

Que el artículo 2.25.4 del Decreto número 1068 de 2015 estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 2.25.4. Condiciones de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito individual dirigidas a segmento no agropecuario serán de hasta dos millones de pesos ($2.000.000) y tendrán hasta 12 meses de plazo para su pago. Las operaciones de crédito del segmento agropecuario serán de hasta cuatro millones de pesos ($4.000.000) y tendrán hasta 24 meses de plazo para su pago (…)”.

Que en relación con las operaciones de crédito dirigidas al segmento no agropecuario, las entidades financieras intermediarias han manifestado que el monto máximo autorizado actualmente en el Decreto CREO resulta insuficiente para atender las necesidades reales de financiamiento de los micronegocios urbanos, dado que las actividades productivas de este sector demandan montos superiores a los $2 millones establecidos inicialmente. Esta situación ha limitado la participación de dichas entidades en la colocación de los recursos, lo que ha repercutido en una baja demanda, reflejada en una ejecución equivalente apenas al 1,3% del monto total ofrecido en la línea durante los primeros meses de operación.

Que la experiencia previa con la línea para la Economía Popular operada por Bancóldex en 2023 evidenció que, tras incrementar el monto máximo de crédito por beneficiario hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes (equivalentes a $8,5 millones en 2025) y ampliar el plazo de amortización a 24 meses, la demanda de la línea se incrementó significativamente, logrando la colocación de los $11.700 millones restantes en menos de cuatro meses. En el marco del Programa CREO, se estima que un ajuste similar podría generar un aumento del 266% en la población potencialmente financiable, permitiendo pasar de un promedio de 300 créditos colocados mensualmente a cerca de 800 créditos, y así fortalecer el acceso al crédito formal de la Economía Popular Productiva Urbana.

Que adicionalmente, en virtud del mayor monto requerido por los micronegocios, se requiere ampliar el plazo hasta 24 meses para facilitar el establecimiento de planes de pago adecuados al flujo de caja de los aplicantes, evitando un mayor valor de las cuotas concentrado en un mismo plazo y con el fin de mitigar el riesgo del sistema financiero.

Que el monto promedio de los créditos registrados en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario-Finagro en 2025 alcanzó los $8,5 millones para municipios rurales y $8,9 millones para municipios rurales dispersos, lo que representa un incremento sustancial frente al promedio de $3,2 millones registrado en 2023. Estas cifras son significativamente superiores al tope actual previsto en el Decreto CREO, lo cual evidencia que los límites vigentes resultan insuficientes para cubrir las necesidades de financiamiento de los productores rurales y de la economía popular, quienes requieren recursos acordes a la magnitud de sus proyectos productivos. Esta situación hace necesario ajustar el tope máximo de los créditos para garantizar la efectividad de la política pública de inclusión financiera y fortalecer el acceso de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) al sistema financiero formal de acuerdo a los lineamientos que para el efecto imparta la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Que en los sectores agrícolas y rurales los ciclos productivos presentan periodos más largos y variables, lo que demanda esquemas de financiamiento con plazos ampliados que permitan a los beneficiarios programar sus pagos de acuerdo con la estacionalidad de sus ingresos. Ampliar el plazo actualmente previsto hasta treinta y seis (36) meses contribuiría a optimizar el flujo de caja de los productores rurales, mejorar su liquidez, y garantizar la sostenibilidad de sus operaciones productivas, facilitando así la implementación efectiva de la línea en las zonas rurales y rurales dispersas.

Que resulta necesario aclarar que la condición establecida en el literal e) del artículo 2.25.3 del Decreto número 2120 de 2023, relativa a no haber recibido crédito o tener operaciones de crédito vigentes en los últimos dos (2) años, se refiere exclusivamente al momento de la primera postulación al Programa CREO, a fin de garantizar certeza jurídica sobre el alcance de la disposición y evitar interpretaciones que limiten el acceso de los beneficiarios a nuevas operaciones dentro del mismo programa.

Que en los numerales 3.1. y 3.2 del artículo 2.25.5 del Decreto número 1068 de 2015 se establece un incentivo al pago oportuno “de hasta cinco (5%) puntos porcentuales del valor del capital del crédito”, redacción que ha evidenciado vacíos normativos al no existir criterios técnicos definidos para determinar porcentajes inferiores, lo que genera dificultades en la aplicación homogénea del incentivo debido a la participación de múltiples entidades intervinientes y a la ausencia de parámetros que orienten su fijación.

Que, en atención a lo anterior, se considera conveniente sustituir esta expresión por un porcentaje único del cinco por ciento (5%), a fin de otorgar mayor certeza normativa y operativa, simplificar la implementación del programa y garantizar una aplicación uniforme y eficiente del incentivo al buen pago por parte de las entidades administradoras.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el Decreto 1068 de 2015 para elevar el monto máximo permitido a los beneficiarios y así garantizar una mayor cobertura, pertinencia y efectividad en la atención de la población objetivo del Programa. Esto permite homologar, de forma adicional, la definición de Economía Popular con las definiciones adoptadas por la Superintendencia Financiera de Colombia facilitando la generación de estadísticas y favoreciendo la colocación de los recursos en la población beneficiaria del programa.

Que adicionalmente se ajusta la denominación del Programa, con el fin de reflejar la actualización de las condiciones de acceso en pro de la inclusión financiera y fortalecimiento de la economía popular.

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1:14. del Decreto Único número 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Denominación del Programa. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Programa “CREO, un Crédito para Conocernos” se denominará “A Pulso”.

En consecuencia, toda referencia contenida en el Decreto número 1068 de 2015, actos administrativos o documentos oficiales al Programa “CREO, un Crédito para Conocernos” se entenderá efectuada al Programa “A Pulso”, sin que ello implique alteración de su naturaleza, objetivos o beneficiarios.

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.25.3 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.25.3. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.25.3. Condiciones de acceso. Los créditos solo podrán ser otorgados por parte de los Proveedores de Crédito a quienes cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser personas naturales o jurídicas.

b) Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.

c) Se deberá tener en cuenta la definición de pequeño productor de ingresos bajos establecida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA)-y/o pertenecer a los Grupos A, B o C del Sisbén IV, o el equivalente en el sistema que lo reemplace en el futuro y/o tener ingresos anuales inferiores a 50 SMLMV, según aplique.

d) Usar el crédito para financiar proyectos, actividades o activos productivos, ya sea para cubrir:

  1. Necesidades de capital de trabajo o inversión o;
  2. Sustitución de pasivos con el sector real.

Para el segmento agropecuario, las actividades productivas a financiar se determinarán con base en los lineamientos para que el efecto imparta la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

e) No haber recibido crédito o tener operaciones de crédito vigentes en los últimos dos (2) años previos a la primera postulación al Programa, con Proveedores de Crédito.

Parágrafo 1°. La condición establecida en el literal e) del presente artículo no aplicará para los créditos en la modalidad grupal y/o asociativa, además, no será tenido en cuenta cuando se trate de la posibilidad de la segunda postulación de que trata el parágrafo 2º del presente artículo.

Parágrafo 2°. Los beneficiarios del Programa que hayan utilizado alguno de los Instrumentos de Promoción Crediticia establecidos en el artículo 2.25.5 del presente podrán postularse por una segunda vez al Programa, siempre y cuando, el uso de los recursos del segundo crédito sea el descrito en el numeral 1 del literal d) del artículo 2.25.3 del presente decreto.”

Artículo 3°. Modificación del artículo 2.25.4 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el Artículo 2.25.4. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.25.4. Condiciones de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito individual dirigidas al segmento no agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendrán hasta 24 meses de plazo para su pago. Las operaciones de crédito del segmento agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendrán hasta 36 meses de plazo para su pago.

En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento no agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 24 meses para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 36 meses para su pago.”

Artículo 4°. Modificación del numeral 3 del artículo 2.25.5 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2.25.5. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.25.5. Instrumentos de Promoción Crediticia. Instrumentos de promoción crediticia que se podrán otorgar los siguientes:

(…)

  1. Incentivos al hábito del buen pago. Los deudores que hayan realizado sus pagos en los términos establecidos del crédito (capital e intereses) y no hayan incurrido en una mora superior a 30 días continuos durante la vigencia del mismo, podrán recibir un incentivo correspondiente a un porcentaje del monto financiado para fomentar la cultura de buen pago.

3.1. Para el segmento no agropecuario operado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. Bancóldex cuyas operaciones individuales no superen los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), podrán acceder a un incentivo a pago oportuno del cinco por ciento (5%) del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital del respectivo crédito, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.

3.2. Para el segmento Agropecuario operado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) cuyas operaciones individuales no superen los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV) un incentivo a pago oportuno del cinco (5%) del valor del capital del crédito. La aplicación del incentivo se realizará cuando se haya saldado al menos el 70% del capital, siempre y cuando se esté al día en el pago de la obligación.

Los anteriores incentivos, serán verificados por los correspondientes proveedores de crédito.

(…)”.

Artículo 5°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y modifica los artículos 2.25.3, 2.25.4 y 2.25.5 de la Parte 25 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, así como lo pertinente en relación con la denominación del Programa establecida en el artículo 1 del presente decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Diana Marcela Morales.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

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