DECRETO 1178 DE 1980

Decretos 1980

         

            

       

   

DECRETO 1178 DE 1980  

 (MAYO 14 DE 1980)

 

Por el cual se dictan medidas sobre los fondos ganaderos.

   

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,  

   

En uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere al numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

   

   

DECRETA  

 

Artículo 1. El artículo 80 del Decreto 1562 de 1973 quedará así:  

“Artículo 80. Los fondos ganaderos podrán financiar a sus depositarios de medianos y bajos ingresos obras de adecuación, corrales, bebederos, cercas, bañaderas, establecimiento y renovación de potreros y otros similares. El valor de estos créditos será redescontable en el Fondo Financiero Agropecuario, previa calificación de la dirección de éste, hasta el 50% del valor del contrato de ganado 0 participación celebrado con el respectivo prestatario.

 

La Junta Monetaria reglamentará las tasas de interés, redescuento, condiciones y demás requisitos a que debe someterse clase de créditos”,

   

Artículo 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

   

Comuníquese y Cúmplase.

 Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1980.

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

El ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

 

El Ministro de Agricultura,

Germán Bula Hoyos    

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