DECRETO 2858 DE 1981

Decretos 1981

                           

   

DECRETO 2858  DE 1981

(octubre 13)    

     

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56  del   Decreto ley 2811  de 1974 y se modifica el   Decreto 1541 de 1978    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le  confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Instituto Nacional de  los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, como las  Corporaciones Regionales de Desarrollo podrán otorgar permisos especiales hasta  por el término de un año, para la realización de estudios de factibilidad sobre  aprovechamiento de aguas con destino a la formulación de proyectos de riego a  nivel de finca o grupos de fincas, cuando el costo de tales estudios y de las  obras civiles correspondientes vayan a ser financiados con recursos del Banco  de la República en los términos de la Resolución número 28 de 1981 expedida por  la Junta Monetaria, o de las disposiciones que se expidan con igual finalidad.    

     

Artículo 2° Para el otorgamiento del  permiso, el interesado o interesados, deberán formular por escrito la  correspondiente solicitud, en donde precisarán, cuando menos, los siguientes  datos:    

     

a) Nombre y localización del predio  o predios que se beneficiarán.    

     

b) Nombre y ubicación de la posible  fuente de abasto.    

     

c) Cantidad aproximada de aguas que  se desea utilizar.    

     

d) Término por el cual se solicita  el permiso.    

     

La solicitud será suscrita por el  interesado o interesados, junto con la cual deberán entregar la prueba de su  constitución y representación, si se trata de una persona jurídica y el  certificado de tradición del inmueble o inmuebles expedido por el  correspondiente Registrador de Instrumentos Públicos y Privados.    

     

Artículo 3° Dentro de los tres días  siguientes al de la fecha de recepción de la solicitud, el gerente o director  del INDERENA o de la Corporación Regional o su delegado regional, según el  caso, enviará un funcionario que se encargue de visitar la finca o fincas, para  determinar si de acuerdo con la disponibilidad de aguas, seria factible otorgar  la concesión requerida, una vez aprobado el crédito a favor del interesado o  interesados para la construcción de las obras, y siempre que se cumplan las  exigencias legales y reglamentarias que requiere tal tipo de aprovechamiento.  El funcionario entregará su informe dentro de los diez días siguientes al de la  fecha de la visita, señalando en él la situación general del predio y las  condiciones de los recursos hídricos aprovechables para los fines solicitados.    

     

Con base en el informe, el gerente o  director de la entidad o el funcionario delegado al efecto, expedirá el  correspondiente permiso de estudio con destino al intermediario financiero ante  el cual se solicita el financiamiento a que se refiere el Artículo 1° del  presente decreto.    

     

Artículo 4° Los titulares del  permiso tendrán la primera opción sobre otros solicitantes para la concesión de  aguas, sin perjuicio de las tres primeras prioridades de uso establecidas por  el artículo 41 del   Decreto 1541 de 1978  y siempre que se les otorgue el financiamiento para elaboración de estudios de  factibilidad del proyecto de riego y cumplan lo dispuesto en el siguiente  artículo.    

     

Artículo 5° Antes del vencimiento del  permiso de estudio, su titular deberá presentar al Inderena o a la Corporación  respectiva la solicitud de concesión de aguas, la cual deberá formalizarse en  un todo de acuerdo con lo dispuesto por los Literales a), b), c), d), e), f),  g), h), i), y j) del Artículo 54 del   Decreto 1541 de 1978,  anexando los siguientes documentos:    

     

1) Copia auténtica del estudio de  factibilidad.    

     

2) Prueba de la propiedad del predio  o predios a favor del solicitante o solicitantes.    

     

Artículo 6° Las concesiones de agua  en los términos del presente decreto podrán ser otorgadas hasta por veinte  años, su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar  las obras de infraestructura física.    

     

Artículo 7. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el   Decreto 1541 de 1978.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 13  de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Agricultura,    

Luis Fernando Londoño C.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación,    

Federico Nieto Tafur          

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