DECRETO 1047 DE 1981
(abril 27)
por el cual se adiciona el Decreto número 3518 de 1980 sobre normas arancelarias para la nacionalización de vehículos de propiedad de funcionarios Diplomáticos y Consulares Colombianos.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Articulo 1° El artículo, 2° del Decreto número 3518 de 1980, se aplicara a los mencionados funcionarios cuando hayan cesado en el ejercicio de sus funciones y regresen definitivamente al país.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1981.
JULIO CESAR TURISAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran