DECRETO 459 DE 1981

Decretos 1981

               

DECRETO 459  DE 1981

(febrero 26)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus-facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 1, de febrero 5 de  1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 1 DE 1981

(febrero 5)    

     

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

Considerando:    

     

a) Que  en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación, celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo  del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrado entre las mismas  partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el  desarrollo del mismo aquellos puntos que no se habían podido prever  originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros.    

     

b) Que mediante el Acuerdo número 14 de julio 17 de 1980,  de este Comité, aprobado por el   Decreto  número 2169 del 21 de agosto de 1980, se autorizó en su artículo segundo a  la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para vender los pisos que con  recursos del Fondo Nacional del Café poseía en la ciudad de Buenos Aires  ―República Argentina― en la Calle Sarmiento y en la Avenida 25 de  mayo, previo avalúo por parte del Auditor de la Contraloría General de la  República en la Oficina de la Federación de esa ciudad.    

     

c) Que en el literal b) del considerando del estado  Acuerdo hizo mención a “que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos  del Fondo Nacional del Café, es propietaria en la ciudad de Buenos Aires,  República Argentina, del piso 13 del edificio ubicado en la Calle Sarmiento,  con un área de 223,66 metros cuadrados y de los pisos 10, 11 y 12 del edificio  ubicado en la Avenida 25 de Mayo No. 605, con un área de 487,99 metros  cuadrados, en los cuales han venido funcionando las oficinas de la  Federación”.    

     

d) Que se cometió un error en cuanto a la nomenclatura del  inmueble de propiedad de la Federación, habiéndose citado tanto en el literal  b) del considerando como en el artículo segundo del Acuerdo en referencia, la  dirección Avenida 25 de Mayo No. 605, cuando en realidad es “Avenida de  Mayo No. 605.    

     

e) Que es necesario corregir dicho error y que en la  presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su  voto favorable a su aclaración;    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1° Aclarar que la autorización para la venta del  inmueble de propiedad de la Federación, corresponde a la dirección  “Avenida de Mayo No. 605”.    

     

Artículo 2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del  Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de  la República.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de  febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

El Presidente,    

Miguel  Holguín Calderón.    

     

El Secretario,    

José  Fernando Jaramillo H.»    

     

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición:    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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