DECRETO 458 DE 1981

Decretos 1981

                                                                               

DECRETO 458  DE 1981

(febrero 26)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébese el Acuerdo número 2 del 5 de febrero de 1981, del Comité Nacional  de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 2 DE 1981

(febrero 5)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

Considerando:    

     

a) Que  en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo  del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los congresos cafeteros.    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, dentro de los  programas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas  cafeteras, ha venido promoviendo la comercialización de productos agropecuarios  producidos en dichas zonas y en la de influencia geoeconómica cafetera, a  través de 64 proyectos agroindustriales y 87 de mercadeo con inversiones  superiores a $ 1.000.000.000 en los últimos años y mediante la creación de una  red de supermercados cafeteros y de 44 formas asociativas de productores.    

     

c) Que es necesario que dichas formas asociativas cuenten  con una empresa que coordine la distribución de sus productos en los centros  urbanos y que la red de supermercados cafeteros sea abastecida a través de  compras centralizadas.    

     

d) Que con ocasión del XXXIX Congreso Nacional de  Cafeteros se acordó con los Comités Departamentales, constituir una sociedad  comercializadora agrícola cafetera, con aportes del Fondo Nacional del Café, los  Comités Departamentales y Cooperativas de Caficultores.    

     

e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda  y Crédito Público ha expresado su voto favorable a un aporte de la suma de $  10.000.000, moneda corriente, a dicha sociedad con recursos tomados del  presupuesto del Fondo Nacional del Café, para inversiones de diversificación,  de la vigencia de 1980,    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, presupuesto  de inversiones de diversificación de la vigencia de 1980, aporte la suma de $  10.000.000 al capital de la Comercializadora Agrícola Cafetera Ltda.  (Comercafé).    

     

Artículo 2° Someter el presente Acuerdo, por conducto del  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor  Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de  febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

El Presidente,    

Miguel  Holguín Calderón,    

     

El Secretario,    

José  Fernando Jaramillo H.»    

     

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D E., a 26 de febrero de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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