DECRETO 1746 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1746  DE 1981

(julio 6)    

     

por  medio del cual se adiciona el   Decreto  941 del 14 de abril de 1981.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante el   Decreto  número 941 del 14 de14 de abril de 1981, se autoriza al Instituto Colombiano de Energía  Eléctrica, a la Electrificadora, del  Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a la Electrificadora de  Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Boyacá S..A., a Central  Eléctricas del Norte de Santander S. A., a la  Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S. A.,  y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A., para que se constituyeran en una  Sociedad de Economía Mixta;    

     

Que por una omisión involuntaria, en el artículo 1º del mencionado Decreto, no se contempló a la  Central Hidroeléctrica de Caldas y a  las Centrales Eléctricas de Nariño S. A.;    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. El artículo 1º del   Decreto número  941 de 1981, quedará así: autorízase al Instituto Colombiano de Energía  Eléctrica, a la Electrificadora del  Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a la Electrificadora de  Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Boyacá S. A.; a Centrales  Eléctricas de Norte de Santander S.A.  a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño  S.A., y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A., para que constituyan una  Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional.    

     

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D . E:, a 6 de julio de 1981

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Minas y  Energía.    

Carlos  Rodado Noriega          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *