DECRETO 1746 DE 1981
(julio 6)
por medio del cual se adiciona el Decreto 941 del 14 de abril de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 941 del 14 de14 de abril de 1981, se autoriza al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora, del Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a la Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Boyacá S..A., a Central Eléctricas del Norte de Santander S. A., a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S. A., y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A., para que se constituyeran en una Sociedad de Economía Mixta;
Que por una omisión involuntaria, en el artículo 1º del mencionado Decreto, no se contempló a la Central Hidroeléctrica de Caldas y a las Centrales Eléctricas de Nariño S. A.;
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 1º del Decreto número 941 de 1981, quedará así: autorízase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, a la Electrificadora del Huila S. A., a la Electrificadora del Tolima S. A., a la Electrificadora de Cundinamarca y Meta S. A., a la Electrificadora de Boyacá S. A.; a Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. a la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A., a Centrales Eléctricas de Nariño S.A., y a Centrales Eléctricas del Cauca S. A., para que constituyan una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D . E:, a 6 de julio de 1981
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Minas y Energía.
Carlos Rodado Noriega