DECRETO 5 DE 1981
(enero 12 de 1981)
por el cual se reforma el artículo 22 del Decreto reglamentario número 1520 de 1978.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA
Artículo 1. El artículo 22 del Decreto reglamentario número 1520 de 1948, quedara así.
De la aprobación del presupuesto y de sus adiciones o traslados en cumplimiento de su función de vigilancia, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio aprobar los presupuestos y las adiciones o traslados a estos que presenten las Cámaras de Comercio. Para tal efecto, cada año y con anterioridad al 15 de diciembre las Cámaras , enviarán a la Superintendencia tres copias de su presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, basado en el corte de cuentas a 31 de octubre del mismo año.
Una vez aprobado el presupuesto, el traslado o la adición, la Superinitendencia enviará copia auténtica del mismo a Ia Contraloría General de la República para el ejercicio de la función que le señala el artículo 88 del Código de Comercio.
Parágrafo 1. La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con un plazo de un (1) mes, contado a partir del momento en que las Cámaras presenten el respectivo presupuesto, traslado o adición, para aprobarlo u objetarlo si transcurrido este término no se hubiere producido determinación alguna, se entenderá a probado el proyecto presentado, sobre lo cual la Cámara de Comercio informará a la contraloría General de la República.
Parágrafo. Las Cámaras de Comercio que no presenten, antes del 15 de diciembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos para ser aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, ejecutarán el mismo presupuesto que les fue aprobado para la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de justicia,
Felio Andrade Manrique.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Andrés Restrepo Londoño.