DECRETO 3283 DE 1981
(noviembre 4)
por el cual se adiciona el Presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de $ 2.725.476.90.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
— Que de acuerdo con el Convenio número 239 de julio de 1981, celebrado entre el Fondo Vial Nacional y el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente “INDERENA”, éste se compromete a aportar al Fondo Vial Nacional, la suma de $ 2.725.476.90 (dos millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis pesos con noventa centavos moneda corriente),
Que por tratarse de fondos con destinación específica, la partida mencionada en el considerando anterior, se debe incorporar al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia.
—Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de $ 2.725.476.90 (dos millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis pesos con noventa centavos moneda corriente), según el siguiente detalle:
Presupuesto de ingresos.
Otros recursos.
Numeral 20. Aporte del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente “INDERENA” Convenio 239
$ 2.725.476.90
Suma el ingreso
$ 2.725.476.90
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1981, en la suma de $ 2.725.476.90 (dos millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis pesos con noventa centavos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:
Presupuesto de gastos.
Inversión directa.
Programa 10
Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial.
Artículo 31. Canales y obras hidráulicas
$ 2.725.476.90
Proyecto 5. Dragados en el Parque Salamanca
$ 2.725.476.90
Total programa 10
$ 2.725.476.90
Suma el gasto
$ 2.725.476.90
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.