DECRETO 3083 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3083  DE 1981

(noviembre 5)    

     

por el  cual se fija la retención cafetera.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. El porcentaje de retención cafetera que  el artículo 63 del   Decreto  ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al  Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al treinta  por ciento (30%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y  tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

Parágrafo. El porcentaje de retención cafetera establecido  es equivalente a veintisiete (27) kilogramos de café pergamino por cada saco de  setenta (70) kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.    

     

Artículo segundo. Esta norma se aplicará a los registros  de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café  registrados a partir del 6 de noviembre de 1981.    

     

Artículo tercero. Derógase el   Decreto  número 2563 de septiembre 17 de 1981 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la  techa de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 5 de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán          

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