DECRETO 3050 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3050  DE 1981

(noviembre 2)    

     

por el  cual se dictan normas relativas al procedimiento para el estudio y despacho de  los asuntos a cargo de la Corte Suprema de Justicia.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  la autorización que le confiere el Acto Legislativo número 1 de 1968, en el  literal c) de su artículo 76, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que no habiendo ley expedida por el Congreso que haya  dictado normas procedimentales para el estudio y despacho de los juicios de  inexequibilidad de Actos Legislativos reformatorios de la Constitución, por  parte de la Corte Suprema de Justicia;    

     

Que el   Decreto 432 de 1969  no se refirió a los juicios de inexequibilidad o inconstitucionalidad de Actos  Legislativos, sino a los relativos a proyectos de ley, leyes o decretos con  fuerza de ley.    

     

Que al estar establecido en la Carta Política el trámite y  forma calificada de votación por el Congreso Nacional de los actos legislativos  reformatorios de la Constitución Política, de igual manera debe corresponder  trámite especial y mayoría calificada a las decisiones sobre  inconstitucionalidad o inexequibilidad de los mismos, y    

     

Que se hace indispensable llenar este vacío de orden  legal, de manera que se establezca la forma de votación de los fallos sobre  inconstitucionalidad de los Actos Legislativos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los fallos que declaren la  inconstitucionalidad o inexequibilidad de Actos Legislativos, reformatorios de  la Constitución Política requerirán la mayoría de las tres cuartas partes (3/4)  de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia.    

     

Artículo 2° Lo preceptuado en este Decreto se aplicará a  todos los procesos en curso, y a todo fallo que se expida a partir de la fecha  del presente Decreto.    

     

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de su publicación  en el Diario Oficial.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 2 de noviembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AVALA    

     

El Ministro de Justicia,    

Felio  Andrade Manrique.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *