DECRETO 3036 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3036  DE 1981

(octubre 29)    

     

por el  cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 011 de 1981, expedido por  el Consejo Comisarial del Amazonas “por medio del cual se reajusta el impuesto  de consumo de licores y vinos nacionales, licores y vinos extranjeros”,    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones legales y en especial de la que le confiere el parágrafo del  artículo 13 del   Decreto ley 1926  de 1975,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo  011 de 1981 del Consejo Comisarial del Amazonas, cuyo texto dice:    

     

«REPUBLICA DE COLOMBIA    

     

Comisaría Especial del Amazonas.    

Consejo Comisarial.    

     

ACUERDO 011/81    

     

“por medio del cual se reajusta el impuesto de  consumo de licores y vinos monopolizados, licores y vinos extranjeros”.    

     

El Consejo Comisarial del Amazonas, en uso de sus  facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que acorde con lo establecido por el   Decreto 1826 de 1975,  en su artículo 13, literal d), corresponde a los Consejos Comisariales votar,  conforme a la ley, impuestos y contribuciones;    

     

Que por   Decreto  Comisarial 097 de noviembre 4 de 1973, aprobado por Resolución 001672 del  21 de diciembre de 1973, emanada del Ministerio de Gobierno, se estableció el  monopolio de licores como renta de la Comisaría y se fijaron los impuestos de  consumo de los mismos;    

     

Que se hace necesario robustecer las rentas de la  Comisaría,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorízase al señor Comisario Especial del  Amazonas, a fijar las siguientes tarifas por concepto del impuesto de consumo e  introducción a la Comisaría de licores y vinos nacionales y vino y licores  extranjeros, así:    

     

—Licores nacionales, exceptuando vinos $ 4.50 por cada 100  militros o fracción.    

     

—Vinos nacionales $ 2.00 por cada 100 militros o fracción.    

     

—Licores extranjeros, exceptuando vinos $ 5.50 por cada o  fracción.    

     

—Vinos extranjeros $ 2.00 poro cada 100 militros o  fracción.    

     

Artículo 2° El presente Acuerdo entrará a regir de acuerdo  con los plazos que establezca la ley una vez sancionado por el señor Comisario  Especial del Amazonas y previa aprobación del Gobierno Nacional como lo  establece el parágrafo del artículo 13 del   Decreto 1926 de 1975.    

     

Comuníquese y cúmplase,    

     

Dado en Leticia, a los siete (7) días del mes de julio de  mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

(Fdo.) Presidente Consejo Comisarial,    

Armando  Montealegre Galvis.    

     

(Fdo.) Secretaria Ad Hoc,’    

María  Elena de Vega.    

     

Constancia: Las suscritas Presidente y Secretario del  honorable Consejo Comisarial del Amazonas, hacen constar que el presente  Acuerdo fue aprobado en dos (2) debates efectuados en días diferentes,    

     

Leticia, 14 de julio de 1981.    

     

(Fdo.) Presidente Consejo Comisarial,    

Armando  Montealegre Galvis.    

     

(Fdo.) Secretaria Ad Hoc,    

María  Elena de Vega.    

     

Comisaría Especial del Amazonas.    

     

Leticia, 17 de julio de 1981.    

     

De conformidad con las atribuciones que otorga el literal  f) del artículo 21 del   Decreto 1926 de 1975,  sanciónase el presente Acuerdo.    

     

(Fdo.) Comisario Especial del Amazonas,    

César  Moreno Salazar.    

     

(Fdo.) Secretario Administrativo,    

Herman  Domínguez Cala»    

     

Artículo segundo. Modifícanse los artículos primero y  segundo del anterior Acuerdo, en los siguientes términos:    

     

“Artículo 1° Autorizase al señor Comisario Especial  del Amazonas, a fijar las siguientes tarifas por concepto del impuesto de  consumo e introducción a la Comisaría, de licores y vinos nacionales y vinos y  licores extranjeros, así:    

     

—Licores nacionales, exceptuando vinos, $ 4.50 por cada  100 cms.3 o fracción.    

     

—Vinos nacionales $ 2.00 por cada 100 cms.3 o  fracción.    

     

—Licores extranjeros, exceptuando vinos, $ 5.50 por cada  100 cms.3 o fracción.    

     

—Vinos extranjeros $ 2.00 por cada 100 cms.3 o  fracción.    

     

Artículo 2° El presente Acuerdo entrará a regir luego de  su aprobación por el Gobierno Nacional”.    

     

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado hoy 29 de octubre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento,    

Gustavo  Svenson Cervera.          

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