DECRETO 440 DE 1981
(febrero 23)
por el cual se amplía el término de las actuales sesiones extraordinarias del Congreso Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 118 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Amplíase hasta el día doce (12) de marzo de 1981, inclusive, el actual período de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional convocado por Decreto 24 de 1981.
Artículo 2° Durante este término el Congreso seguirá ocupándose de los asuntos sometidos a su consideración por medio de los Decretos 61, 113, 160 y 246 de 1981.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea