DECRETO 2862 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2862  DE 1981

(octubre 13)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 12 de septiembre  10 de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 12 DE 1981

(septiembre 10)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención de los mercados cafeteros, para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que las actuales instalaciones de los Almacenes de  Depósito de Café en el Municipio de Santa Rosa de Cabal, resultan inadecuadas  por su céntrica ubicación en el casco urbano del mismo y además son  insuficientes para atender a las necesidades de la plaza;    

     

c) Que la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa de  Cabal Limitada, ha ofrecido en venta, en la suma de $ 4.000.000, un área de  17.500 M2 ubicada sobre la carretera que conduce a la ciudad de Chinchiná, en  el paraje de “La María”, que reúne todas las condiciones para la construcción  de nuevos Almacenes de Depósito de Café que reem4 placen los actuales;    

     

d) Que este inmueble fue avaluado por la Auditoría de la  Contraloría General de la República en la Federación en la suma de $ 4.900.000  moneda corriente, y por el Bancos Cafetero en la de $ 4.375.000 moneda  corriente;    

     

e) Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para  la vigencia en curso, capítulo de inversiones existe la correspondiente  apropiación y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público ha expresado concepto favorable a la adquisición del citado inmueble,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café adquiera, por  compra a la Cooperativa de Caficultores de Santa Rosa de Cabal Ltda., en la  suma de $ 4.000.000 moneda corriente y con destino a la construcción de  Almacenes de Depósito de Café, un globo de terreno ubicado en el paraje de “La  María” del Municipio de Santa Rosa de Cabal, con una extensión de  17.500/M2.    

     

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor  Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de  septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

El Presidente,    

Milciades  Cabrera Polania    

     

El Secretario,    

José  Hernando Jaramillo H.»    

     

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 13 de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán          

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