DECRETO 2865 DE 1981
(octubre 15)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 32 de 1981, de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, que modifica los estatutos de la entidad
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 32 de 1981, de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 32 DE 1981
(por el cual se modifican los estatutos de la Corporación)
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 del Acuerdo 10 de 1979, aprobado por Decreto 940 de 1979,
ACUERDA:
Artículo primero. Modifícase el numeral 4° de las funciones que pertenecen la Clase C establecidas en el artículo 17 del Acuerdo 10 de 1979, el cual quedará así:
“4. Autorizar los actos o contratos de la Corporación que impliquen desembolso o compromisos por valor superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal”.
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D. E., a los 6 días del mes de julio de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente de la Junta,
Federico Nieto Tafur.
El Secretario de la Junta,
Miguel Angel Torres Martínez»
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur.