DECRETO 1527 DE 1981

Decretos 1981

                           

   

DECRETO 1527  DE 1981

(junio  13)    

     

por el  cual se reglamentan la   Ley 29 de 1969, artículo 4º y las Leyes, 7ª y 38 de  1981, en lo relativo a los planes y programas  de Desarrollo Departamental.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y en especial de la potestad  reglamentaria atribuida por el ordinal 3º del artículo 129 de la Constitución  Nacional.    

     

DECRETA:    

     

1. Definición y contenido de  los planes y programas de Desarrollo  Departamental.    

     

Artículo 1º Ambito  de aplicación.    

     

La formulación y adopción de los planes y programas de  Desarrollo Económico y Social de que trata el ordinal 2º del artículo 187 de la  Constitución Nacional, por parte de los departamentos, se hará procurando su  conformidad can las normas previstas en el presente Decreto.    

     

Artículo 2º. Definición.    

     

Se entiende por plan y programa de Desarrollo Económico y  Social del orden departamental, un conjunto de normas que permite ordenar,  regular y orientar las acciones de los sectores  público y privado en los aspectos sociocultural,  económico-financiero, físico-territorial y jurídico-administrativo, con el fin  de mejorar la calidad de vida de los habitantes y utilizar en forma optima los  recursos existentes.    

     

Artículo 3º. Fundamentos.    

     

Los planes y programas de desarrollo del orden departamental tendrán  como fundamento los planes y  políticas nacionales desarrollo, en especial las políticas de desarrollo regional y urbano y la evaluación del contenido y  la ejecución del plan y programa de desarrollo vigente en el momento  de su formulación.    

     

     

Artículo 4º. Contenido.    

     

Los planes y programas de desarrollo  económico y social del orden departamental incluirán, como aspectos centrales,  la determinación de objetivos y pautas, el diseño de la estrategia, la definición de políticas, la.  selección y el señalamiento de instrumentos y la determinación de los programas y proyectos de inversión. Los planes y  programas pueden elaborarse con base en  una regionalización del  departamento.    

     

II La elaboración y formulación.    

     

Artículo 5º. Etapas.    

     

Constituyen etapas esenciales de la elaboración y  formulación de los planes y programa de desarrollo económico y social del orden departamental, en orden secuencial, el diagnóstico, la selección de alternativas, la determinación de objetivos y metas, el diseño de  la estrategia, Ia definición de políticas, el  señalamiento de instrumentos y la  indicación de, los programas y proyectos de inversión.    

     

Artículo 6º. Etapa de diagnóstico.    

     

La etapa de diagnóstico consiste en una evaluación de la  situación existente y de las posibilidades o limitaciones futuras del  desarrollo del departamento, así como la identificación de las principales  potencialidades de la región. Comprende especialmente un análisis de los  siguientes aspectos:    

     

1. Descripción general del departamento.    

     

1.1 Aspectos físicos:  topografía, hidrología, geología, climatología,  suelos vegetación, ecología.    

     

1.2 Recursos naturales.    

     

1.3 población: dinámica demográfica-tasas de crecimiento, distribución en especial  de la población áreas rurales y urbanas-densidades territoriales urbanas y rurales, migraciones, proyecciones de  población.    

     

1.4 La base económica: sector primario, sector secundario y sector terciario. Niveles  comparativos: regional nacional,    

     

1.5 Características económicas de la población; población económicamente activa  (PEA).Estructura del empleo, desempleo y subempleo.    

     

1.6 Infraestructura: transporte y  comunicaciones, servicios  públicos: energía, acueductos, alcantarillados, mataderos, plazas de mercado,  etc.    

     

1.7 Los equipamientos: la vivienda, la educación; la.  salud, la recreación.    

     

1.8 Bases, Fuentes, memos y sistemas  de liquidación, recaudo y control de los impuestos, contribuciones, tasas y  participaciones.    

     

1.9 Estructura administrativa,  instrumentos, formas de coordinación institucional, sistemas de orientación y  control de las actividades privadas.    

     

2. Descripción de las relaciones  interregionales, Movimientos y flujos de población; productos y de servicios.  Areas de mercado y de servicios.    

     

3.  Identificación de los principales problemas y potencialidades del departamento.    

     

Artículo 7º. Etapa de  selección de alternativas.    

     

Con base en el diagnóstico  que se haya formulado, se evaluarán las distintas alternativas de desarrollo  para el departamento teniendo en cuenta los distintos aspectos que han sido  objeto de análisis.    

     

Artículo 8º. Etapa de  determinación de objetivos y metas de diseño de la estrategia.    

     

Una ves seleccionada la alternativa o alternativas de desarrollo  departamental, se deberán precisar  tanto los objetivos y metas generales como  los particulares, ordenándolos de manera  jerárquica y traduciéndolos en forma operacional, con el fin de diseñar la estrategia  básica que permita alcanzarlos.    

     

Artículo 9. Etapa de definición de políticas.    

     

Las políticas que orientan el plan deben referirse principalmente a:    

     

1. La organización  espacial del área.    

     

2. Definición de las áreas para futuro  desarrollo, bajo el criterio de mayor potencialidad.    

     

3. Impulso a sectores prioritarios de la región y el departamento.    

     

4. Desarrollo urbano y localización  industrial.    

     

5. Desarrollo rural e integración a  los centros.    

     

6. Estructura del empleo y orientación  de las migraciones:    

     

7. Determinación de los sistemas de  transporte y comunicaciones.    

     

8. Localización, niveles, dotación,  operación y mantenimiento de los servicios públicos y de los equipamientos.    

     

9. Financiamiento del desarrollo  departamental y regional.    

     

10. Tarifas, sistemas de recaudo,  formas de control y penalización.    

     

11. Coordinación institucional entre  los distintos niveIes del sector.    

     

12. Determinación de un esquema de  prioridades para la ejecución del plan.    

     

Artículo 10. Etapa de selección y  señalamiento de instrumentos:    

     

Los planes y programas de desarrollo  económico y social del orden departamental deberán contener, al menos la  identificación de los instrumentos normativos descritos a continuación siempre  que la competencia normativa correspondiente le haya sido atribuida a las  autoridades departamentales por disposiciones legales vigentes:    

     

1. Reglamento  de usos del suelo.    

     

2: Delimitación de zonas de reserva  ecológica, turística, forestal, agropecuaria, etc.    

     

3. Normas viales y de transporte.    

     

4. Impuestos, tarifas, contribuciones  y estímulos tributarios.    

     

5. Estatuto de valorización y  estructura de la oficina encargada de su administración.    

     

6. Recomendaciones sobre el diseño y  actualización del sistema de catastro.    

     

7. Señalamiento de médicos e  instrumentos de vinculación y armonización de la planeación departamental con  la planeación municipal, distrital o metropolitana.    

     

Parágrafo: Reglamento  de usos del audio.    

     

La fijación o variación de la reglamentación de usos del  suelo, si para ello fueren competentes  las autoridades departamentales por asignación legal de competencia, se hará con sujeción a los criterios y  orientaciones generales establecidas en los planes de desarrollo de las  corporaciones autónomas regionales  cuya área de jurisdicción incluya todo o parte del territorio del  departamento.    

     

Artículo 11. Etapa de determinación de programas y proyectos de inversión.    

     

Para la  implantación de las políticas propuestas se preparará un programa de inversiones que identifique con precisión  los proyectos específicos y el orden de prioridad para su ejecución.    

     

El programa de inversiones contendrá como mínimo los  siguientes aspectos:    

     

1. Esquema básico, prediseño  o diseño detallado de cada proyecto.    

     

2. Inversiones prioritarias con indicación de las posibles fuentes de financiación y  factibilidad de recuperación de la inversión, a través de mecanismos de tarifas y valorización.    

     

3. Determinación de las entidades responsables de su  ejecución.    

     

Mecanismos para la administración de las obras ejecutadas.    

     

III. Disposiciones varias.    

     

Artículo 12. Evaluación; responsabilidad y  coordinación.    

     

La preparación, actualización y evaluación periódica de  los planos y programas. de desarrollo económico y social del orden  departamental, será responsabilidad directa de las oficinas de planeación  departamental.    

     

Artículo 13. Presentación y  sustentación del proyecto de ordenanza.    

     

En los términos previstos por el artículo 4º de la   Ley 29 de 1969, es  obligación del Gobernador del Departamento presentar, dentro de los 10 primeros días de sesiones de la  Asamblea, los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo  económico y social. Corresponderá al Jefe de la Oficina de Planeación  Departamental o a quien haga sus veces, sustentar el proyecto ante la asamblea.    

     

Articulo 14. Participación  de los Consejos Departamentales  de Planeación.    

     

Los Consejos Departamentales de Planeación creados y  organizados por la   Ley 38 de 1981,  constituyen el medio institucional para garantizar la vinculación y  armonización de la planeación departamental y regional, con la planeación tanto  del orden nacional como distrital, metropolitano y Municipal, para asegurar la participación y el desarrollo  regional dentro del contexto del plan nacional y para promover las políticas de  descentralización.    

     

Artículo 15. Concertación  regional y departamental.    

     

Para los efectos de la elaboración y formulación de los  planes y programas de desarrollo económico y social del orden departamental, los Consejos Departamentales de Planeación, en ejercicio de las funciones asignadas  por el artículo 23 de la   Ley 38 de 1981,  coordinarán la acción gubernamental con la de las fuerzas económicas y sociales  y realizarán audiencias para conocer su  opinión sobre los problemas, objetivos y prioridades locales o  nacionales con efecto en la respectiva región.    

     

Artículo 16. Aprobación.    

     

Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de  ordenanza, a iniciativa del  Gobernador, aprobar o modificar los planes y programas de desarrollo económico  y social del orden departamental, con sujeción a las normas legales que regulen su armonización y coordinación  con los planes y programas regionales y nacionales.    

     

De conformidad con el artículo 4º de la   Ley 29 de 1969, el  Gobernador del Departamento podrá poner en vigencia los proyectos relativos a  planes y programas de desarrollo  departamental, si transcurren los plazos señalados en la misma norma sin que la Asamblea hubiese tomado ninguna  decisión sobre ellos.    

     

Artículo 17. Obligatoriedad.    

     

Todos los planes,  programas y proyectos que adelanten las dependencias y entidades del orden  departamental, distrital; metropolitano o municipal, así. Como las inversiones  que realicen la Nación, o las entidades descentralizadas del orden nacional en  los Departamento, se someterán; de conformidad con las leyes, a las  disposiciones contenidas en los respectivos planes y programas de desarrollo  del orden departamental, si llegaren a afectar la regulación, el crecimiento y  el logro de los objetivos de desarrollo del Departamento,    

     

Artículo 18. Contratación  de crédito interno o externo.    

     

La contratación de crédito interno, o externo por parte de  los Departamentos o de sus entidades descentralizadas solo podrá efectuarse si se refiere a la realización de los  planes; programas y proyectos expresamente incluidos en los planes y programas  de desarrollo económico y social del orden departamental a no ser que exista concepto  previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación tratándose de  crédito externo y del Consejo Departamental de Planeación cuando se trate de  crédito interno.    

     

Artículo 19. Cumplimiento  del presente Decreto    

     

Los Gobernadores tendrán la responsabilidad de promover la  elaboración y adopción de los correspondientes planes y programas de  desarrollo, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.    

     

Artículo 20. Vigencia.    

     

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, a 13 de junio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jorge Mario Eastman.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico  Nieto Tafur.          

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