DECRETO 1940 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1940  DE 1981

(Julio 17)    

     

por  el cual se declara abierto el bienio preparatorio del Bicentenario del  Libertador.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el 24 de julio de 1983 se conmemora el Bicentenario del nacimiento de Simón  Bolívar, Libertador y Padre de la Patna;    

     

Que  constituyen legado inmortal del Libertador los principios de libertad e  igualdad en el orden interno y de unidad e integración en el ámbito  internacional;    

     

Que  es deber del Gobierno divulgar el pensamiento demócrata del Libertador en todos  los niveles culturales,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1° Declarase abierto, a partir de hoy, en todo el territorio de la República el  Bienio Preparatorio de la celebración del Bicentenario del nacimiento del  Libertador.    

     

Articulo  2° Exhórtase a las Autoridades administrativas, cívicas, educativas, religiosas  y a los medios de comunicación para que abran concursos, organicen programas  culturales y promuevan representaciones sobre temas y episodios relacionados  con la vida y obra del Libertador.    

     

Articulo  3° La Radiodifusora Nacional y el canal once de la Televisión Nacional  divulgaran periódicamente escritos, pensamientos y bocetos biográficos del  Libertador, destacando su profundo sentido americanista y sus ideas de unidad,  asistencia y solidaridad entre pueblos y naciones.    

     

Articulo  4° El Ministerio de Educación Nacional preverá lo necesario para la edición de  una obra que compendie las ideas educativas del Libertador y su doctrina sobre  el poder moral, con destino a ser distribuida en los planteles educativos del  país.    

     

Articulo  5° La Oficina de Información y Prensa del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República editara un folleto que contenga un boceto  biográfico o del Libertador y una síntesis de .su pensamiento.    

     

Articulo  6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá. D. E., a 17 de julio de 1931.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín,    

     

El  Ministro de Comunicaciones,    

Antonio  bello Roca.    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Manuel  S. Urueta Ayola.          

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