DECRETO 1950 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1950  DE 1981

(julio 23)    

     

por  el cual se dictan unas disposiciones con el fin de facilitar la implantación en  la carrera judicial.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de la atribución constitucional que le confiere el literal g) del  artículo 63 del Acto Legislativo número 1 de 1979, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el artículo 63, literal g) del Acto Legislativo número 1 de 1979 señalo al  Gobierno Nacional un término máximo de dos (2) años para expedir, con la  asesoría del Consejo Superior de la Judicatura, si no lo hubiere hecho la ley,  el estatuto de la carrera judicial y de tres años adicionales a fin de proveer  todo lo necesario para su organización y funcionamiento;    

     

Que  el Consejo Superior de la Judicatura ha expresado al Presidente de la República  su opinión de que los nuevos periodos de magistrados y jueces coincidan con el  funcionamiento de la carrera judicial;    

     

Que  como el actual periodo de jueces y magistrados esta próximo a vencerse y aun no  se ha expedido el estatuto de la carrera judicial, se hace necesario dictar  medidas tendientes a facilitar la implantación del sistema de nombramientos que  establezca el nuevo estatuto de la carrera judicial;    

     

Que  de conformidad con el literal f) del precitado articulo 63, las categorías de  fiscales que existen en la actualidad y su forma de nombramiento, así como los  sistemas de policía judicial e investigación criminal, se mantendrán hasta  cuando empiece a funcionar la Fiscalía General de la Nación,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1° La designación, que por vencimiento del actual periodo, debe hacerse para  proveer los cargos de Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito  Judicial, de Aduanas y Administrativos y de los jueces elegidos por los Tribunales  Superiores de Distrito Judicial y de Aduanas, se efectuara de conformidad con  lo que sobre el particular establezca el Estatuto de Carrera Judicial. En  consecuencia, los actuales magistrados y jueces permanecerán en sus cargos  hasta la fecha que el mencionado estatuto señale.    

     

No  obstante lo previsto en el inciso anterior, los jueces de instrucción criminal  y de instrucción penal aduanera, lo mismo que los fiscales ante la jurisdicción  penal ordinaria y penal aduanera, permanecerán en sus cargos hasta cuando  entren en ejercicio de sus funciones los agentes del Fiscal General de la  Nación de acuerdo con las normas que para el efecto se dicten.    

     

Articulo  2° Los fiscales no contemplados en el artículo anterior permanecerán en sus  cargos en las categorías actualmente vigentes hasta cuando lo señale la ley.    

     

Articulo  3° La provisión de las vacantes que se produzcan en los empleos a que se  refiere el presente Decreto, se hará de conformidad con las normas vigentes.    

     

Articulo  4° Lo dispuesto en el presente Decreto se entiende sin perjuicio del régimen  disciplinario aplicable a los funcionarios a que él se refiere.    

     

Articulo  5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a Julio 23 de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Justicia,    

Felio  Andrade Manrique          

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