DECRETO 1951 DE 1981
(julio 23)
por el cual se determina la jerarquía de funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren los numerales 3° y 21 del artículo 120 de la Constitución Política y de las contenidas en los Decretos 542 de 1977 y 717 de 1978,
DECRETA:
Articulo 1° Para los efectos del inciso primero del Artículo 17 del Decreto 717 de 1978, son superiores inmediatos dentro de la organización jerárquica de la Procuraduría General de la Nación;
A)-1. De los Secretarios Grado 20 de las Procuradurías Delegados ante el Consejo de Estado, el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación;
2. De los Auxiliares Judiciales de las Procuradurías Delegadas ante el Contencioso Administrativo Grado 11, Asistentes Judiciales Grado 15;
3. En las Fiscalías el correspondiente Fiscal respecto a su personal auxiliar;
B)-1. El Procurador General, respecto del Vice-procurador General;
2. El Vice-procurador General, respecto de los Procuradores Delegados, del Procurador Auxiliar y del Secretario General;
3. El Secretario General, respecto de los Procuradores Regionales y Agrarios, de los Jefes de División y del Secretario del Procurador;
4. Procuradores Delegados y el Procurador Auxiliar respecto de los Abogados Asesores y Visitadores de su dependencia, del Director de Unidad Técnica de Policía Judicial, del Coordinador de Personal de Policía Judicial, de los Técnicos en Auditoria, en Criminalística e Investigadores y de los Contadores;
5. Los Procuradores Regionales, respecto de los Abogados Asesores y Visitadores de su dependencia, de los Jefes de Oficina Seccional y de los Abogados Coordinadores de Policía Judicial;
6. Los Jefes de Oficina Seccional, respecto de los Abogados Visitadores de su dependencia;
7. Los Jefes de División, respecto de los empleados con Grado de remuneración 15, 14 y 13;
8. Los Jefes de Sección, respecto de los demás empleados.
Artículo 2° El funcionario o empleado cuya remuneración por concepto de asignación básica y prima de antigüedad excediere, actualmente la asignación básica del superior inmediato, tendrá derecho a continuar disfrutando del exceso, a menos que pase a ocupar un empleo de sueldo superior dentro del Ministerio Público, evento en el cual se le aplicara el tope y revisto en el presente Decreto.
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 23 de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique