DECRETO 1951 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1951  DE 1981

(julio 23)    

     

por  el cual se determina la jerarquía de funcionarios y empleados de la  Procuraduría General de la Nación.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y en especial de las que le confieren los numerales 3° y 21  del artículo 120 de la Constitución Política y de las contenidas en los  Decretos   542 de 1977 y   717 de 1978,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1° Para los efectos del inciso primero del Artículo 17 del   Decreto 717 de 1978,  son superiores inmediatos dentro de la organización jerárquica de la  Procuraduría General de la Nación;    

     

A)-1.  De los Secretarios Grado 20 de las Procuradurías Delegados ante el Consejo de  Estado, el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación;    

     

2.  De los Auxiliares Judiciales de las Procuradurías Delegadas ante el Contencioso  Administrativo Grado 11, Asistentes Judiciales Grado 15;    

     

3.  En las Fiscalías el correspondiente Fiscal respecto a su personal auxiliar;    

     

B)-1.  El Procurador General, respecto del Vice-procurador General;    

     

2.  El Vice-procurador General, respecto de los Procuradores Delegados, del  Procurador Auxiliar y del Secretario General;    

     

3.  El Secretario General, respecto de los Procuradores Regionales y Agrarios, de  los Jefes de División y del Secretario del Procurador;    

     

4.  Procuradores Delegados y el Procurador Auxiliar respecto de los Abogados  Asesores y Visitadores de su dependencia, del Director de Unidad Técnica de  Policía Judicial, del Coordinador de Personal de Policía Judicial, de los  Técnicos en Auditoria, en Criminalística e Investigadores y de los Contadores;    

     

5.  Los Procuradores Regionales, respecto de los Abogados Asesores y Visitadores de  su dependencia, de los Jefes de Oficina Seccional y de los Abogados  Coordinadores de Policía Judicial;    

     

6.  Los Jefes de Oficina Seccional, respecto de los Abogados Visitadores de su  dependencia;    

     

7.  Los Jefes de División, respecto de los empleados con Grado de remuneración 15,  14 y 13;    

     

8.  Los Jefes de Sección, respecto de los demás empleados.    

     

Artículo  2° El funcionario o empleado cuya remuneración por concepto de asignación  básica y prima de antigüedad excediere, actualmente la asignación básica del  superior inmediato, tendrá derecho a continuar disfrutando del exceso, a menos  que pase a ocupar un empleo de sueldo superior dentro del Ministerio Público,  evento en el cual se le aplicara el tope y revisto en el presente Decreto.    

     

Articulo  3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a julio 23 de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Justicia,    

Felio  Andrade Manrique          

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