DECRETO 3693 DE 1981
(diciembre 24 de 1981)
por el cual se establece la remuneración de los empleos del nivel directivo y asesor de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalados en los Decretos extraordinarios 712, 1042 y 1044 de 1978, de algunos empleos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y del Contralor General de la República.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
*Nota de Vigencia*
Derogado parcialmente por el Decreto 108 de 1986. Publicado en el Diario Oficial, “Por el cual se dictan normas en materia salarial.”
DECRETA
Artículo 1. A partir del 1 de enero de 1982 establecerse las siguientes escalas de remuneración mensual para lo: empleos del nivel directivo y asesor a que se refieren los Decretos extraordinarios 712, 1042 y 1044 de 1978 y demos disposiciones que los modifican o adicionan:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Cargo
Asignación básica
Gastos de Representación
Total
01
27.650
27.650
55.309
02
30.650
30.650
51.300
03
46.050
46.050
92.100
04
51.800
51.800
103.600
05
33.000
33.000
66.003
06
33.000
33.000
66.000
07
51.800
51.800
103.600
08
51.800
51.800
103.600
09
41.400
73.700
115.100
10
20.000
20.000
40.000
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado Asignación básica Gastos de Representación Total
01 27.050 27.050 54.100
02 29.350 29.350 58.700
03 31.750 31.750 63.509
04 51.800 51.800 103.600
Artículo 2. La primera columna de las escalas fija de grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta el total de la remuneración por concepto de asignación básica más gastos de representación.
Artículo 3. A partir del 1° de enero de 1982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Contralor General de la República, Consejero de Estado, Procurador General de Ia Nación, Fiscal del Consejo de Estado y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Disciplinario, será la fijada para los Ministros del Despacho.
Artículo 4 A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual del empleo de Superintendente Delegado, grado 16 del nivel ejecutivo, contemplado en el Decreto número 3694 de 1981, será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Superintendente, Grado 04.
El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 5. *Derogado por el Decreto 108 de 1986*
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 108 de 1986. Publicado en el Diario Oficial, “Por el cual se dictan normas en materia salarial.”
*Texto Original del Decreto 3693 de 1981*
Artículo 5. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Director General de Aduanas, Director General de Crédito Público y Director General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la fijada para el cargo de Director General del Presupuesto de dicho Ministerio.
Artículo 6. *Derogado por el Decreto 108 de 1986*
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 108 de 1986. Publicado en el Diario Oficial, “Por el cual se dictan normas en materia salarial.”
*Texto Original del Decreto 3693 de 1981*
Artículo 6. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual correspondiente al empleo de Director del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al 90% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 7 Las asignaciones señaladas en este Decreto corresponden exclusivamente a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de au expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Laura Ochoa de Ardila