DECRETO 324 DE 1981
(febrero 11)
por el cual se dictan normas sobre auxilio especial de transporte para algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980;
DECRETA:
Artículo 1º. El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978 quedará así:
Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente.
Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente.
Para ciudades de más de trescientos mil habitantes, hasta de trescientos pesos ($ 300.00) moneda corriente.
Artículo 2º. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E, a 11. de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia.
Felio Andrade Manrique.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Durán.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Laura Ochoa de Ardila.