DECRETO 2670 DE 1981
(septiembre 24)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b); del Decreto extraordinario 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Estatuto General de la Universidad de Córdoba expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 01 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 01 DE 1981
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Córdoba.
El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
CAPITULO I
Nombre, domicilio naturaleza y principios.
Artículo 1° La Universidad de Córdoba es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creada por la. Ley 37 de 1966, con domicilio en la ciudad de Montería.
Parágrafo. La Universidad podrá establecer dependencias seccionales en cualquier ciudad del país, previo el cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto por el artículo 159 del Decreto 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Artículo 2° De conformidad con el parágrafo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 3ª de 1976, el Instituto Tecnológico “Lácides C. Bersal” de la ciudad de Lorica, funcionará como institución anexa a la Universidad, regido por sus propios estatutos, en concordancia con el presente Acuerdo y con el Decreto 80 de 1980.
Artículo 3° Adóptase como normas orientadoras de la acción institucional los principios generales consagrados en el Titulo Primero del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Objetivos.
Artículo 4° En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, la Universidad de Córdoba adopta los siguientes objetivos:
1. El fomento y ejercicio institucional de la investigación científica y tecnológica, como fundamento esencial del proceso enseñanza-aprendizaje y de la proyección a la comunidad.
2. La formación de profesionales integrales, de acuerdo con las exigencias de la actividad productiva y las tendencias del desarrollo de la región y del país.
3. Actuar como centro de recepción, adaptación y difusión de los avances científicos y tecnológicos, para beneficio de la comunidad.
4. Propender por la conservación y transmisión de la cultura y servir de escenario al libre análisis de todas las ideas y corrientes del pensamiento.
Artículo 5° Para el logro de sus objetivos, la Universidad de Córdoba cumplirá, las siguientes funciones:
1. Adelantar programas académicos en las áreas del conocimiento que consten las características sociales y económicas de la región y del país.
2. Realizar actividades de docencia, investigación y extensión.
3. Suscitar en el estudiante una conciencia crítica y actitud científica frente a los problemas sociales y económicos de la sociedad colombiana, de manera que le permitan actuar como agente promotor del desarrollo.
4. Ejercer liderazgo en la comunidad a través de la idenficación y análisis de los problemas sociales y la prestación de servicios para la solución de los mismos.
5. Ofrecer orientación profesional a los aspirantes a cursar las carreras que ofrece.
6. Promover la cualificación de su personal docente.
7. Proporcionar los medios y condiciones necesarios para el ejercicio de la investigación científica por parte de profesores y estudiantes.
8. Establecer relaciones culturales y científicas con universidades e instituciones del país y del extranjero con el fin de lograr su asesoría en aspectos científicos, tecnológicos y docentes.
9. Asegurar, dentro de los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 80 de 1980, las libertades de cátedra y de aprendizaje.
Artículo 6° De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto extraordinario 80 de 1980, la Universidad de Córdoba es una institución universitaria y podrá adelantar programas de educación superior en las modalidades educativas de formación universitaria, formación tecnológica mediante el sistema de ciclos y formación avanzada.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación.
Artículo 7° El patrimonio y fuentes de financiación de la Universidad de Córdoba están constituidos por:
a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental y municipal;
b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiere posteriormente a cualquier título;
c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
Artículo 8° La Universidad de Córdoba destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación.
Se entiende por ingresos corrientes los que tienen-el carácter de regulares y ordinarios.
En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la Universidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales.
CAPITULO III
Del gobierno de la Universidad y sus organismos.
Artículo 9° La dirección de la Universidad corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos le asignen las leyes y los Estatutos.
Del Consejo Superior.
Artículo 10. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
b) El Gobernador del Departamento de Córdoba o su representante;
c) Un miembro designado por el Presidente de la República.
d) Un Decano, designado por el Consejo Académico;
e) Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
f) Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;
g) Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;
h) El Rector, con .derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 1° Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
Parágrafo 2° El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
Artículo 11. El período de los miembros del Consejo Superior sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.
Artículo 12. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
Artículo 13. El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación o su representante. En su ausencia presidirá el representante del Presidente de la República.
Parágrafo. El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de un cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 15. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior;
b) Expedir y modificar el Estatuto General de la institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
c) Expedir, a propuesta del Rector, el Estatuto Académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil;
d) Determinar y modificar la estructura orgánica de la Institución mediante la creación, fusión o supresión, acuerdo con las disposiciones vigentes, de das dependencias académicas y administrativas de la entidad;
e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales;
f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;
g) Expedir con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución;
h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
i) Designar o remover a los Decanos; la designación se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Facultad;
j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados cuando éstos sean de valor superior a un millón de pesos;
k) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación;
l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
m) Autorizar la celebración de los contratos o convenios cuya cuantía sea superior a quinientos mil pesos ($ 500.000);
n) Crear los Consejos o Comités que estime necesarios.
ñ) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Universidad;
o) Darse su propio reglamento;
p) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución;
q) Las demás que le asignen normas específicas.
Parágrafo 1° Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales e), f) y l) del presente artículo, requerirán para su validez del voto favorable de quien preside la reunión.
Artículo 2° El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k) de es este artículo.
Artículo 16. El Consejo Superior se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente, del Rector, o por solicitud expresa de tres (3) de sus miembros.
Artículo 17. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República, mediante resolución ejecutiva.
Artículo 18. Los actos administrativos del Consejo Superior se expresarán mediante acuerdos y resoluciones, los cuales deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario.
El Rector.
Artículo.19. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad.
Artículo 20. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 21. Son funciones del Rector las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior;
c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales y estatutarias vigentes;
e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido;
f) Nombrar y remover, con arreglos a las disposiciones pertinentes, al personal de la institución;
g) Presentar al Consejo Superior ternas de candidatos para el nombramiento de Decanos;
h) Designar Decanos encargados;
i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y lo procedimientos administrativos;
j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por éstos;
k) Rendir informe al Consejo Superior sobre su gestión administrativa y sobre la ejecución del presupuesto;
l) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas legales y estatutarias hace parte de las diferentes corporaciones de la institución;
m) Celebrar contratos hasta por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00);
n) Conceder licencias hasta por noventa (90) días para separarse de sus cargos al personal de la Universidad, de acuerdo con las normas vigentes;
ñ) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad institucional.
Artículo 22. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Director Administrativo o Decanos aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución o de suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 23. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones.
Artículo 24. El Rector está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto 128/76 y demás normas concordantes.
Del Consejo Académico.
Artículo 25. El Consejo Académico es la atuoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
a) El Rector, quien lo presidirá;
b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;
c) Los Decanos de Facultad;
d) El Director Administrativo;
e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
Actuará como Secretario del Consejo Académico, el Secretario General de la Universidad.
Artículo 26. El profesor miembro del Consejo Académico deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Estar vinculado a la institución con una antigüedad no inferior a tres (3) años, en la fecha de la elección;
b) Ser profesor de tiempo completo o de tiempo parcial;
c) No haber sido sancionado con multa o destitución dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la elección
Artículo 27. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico se requiere:
a) Ser estudiante de la institución, con matrícula vigente;
b) Haber cursado y aprobado cuatro (4) semestres de la carrera;
c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Artículo 28. Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica de la institución, las siguientes funciones:
a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
b) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales;
c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución;
d) Designar un Decano como su representante al Consejo Superior;
e) Designar los Jefes de Departamento miembros del Concejo de Facultad;
f) Aprobar el calendario académico y controlar su cumplimiento;
g) Velar por el desarrollo académico de la Universidad y sugerir al Rector soluciones a los problemas que directa o indirectamente afecten la docencia, investigación y extensión.
h) Las demás que le asignen los reglamentos de la Universidad, con arreglo a normas legales y estatutarias.
Artículo 29. Corresponden al Consejo Académico, como órgano asesor del Rector, las siguientes funciones:
a) Conceptuar sobre el reglamento académico y los del personal docente y estudiantil;
b) Resolver las consultas que le formule el Rector.
Artículo 30. El Rector convocará al Consejo Académico para reuniones ordinarias cada ocho (8) días-y las extra-ordinarias a que haya lugar. También se podrá reunir por solicitud expresa de la mitad de sus miembros.
CAPITULO IV
De los Decanos, de los Consejos de Facultad, del Secretario General y de los Vicerrectores.
El Decano.
Artículo 31. El Decano representa al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Facultad, y tiene las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones reglamentarias vigentes y las decisiones del Rector;
b) Asesorar al Rector en la selección de personal docente previa consulta al Consejo de la Facultad respectiva;
c) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que, a juicio del respectivo Consejo de Facultad, sean merecedoras de distinciones;
d) Coordinar las actividades de las dependencias que integran la Facultad;
e) Apoyar e impulsar los planes de investigación científica adoptados por la Facultad;
f) Supervisar el cumplimiento de los programas académicos;
g) Promover la actualización de los planes de estudio de la Facultad, con asesoría de personal experto en diseño de currículo;
h) Velar por la actualización y cumplimiento de los objetivos de la Facultad y responder por ello ante el Consejo Superior, Académico y el Rector;
i) Realizar periódicamente evaluaciones de la Facultad y proponer al Consejo Académico las reformas necesarias;
j) Elaborar anualmente programas de trabajo de la Facultad y fijar metas a corto y mediano plazo;
k) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la. Facultad y presentarlo a la Oficina de Planeación;
l) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Facultad;
m) Firmar los diplomas, títulos y certificados que por medio de la respectiva Facultad expida la Universidad;
n) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones académicas de la Universidad;
o) Rendir informe de actividades al Consejo Superior y al Rector, al finalizan cada período académico;
p) Velar por la adecuada utilización de los recursos con que cuenta la Facultad;
q) Establecer comunicación con universidades, empresas, entidades estatales o personas del país o del exterior, a fin de obtener ayuda financiera y cooperación científica para el desarrollo de la Facultad;
r) Asignar conjuntamente con la Secretaría de la Facultad la carga académica de cada profesor en concordancia con lo establecido por el Consejo Superior con base en el Estatuto Docente, y previo estudio elaborado por los Jefes de Departamentos;
s) Coordinar con la Secretaría General y el Departamento respectivo la realización de concursos para cubrir vacantes docentes;
t) Revisar conjuntamente con la Secretaría de la Facultad los informes de los Jefes de Departamento sobre el desarrollo académico de las diferentes asignaturas;
u) Presidir las sesiones de grados de la Facultad;
v) Promover y coordinar la actualización de los contenidos programáticos mínimos de las asignaturas, en coordinación con los profesores del área respectiva, solicitar su aprobación del Consejo Académico y vigilar su cumplimiento;
x) Las demás que le señalen los Estatutos y reglamentos.
Artículo 32. Para ser Decano se requiere poseer título profesional universitario, haber sido profesor universitario por lo menos durante tres (3) años, acreditar experiencia administrativa y gozar de excelente reputación moral y profesional.
Artículo 33. En cada una de las Facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la misma Facultad. Como órgano con capacidad decisoria le corresponden las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de los programas docentes y de investigación adoptados por el Consejo Académico;
b) Aquellas que le asignen el estatuto de personal docente y el reglamento estudiantil expedidos por el Consejo Superior;
c) Enviar al Rector la lista de seis (6) candidatos para Decano.
Artículo 34. Como órgano asesor del Decano le corresponden al Consejo de Facultad las siguientes funciones:
a) Proponer la creación, modificación o supresión de programas académicos de la Facultad, y los planes de investigación de la misma;
b) Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de la Facultad;
c) Proponer los candidatos a distinciones académicas;
d) Proponer el calendario de actividades académicas.
Parágrafo. El Consejo Superior podrá crear Consejo en las dependencias académicas diferentes de las Facultades.
Artículo 35. Cada Consejo de Facultad estará integrado por:
a) El Decano, quien lo presidirá;
b) Hasta tres Jefes de Departamento, designados por el Consejo Académico;
c) Un egresado graduado de la respectiva Facultad, designado por el Rector, para un período de dos (2) años, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución;
d) Un profesor de la respectiva Facultad elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un periodo de dos (2) años;
e) Un estudiante de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de un (1) año.
Artículo 36. El Consejo de Facultad se reunirá por convocatoria del Decano.
Actuará como Secretario del Consejo de Facultad el funcionario que designe el Decano.
El Secretario General
Artículo 37. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:
a) Refrendar con su firma los acuerdos, resoluciones y demás actos expedidos por el Consejo Superior y Académico, los cuales deberán ser suscritos también por el respectivo Presidente;
b) Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a sus sesiones;
c) Refrendar con su firma las resoluciones que expida el Rector;
d) Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto;
e) Autenticar las firmas de los Presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, del Vicerrector Académico, Director Administrativo y de los Decanos;
f) Actuar Como Secretario de los Consejos Superior y Académico, con derecho a voz pero sin voto;
g) Notificar, en los términos legales y reglamentarios; los actos que expidan el Rector y los organismos de los cuales sea Secretario;
h) Redactar las actas de las reuniones de los Consejos Superior y Académico, y orientar y dirigir las labores de archivo de éstos y otros documentos que tienen su origen en dichos cuerpos;
i) Servir como asistente del Rector y representarlo en los casos en que éste considere conveniente, siempre que esta delegación no se oponga a otras disposiciones vigentes;
j) Autenticar con su firma los acuerdos, resoluciones, títulos y certificados expedidos por la Universidad;
k) Llevar y custodiar los libros de acuerdos, resoluciones y demás documentos reglamentarios de la Universidad, y expedir y autenticar las copias que de ellos se ordene;
l) Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo o le señalen los Estatutos o reglamentos.
Artículo 38. Para ser Secretario General se requiere poseer título profesional universitario y acreditar experiencia administrativa o docente no menor de tres (3) años.
De las Vicerrectorías.
Artículo 39. El Consejo Superior, al determinar la estructura orgánica de la Universidad, podrá crear la Vicerectoría Académica; la Vicerrectoría o Dirección Administrativa y otras Vicerrectorías.
Artículo 40. Los Vicerrectores ejercerán las funciones que les delegue el Rector y aquellas otras de coordinación, fomento o administración de las áreas o asuntos que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la institución.
Articulo 41. Los Vicerrectores serán superiores jerárquicos de los Decanos únicamente respecto de aquellas funciones que el Rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.
Artículo 42. Para ser Vicerrector se exigen las mismas calidades y requisitos que para ser Rector.
CAPITULO V
De la organización interna.
Artículo 43. El Consejo Superior, al establecer la organización interna de la institución, deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto 80 de 1980, en el Decreto 2723 de 1980 y las normas que los reformen o sustituyan.
Artículo 44. Las dependencias del área académica se de-nominarán Vicerrectorías Académicas, Facultad, Escuela, Instituto, Departamento o Centro.
Las dependencias del área administrativa se denominarán Dirección Administrativa, División, Sección o Grupo.
Las dependencias asesoras se denominarán Oficina.
Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos. Los demás se llamarán Comités.
Artículo 45. Facultad es la dependencia responsable de la administración de uno o varios programas de formación universitaria o avanzada pertenecientes a una misma área académica.
Artículo 46. Departamento es la unidad especializada del área académica que tiene a su cargo el desarrollo de la investigación, de la planificación curricular y de la docencia en una o varias disciplinas afines del conocimiento
Artículo 47. Centro es la dependencia especializada del área académica encargada fundamentalmente de adelanta programas de investigación, producción o de servicios a la comunidad.
Artículo 48. Instituto es la dependencia académica extramuros de la Universidad, encargada de administrar uno o varios programas de nivel tecnológico.
CAPITULO VI
Del control fiscal.
Artículo 49. El control fiscal en la Universidad de Córdoba será ejercido por la Contraloría General de la República.
CAPITULO VII
Régimen jurídico de los actos administrativos y contratos.
Artículo 50. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733/59 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los Jueces para conocer de ellos y de los demás actos hechos y operaciones que realicen se rigen por las normas del Decreto 528/64 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 51. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior, el Consejo Académico y el Rector sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.
Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual el Rector imponga, a un docente una sanción de suspensión a mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.
Artículo 52. Las providencias mediante las cuales se disponga sanciones disciplinarias a los docentes y administrativos, se notificarán de acuerdo de lo previsto en el Decreto 2733/59 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos de suspensión o destitución los recursos se concederán en el efecto devolutivo.
Artículo 53. El régimen contractual de la institución se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto ley 150/76 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 54. Los contratos que celebre la Universidad estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la Sección de Contabilidad y Presupuesto, y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad, quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.
Artículo 55. La adquisición urgente de bienes y de elementos de carácter fungible para uso docente o investigativo, podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que de conformidad con el Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen o sustituyan, no se requiere licitación pública.
Artículo 56. En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrá expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por friera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.
Junta de Licitaciones y Contratos.
Artículo 57. La Universidad tendrá una Junta de Licitaciones y Contratos integrada por:
— El Rector o su delegado, quien la preside;
— El Director Administrativo;
— El Jefe de la dependencia encargada de Presupuesto;
— El Secretario General;
— El Auditor Fiscal, con voz pero sin voto.
La Secretaría de la Junta Será ejercida por el funcionario que designe el Rector.
La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la Universidad, cuando lo considere conveniente.
Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos:
a) Estudiar y aprobar el plan anual de compras que someterá a su aprobación el Director Administrativo a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, para la vigencia del año inmediatamente siguiente;
b) Estudiar los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas o privadas;
c) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para el efecto;
d) Velar porque el registro de proponentes se mantenga actualizado;
e) Las demás que le asignen los reglamentos.
CAPITULO VIII
Del régimen administrativo.
Artículo 58. A partir de la vigencia fiscal de 1982 la institución no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%), de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.
Artículo 59. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución.
Artículo 60. Corresponde al Rector adoptar los sistemas de planeación, de bibliotecas de información científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del Decreto extraordinario 81 de 1980.
Artículo 61. De conformidad con el artículo 82 del Decreto 80 de 1980, en el presupuesto anual de la Universidad deberá incluirse no menos del 2% del monto total de los ingresos corrientes para fomento y desarrollo de programas de investigación.
Artículo 62. El presupuesto de la Universidad de Córdoba deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título Tercero del Decreto extraordinario 80 de 1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica de Presupuesto Nacional. Deberá estructurarse por programa, y contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia;
b) Descripción de cada programa;
c) Determinación de la unidad responsable de cada programa;
d) Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina;
e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.
Artículo 63 En la elaboración del presupuesto se atenderá al principio del equilibrio presupuestal y, por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de créditos no aprobadas definitivamente.
Artículo 64. La ejecución presupuestal en la institución deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.
Los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos deben incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.
Los créditos y los traslados de presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción u. las normas sobre la materia.
CAPITULO IX
Del personal docente y .administrativo.
Artículo 65. El personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionan o modifiquen. El reglamento de personal docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 180 del Decreto 80 de 1980, ningún funcionario del Estado, de tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.
Artículo 66. El personal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título Tercero, Capítulo VII del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Articulo 67. Sólo se podrá hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la Planta de Personal.
El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nula por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
CAPITULO X
De los estudiantes.
Artículo 68. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamentan, modifiquen o adicionen.
Artículo 69. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.
Artículo 70. El recurso de apelación sólo procede cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezcan el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procede el recurso de reposición.
Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá ante el ‘Consejo Superior.
CAPITULO XI
Disposiciones varias.
Artículo 71. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277/58, el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental o municipal. Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de Notaría y Registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Queda, así mismo, exentas de todo gravamen o depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.
Artículo 72. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de dos docentes y de los estudiantes con matrícula vigente.
Artículo 73. Los miembros de los diversos organismos de la Universidad, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.
Artículo 74. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha en que sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas sobre Estatuto General de la Universidad dictadas con anterioridad.
Dado en Montería, en la Sala de sesiones del Consejo Superior Universitario de la Universidad de Córdoba.
Comuníquese y cúmplase:
Dado en Montería a los trece (13) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
José Guillermo Anaya López, Yidio Alvarez Ayazo,
Presidente. Secretario».
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.