DECRETO 2687 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2687 DE 1981

(septiembre 24)    

     

por el  cual se crea una Comisión de Concertación.    

     

Nota:  Adicionado por el Decreto 628 de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la Comisión de: Concertación para la  industria de plásticos.    

     

Artículo 2° La Comisión de Concertación de la industria de  plásticos estará integrada por:    

     

a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien la  presidirá;    

     

b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;    

     

c) Dos representantes de la Asociación Colombiana de  Plásticos, Acoplásticos, seleccionados, el primero, dentro del grupo de  productores de materias primas y el segundo, dentro del grupo de transformación  de la industria de plásticos;    

     

d) Un representante de la Asociación Nacional de  Industriales, ANDI;    

     

e) Un representante del Ministerio de Desarrollo  Económico;    

     

f) Un representante del Instituto de Comercio Exterior,  INCOMEX;    

     

g) Un representante del Fondo de Promoción de  Exportaciones, PROEXPO.    

     

Parágrafo 1° Conforme a lo establecido en el inciso 3° del  artículo 7° de la Ley 38 de 1981, a las  reuniones de la Comisión le Concertación de la industria de plásticos  asistirán, con carácter informativo, los Senadores y Representantes, designados  al efecto por la Comisión Permanente del Plan.    

     

Parágrafo 2° El Presidente de la Comisión de Concertación  para la industria de plásticos podrá invitar a reuniones de ésta, a  representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.    

     

Artículo 3° De acuerdo con lo establecido en el artículo  15 de la Ley 38 de 1981, la  Comisión de Concertación de la industria de plásticos, tendrá las siguientes  funciones:    

     

a) Discutir y analizar los planes y políticas preparados  por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de  Planeación, según lo señalado en el artículo 89 de la misma Ley;    

     

b) Preparar y presentar informes, estudios y  recomendaciones sobre la industria de los plásticos;    

     

c) Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de  origen gubernamental que se sometan a su estudio, y    

     

d) Sugerir cambios y adiciones al plan indicativo y a las  políticas sectoriales sometidos a su consideración.    

     

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Gabriel  Melo Guevara.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico  Nieto Tafur.          

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