DECRETO 2687 DE 1981
(septiembre 24)
por el cual se crea una Comisión de Concertación.
Nota: Adicionado por el Decreto 628 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión de: Concertación para la industria de plásticos.
Artículo 2° La Comisión de Concertación de la industria de plásticos estará integrada por:
a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá;
b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;
c) Dos representantes de la Asociación Colombiana de Plásticos, Acoplásticos, seleccionados, el primero, dentro del grupo de productores de materias primas y el segundo, dentro del grupo de transformación de la industria de plásticos;
d) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI;
e) Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico;
f) Un representante del Instituto de Comercio Exterior, INCOMEX;
g) Un representante del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO.
Parágrafo 1° Conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 7° de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión le Concertación de la industria de plásticos asistirán, con carácter informativo, los Senadores y Representantes, designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.
Parágrafo 2° El Presidente de la Comisión de Concertación para la industria de plásticos podrá invitar a reuniones de ésta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.
Artículo 3° De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación de la industria de plásticos, tendrá las siguientes funciones:
a) Discutir y analizar los planes y políticas preparados por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, según lo señalado en el artículo 89 de la misma Ley;
b) Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre la industria de los plásticos;
c) Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio, y
d) Sugerir cambios y adiciones al plan indicativo y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur.