DECRETO 3748 DE 1981
(diciembre 29)
por el cual se dictan normas para funcionamiento normal del Departamento del Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 17 de la Ley 78 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley 78 de 1981, autoriza al Presidente de la República para proveer sobre omisiones que se presenten en desarrollo de la misma, a fin de hacer posible el normal funcionamiento del Departamento del Caquetá en los órdenes administrativo, tributarlo, de rentas y contractual;
Que la Ley 78 de 1981 omitió dictar normas sobre régimen contractual, organización administrativa y control fiscal transitorio, necesarias para que el nuevo Departamento del Caquetá comience a funcionar, normalmente;
Que es necesario adoptar el estatuto contractual del Departamento del Caquetá y establecer otras normas sobre organización administrativa y control fiscal transitorio,
DECRETA:
Artículo 1º. Adóptase el estatuto contractual de la Nación contenido en el Decreto 150 de 1976, junto con sus adiciones reformas en todo aquello que sea compatible con la organización departamental, como norma reguladora del régimen contractual en el Departamento del Caquetá.
Parágrafo. La nomenclatura del Decreto 150 de 1976 y normas complementarias se adecuará a la organización departamental, por manera que donde diga Presidente de la República, se entenderá el Gobernador; Consejo de Estado entenderá Tribunal Administrativo; Consejo de Ministros será Consejo de Gobierno y así en lo demás seguirá el mismo orden.
Artículo 2º. Mientras la Asamblea del Caquetá crea la Contraloría Departamental para la vigilancia de la gestión fiscal de ese Departamento y de sus Municipios, harán las veces de tal, los funcionarios de la, Contraloría General de la República que actualmente cumplen dichas funciones.
Articulo 3° Los actuales corregimientos e Inspecciones de Policía, Intendenciales, continuaran operando como dependencias de la Gobernación del Caquetá, mientras la Asamblea departamental define lo concerniente a su régimen legal.
Artículo 4º. Las determinaciones contenidas en los artículos anteriores surten efectos a partir del primero (1°) de enero de 1982.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado hoy, 29 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Javier Fernández Riva