DECRETO 3328 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3328  DE 1981

(noviembre 24)    

     

por el  cual se crea la Comisión de Concertación del Sector Agropecuario.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo  14 de la   Ley 38 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 14 de la   Ley 38 de 1981 ordena  que el Presidente de la República, previa recomendación del CONPES, creará  Comisiones de Concertación cuyo número, temática y composición se determinará  de acuerdo con las orientaciones generales del Plan y con los estudios y  análisis e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeación considere  necesarias.    

     

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social  —CONPES— ha recomendado la organización de una Comisión de Concertación  encargada de contribuir en el diseño de las políticas del sector agropecuario,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la Comisión de Concertación del Sector  Agropecuario, la cual quedará integrada en la siguiente forma:    

     

1. El Ministro de Agricultura.    

     

2. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

     

3. El Gerente de la Caja de Crédito Agrario.    

     

4. El Director del Fondo Financiero Agropecuario.    

     

5. El Presidente del Banco Ganadero.    

     

6. El Gerente del Banco Cafetero.    

     

7. El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario.    

     

8. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario.    

     

9. El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria.    

     

10. El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos  Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.    

     

11. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de  Colombia.    

     

12. El Gerente de la Federación Nacional de Ganaderos.    

     

13. El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.    

     

14. El Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores.    

     

15. Un representante de las Centrales Sindicales y un  representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, designados por  el Ministro de Agricultura.    

     

Parágrafo 1° La Secretaría Técnica de la Comisión estará a  cargo de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de  Planeación.    

     

Parágrafo 2° Conforme con lo dispuesto por el inciso  tercero del artículo 7° de la   Ley 38 de 1981, a las  reuniones de la Comisión podrán asistir, con carácter informativo, los  Senadores y Representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del  Plan.    

     

Parágrafo 3° El Presidente de la Comisión de Concertación  del Sector Agropecuario podrá invitar a las reuniones de ésta, a representantes  de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.    

     

Artículo 2° De acuerdo con lo establecido por el artículo  15 de la   Ley 38 de 1981, la  Comisión de Concertación del Sector Agropecuario tendrá las siguientes  funciones:    

     

1. Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales preparados  por el Ministerio de Agricultura y el Departamento Nacional de Planeación,  según lo señalado por el artículo 8° de la misma ley.    

     

2. Preparar y presentar informes, estudios y  recomendaciones sobre las materias propias objeto de análisis en el seno de la  Comisión.    

     

3. Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de  origen gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del  anteproyecto del plan.    

     

4. Sugerir cambios y adiciones a los planes indicativos y  a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Noviembre 24 de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Agricultura,    

Luis  Fernando Londoño Capurro.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federación  Nieto Tafur.          

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