DECRETO 890 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 890  DE 1981

(abril 3)    

     

por  el cual se dicta una disposición sobre utilización de papel de seguridad en las  actuaciones notariales.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de  las que le confiere la   Ley número 39 de  1981, y    

     

CONSIDERANDO QUE:    

     

Mediante la   Ley número 39 de  1981 se suprimió la utilización del papel sellado para las actuaciones que  lo requerían;    

     

Corresponde al Gobierno  Nacional, por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro,  establecer el papel de seguridad que deba utilizarse en las actuaciones  notariales de modo que se garantice la correcta conservación de los archivos,  sin costo alguno para los usuarios:    

     

El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público dispone de la cantidad suficiente de papel sellado para  realizar las actuaciones notariales, mientras se determinan las características  del papel de seguridad que deba utilizarse,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Para los efectos  del artículo 3° de la   Ley 39 de 1981,  autorizase la utilización del papel sellado, como papel de seguridad, en las  actuaciones notariales. Su utilización no causara erogación alguna para los  usuarios.    

     

Articulo 2° En desarrollo de lo  dispuesto en el inciso segundo del artículo 144 del   Decreto ley 150 de  1976, el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico traspasara, a título  gratuito, a la Superintendencia de Notariado y Registro la existencia de papel  sellado que tenga en su poder para utilizarlo conforme a los términos de este Decreto.    

     

Artículo 3° Para los efectos  previstos en el artículo anterior, los administradores y recaudadores de  impuestos nacionales entregaran a los notarios que determine la  Superintendencia de Notariado y Registro, mediante acta que suscribirá, además,  el representante de la correspondiente Auditoria Fiscal, el papel sellado que  en la fecha se encuentre bajo su custodia.    

     

Articulo 4′ Este Decreto rige  desde su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de  abril do 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Justicia,    

Felio Andrade Manrique.    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

Eduardo Wiesner Duran.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *