DECRETO 854 DE 1981
(abril 1°)
por el cual se autoriza a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para formar parte de la Compañía Central de Carga, Limitada, “CENCAR, LTDA.”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confieren los Decretos números 1242 de 1970 y130 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que según Decreto número 1242 de 1970 es necesario la aprobación del Gobierno Nacional para que los Ferrocarriles Nacionales de Colombia puedan suscribir acciones en otras empresas, lo que es reafirmado por el Decreto número 130 de 1976;
Que la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en su sesión del día 17 de febrero de 1981, autorizo la suscripción de acciones par cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en la Campania Central de Carga, Limitada, “CENCAR, LTDA”, con sede en la ciudad de Cali (Valle)
DECRETA:
Artículo primero. Autorizar a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia a suscribir acciones por cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en la Compañía Central de Carga, Limitada, “CENCAR, LTDA.”, con sede en la ciudad de Cali (Valle).
Artículo segundo, El pago del aporte social a que se obligan los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se hará con cargo a su propio presupuesto.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D, E., a 1° de abril de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez