DECRETO 1376 DE 1981
(mayo 29)
por el cual se aprueban algunas modificaciones a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la Resolución número JD 20.5.5.81, emanada de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, por la cual se modifican parcialmente los estatutos de la empresa y cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NÚMERO JD-0020
(5 de mayo 1981)
por la cual se modifican los estatutos de la empresa.
La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 1º. El artículo 16, literal f) y j) de los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, quedará así:
Artículo 16. Son funciones de la Junta Directiva:
f) De candidatos que presente a su consideración el Presidente de la Empresa, designar los vicepresidentes, el Secretario General, los Directores de Oficinas Asesoras de la Presidencia, los Jefes de División de la Administración Central y los Gerentes Regionales;
j) Autorizar previamente al Presidente la Celebración de los contratos o negocios de la empresa cuya cuantía exceda de diez millones de pesos ($.10.000.000.). Cuando por necesidades urgentes del Servicio a juicio del Presidente de la Empresa, tales negocios o contratos deban celebrarse sin autorización previa, ellos serán sometidos a la ratificación de la Junta Directiva.
Artículo 2º. El artículo 25 literal b) de los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedará así,
Artículo 25. Son funciones del Presidente de la Empresa:
b) Celebrar, los contratos y ejecutar Ios actos comprendidos dentro del objetivo de la Empresa, de acuerdo en cada caso, con las disposiciones legales y estatutarias vigentes. Cuando su cuantía exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000), requerirá la autorización previa o la aprobación posterior de la Junta Directiva conforme a lo previsto en el artículo 16 de los presentes estatutos.
Artículo 3º El artículo 27 de los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedará así:
Artículo 27. El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios de la misma, las funciones comprendidas en los literales c), h), i), j) y o) del artículo 25 de los presentes estatutos. De igual manera el Presidente podrá delegar en otros funcionarios de la empresa, la celebración de contratos o negocios cuya cuantía sea igual o inferior a los cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00).
Artículo 4º. El artículo 39 de los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedara así:
Artículo 39. Las personas que prestan sus servicios a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones son empleados públicos. Sin embargo la Empresa podrá vincular personal mediante contrato de trabajo para desempeñar las siguientes actividades:
a) Labores en las guarderías, colonias vacacionales, cafeterías, centros deportivos y culturales relacionadas con el bienestar Social de los empleados y sus familiares
b) De aseo y vigilancia; y mensajería para los servicios telegráfico y telefónico.
Artículo 5º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional y modifica parcialmente las Resoluciones JD-001/69 y JD-007 de 1976 y totalmente la JD-005 de marzo 13/81.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) Antonio Abello Roca.
El Secretario de la Junta, encargado.
(Fdo.) Eduardo Ronderos Tobón. Hay cellos.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente los Decretos 1184 de 1969 y 2145 de octubre de 1976.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 29 de mayo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Comunicaciones
Antonio Abello Roca.