DECRETO 1380 DE 1981

Decretos 1981

                           

   

DECRETO 1380 DE 1981

(mayo 29)    

     

por el cual se aprueba la reglamentación de  la Zona Histórica de la ciudad de  Tunja (Boyacá).    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1833 de 1990,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo1º. Apruébase la  Resolución número 00001 del 27 de marzo de 1981, emanada del Consejo de  Monumentos Nacionales, cuyo texto es el  siguiente:    

     

«RESOLUCION NÚMERO 000001 DE  1981

     

(marzo 27)    

     

por la cual se reglamenta la  Zona Histórica de la ciudad de Tunja (Boyacá.    

     

El Consejo de Monumentos  Nacionales, en uso de sus facultades  legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que aunque el carácter de Zona  de Interés Histórico y Arquitectónico se ha perdido, hay que tener en cuenta  que los pocos ejemplos aislados de primera y segunda importancia que aun  subsisten, se encuentran en peligro de desaparecer a causa de la falta de una  normalización, del desarrollo formal de la ciudad, hoy día anárquico;    

     

Que el trazado urbano impuesto  en la Colonia es inapropiado para algunas de las actividades que exige la vida contemporánea. El tráfico  de vehículos pesados, especialmente de buses y camiones, el comercio a gran escala, los colegios y toda actividad  multitudinaria tropieza con un trazado urbano de calles estrechas, andenes  angostos y espacios en general reducidos, que a largo plazo perjudica a las construcciones de la Zona e impide el  desarrollo normal de dichas actividades;    

     

Que el trazado urbano  existente, es objeto de cierto interés histórico, apreciable hasta el punto de  que no se justifica destruirlo por razones baladíes;    

Que el crecimiento vertical  sin control, así como el excesivo  aumento de la densidad, degradarían aun más la calidad de vida en la zona  estudiada por problemas de luz, ruido infraestructura  insuficiente y promiscuidad en general;    

     

Que la Ley  163 de1959 y su Decreto Reglamentario número 264 de 1963, lo autorizan para  proponer las reglamentaciones de las ciudades cuya Zona Histórica ha sido declarada  Monumento Nacional,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo 1°. Declarar el casco  urbano antiguo de la ciudad de Tunja (Boyacá), con algunas modificaciones, como una zona de RegIamentación Urbanística  y Arquitectónica Especial dentro de los límites señalados en el plano que hace  parte integral de la presente Resolución, en los casos que muestra el citado  plano, clasificados como edificaciones de primera y segunda importancia.    

     

Artículo 2°. El criterio  reglamentario particular para el casco antiguo de la Ciudad de Tunja entonces se puede resumir dentro de los siguientes parámentros generales;    

     

1) Carencia de elementos  urbanísticos y arquitectónicos suficientes para declarar zona histórica en  propiedad,    

     

2) Protección de elementos  aislados de interés histórico y arquitectónico.    

     

3) Restricciones  reglamentarias para todos los domes  predios según su situación con respecto a los  elementos a conservar..    

     

4) Permitir e incentivar la  renovación urbana en el sector antiguo de la ciudad.    

     

Clasificación arquitectónica y urbanística    

     

Para el establecimiento de las  normas reglamentarias, se clasifican las construcciones existentes dentro de la  Zona, así:    

     

1. Predios de interés histórico y arquitectónico de primera importancia.    

     

Son edificios de época  colonial y republicana de primera y  segunda importancia, sobre los cuales se deben desarrollar estudios  particulares para su restauración y conservación. En su gran mayoría, estas  edificaciones son templos y conventos, existiendo muy pocos ejemplos de  arquitectura civil, que ha sido la más  afectada en el proceso de “modernización”, que ha sufrido la Ciudad.  Como ejemplo de esta última; solo quedan la Casa del Fundador, la Casa de don  Juan de Vargas, el costado norte de la Plaza o Parque de Bolívar, la Casa  Parroquial de la Catedral, la Casa de los Ruiz Mancipe, la de los Holguín (Club  Boyacá) y la casa de Bernardino Mujica y otras anónimas registradas en el  plano.    

     

2. Predios de interés histórico y arquitectónico de segunda Importancia    

     

A este grupo pertenecen  edificiaciones de diversas épocas; cuyo interés radica en cierto valor  ambiental que aún conservan, pero no constituyen entre sí una zona propiamente  dicha y carecen de importancia individual suficiente para considerarlas hitos urbanísticos.  Entre estos se consideran por ejemplo:    

     

El sector comprendido entre la  esquina de la carrera 10ª con la  calle 21, costado suroriental (predios 42-1, 42-2 .y 42-3, en el plano siguiendo por la carrera 10ª hasta la esquina del mismo costado con la calle 22.    

     

3. Zonas con alturas actuales  convenientes.    

     

Como su nombre lo indica, se  trata de construcciones sin valor  alguno conservable, Pero cuya altura se considera  máxima conveniente para mantener unas  condiciones de vida, aceptables en el  sector donde están situadas.    

     

4 Areas de influencia de los elementos de interés histórico y  arquitectónico.    

     

Aunque esta zona no tiene características formales sobre salientes, su vecindad inmediata con los  ejemplos de interés, histórico y urbanístico de primera y  segunda importancia, hace indispensable mantener un control reglamentario,  estricto que permita preservar el entorno de dichos ejemplos, y un régimen de  alturas razonables.    

     

5. Areas de renovación urbana.    

     

Como zonas de renovación urbana se designaron todos aquellos sectores  cuya situación no incide directamente sobre las  construcciones a conservar. Por esta misma razón su interés ambiental es menor. El hecho  de estar situadas dentro del marco  antiguo de la Ciudad; obliga a adoptar ciertas precauciones en sus normas  reglamentarias con el fin de proteger  trazado urbanístico y detener en lo  posible el deterioro formal ya bastante avanzado en estos momentos.    

     

6. Casos especiales. Existen ciertos casos que requieren un  tratamiento reglamentario excepcional; porque la índole de la solución  urbanística y arquitectónica quo les dieron, es inconveniente para la Ciudad.  La solución formal para el sector antiguo de Tunja en base a rascacielos choca  y se opone; radicalmente al trazado urbanístico existente y al planteamiento  arquitectónico de los predios a  conservar y puede generar para el futuro una marcada degradación  socioeconómica, que marcha usualmente paralela a una degradación formal. Como  ejemplos más notables están el costado sur de la Plaza de Bolívar, el edificio situado en la esquina de la carrera 10º con la calle 21, costado  noroccidental y el Hotel Hunza. Aunque sería preferible que estas edificaciones  no existieran, su presencia dentro del casco antiguo de la ciudad es ya inevitable.    

     

Normas reglamentarias particulares    

     

Según la clasificación  arquitectónica y urbanística, las normas reglamentarias para los diferentes tipos de predios están  contenidas en el plano adjunto y con las siguientes:    

     

1. Reglamentación de predios  de primera importancia:    

     

a) Conservación de todos los  elementos arquitectónicos y urbanísticos originales,    

     

b) En caso de remodelación y  restauración deberá realizarse un estudio  previo del predio, con el fin de definir los elementos  a conservar y el tipo de restauración que se  debe realizar en base al proceso histórico ocurrido en la arquitectura del  predio.    

     

c) No se permitirá en ningún  caso la alteración de alturas interiores o exteriores originales y tampoco la adición de construcción nueva o demolición  de cuerpos de construcción originales.    

     

d) Todo proyecto de  restauración deberá ser aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales.    

     

2. Reglamentación de predios de segunda importancia:    

     

a) Conservación de todos los  elementos arquitectónicos, urbanísticos originales de la fachada y el volumen frente a la calle.    

     

b) En caso de remodelación o  restauración se permite construcción nueva en el interior del predio, siempre y  cuando, este cumpla las siguientes condiciones:    

     

—Las alturas tanto  interiores como exteriores no podrán sobrepasar  las dimensiones correspondientes a la  parte a conservar.    

     

—.La índole formal  de la arquitectura utilizada para la construcción nueva deberá estar acorde con  la zona conservable, en cuanto a uso de materiales y aspecto externo.    

     

— Si por razones especiales un  proyecto no pudiere cumplir con  algunos de estos requisitos, deberá solicitar permiso especial al Consejo de  Monumentos Nacionales.    

Todo proyecto de remodelación  deberá ser aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales, antes de ser sometido a Ios trámites para obtención  de licencia de obra ante las autoridades municipales.    

     

3. Reglamentación de áreas de influencia  de los predios a conservar.    

     

Se permite reemplazar la  construcción existente siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:    

     

a) Si el predio se encuentra  próximo a edificios de primera y segunda importancia, ya sea en una calle  (sobre el mismo costado o al frente), en una plaza sobre cualquiera de sus  costados) o en una esquina (al frente o en forma diagonal) la construcción  nueva deberá seguir el régimen de alturas interiores y exteriores original de  aquellas.    

     

Nota. Esta norma  no pretende obligar a usar, para Ios predios de las zonas de influencia, una  altura igual en sentido matemático, a la existente en Ias zonas de  conservación. Ella sería anular la posibilidad de una dinámica especial y  volumétrica, conveniente. Se debe entender que el régimen de alturas debe  fluctuar dentro del rango impuesto por los predios a conservar. Este aspecto  debe ser controlado en forma directa por el Consejo de Monumentos Nacionales.    

     

b) En el caso de que la  situación anterior no se presente, la construcción nueva no podía usar  distancias menores de 2.90 metros entre ejes de placa.    

     

c) Toda construcción nueva en  esta área deberá seguir un régimen de fachadas volumétrica y uso de materiales  en su exterior al menos acorde con los edificio a conservar, en el caso en que  existan las condiciones de vecindad ya mencionadas, así por ejemplo: no se podrán usar  fachadas en cristal o en concreto  en una calle donde exista  un edificio a conservar acabado en pañete liso. No se podrán tampoco  utilizar ventanas corridas en sentido longitudinal, ignorando la existencia de una  proporción entre el muro lizo y los vanos, presente en una edificación a conservar cercana.    

     

4. Reglamentación para predios de Altura  conveniente.    

     

Rigen las mismas normas del grupo anterior con las siguientes variaciones:    

     

a) Se deberá conservar la altura  exterior existentes en el predio.    

     

b) Por lo  tanto, en caso  de vecindad con predios de la primera y segunda importancia, conservará  únicamente el régimen de alturas interiores originales de aquellos.    

     

5. Reglamentación para casos especiales.    

Los casos especiales tienen dos alternativas  reglamentarias:    

     

a)  Conservar la edificación en estado actual, permitiendo solamente labores de mantenimiento.    

     

b) En el caso de un eventual reemplazo de la edificación automáticamente regirán  las normas enunciadas para las zonas de  influencia de los predios a conservar.    

     

6. Reglamentación para zonas de renovación  urbana.    

     

Estrictamente,  hablando, todo el casco antiguo de Tunja a excepción  de los predios a conservar,  se puede considerar como zona de renovación urbana. Sin embargo, hay que proponer  unas normas reglamentarias especiales para los sectores de poca influencia sobre los predios de conservación  que constituyen además la parte más decaída en lo social y  formal.    

     

Las normas  para estos sectores serán:    

     

a)  Permitir construcción nueva en todos los predios;    

     

b) Limitar  la altura a tres  y cuatro pisos, como se muestra en el  plano de reglamentación, entendiendo que la  altura de un piso no puede ser menor  que 2.90 metros, entre ejes de placa;    

     

c)  Conservar parámetros actuales.    

     

Normas reglamentarias generales.    

     

El sector antiguo de Tunja tiene las siguientes tendencias de uso:    

     

a)  Oficinas y Centro Administrativo, comercio y turismo (hoteles) en los  alrededores de la Plaza de Bolívar y vivienda en la periferia.    

     

b) A  excepción de la plaza de mercado y los usos que  ella genera a su alrededor, es  aconsejable acentuar las tendencias actuales con las siguientes normas:    

     

1ª. Usos recomendables. Vivienda, comercio  en pequeña escala, oficinas, turismo y  similares.    

     

2ª Usos prohibidos. Industria, comercio pesado, depósitos talleres de reparación,  bodegas (de un Area mayor de 150 metros cuadrados), colegios (por lo menos en  las zonas a conservar y áreas de influencia), lo mismo que cuarteles de policía,  universidades y similares.    

3ª Como norma especial se debe proponer el  traslado, de la plaza de mercado afuera del casco antiguo.    

     

2. Densidades, alturas e índices    

     

En las construcciones recientes dentro  del casco antiguo, de la ciudad, existe la tendencia a ocupar  el 100 de los lotes. Si a esto se agrega otra no menos grave de construir en  altura, la densidad que actualmente es baja, puede elevarse a niveles  perjudiciales para la vida del sector. Ya de por sí bastante decaído  socialmente. Las normas reglamentarias de alturas dadas para  cada predio garantizan un crecimiento moderado de la densidad actual. A ellas  se deben agregar las medidas reglamentarias siguientes:    

     

a) No se  permite un índice de ocupación superior al 70% del lote, tanto para las  edificaciones nuevas como para las reformas en los casos en que estos están  permitidas.    

     

b)En  consecuencia el índice de construcción fluctuará entre 2 y 2.5 veces el área  del lote.    

     

Las  autoridades Municipales pueden con estos datos, fijar una densidad acorde a un  plan de desarrollo global de la ciudad.    

En  principio se fija entre las 150 a 170 láminas por hec área, para las zonas de  vivienda.    

     

Recomendaciones sobre el uso de las  vías    

     

1. En el  plano de la reglamentación, hay señalados algunos sectores de vías, cuya  peatonalización se considera recomendable. Corresponde a las autoridades  municipales determinar unas prioridades al respecto.    

     

2. Sería  conveniente también, alejar el tráfico de buses urbanos del área donde se  encuentran los predios de conservación, así como restringir al máximo el  tráfico de todo vehículo pesado.    

     

Todo ello  implica, lógicamente, una reorganización total del tráfico vesicular de la  zona, lo cual requiere un estudio especializado al respecto, con el fin de que  las recomendaciones sean efectivas.    

     

Nota. Se debe entender que la aprobación  de estas normas reglamentarias no anula el cumplimiento de las disposiciones vigentes dentro del Código Municipal,  y son susceptibles de ser  complementadas por el mismo conducto.    

     

Artículo  3º. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición:    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dada en  Tunja, a los 27 días del mes de marzo de 1981.    

     

El  Presidente,    

(Fdo.) Gloria Zea de Uribe    

     

Secretario,    

(Fdo.) Alvaro Barrera Herrera.    

     

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

Carlos Albán Holguín          

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