DECRETO 1386 DE 1981
(junio 2)
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 039 de abril 14 de 1981, proferido por la Junta Directiva del ICETEX, por el cual “se modifican los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX” cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 039 DE 1981
(abril 1º)
por el cual se modifican los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
AGUERDA:
Artículo 1º. El literal g), del artículo 13 del Acuerdo número 288 de 1969, quedará, así: “Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuyo monto exceda de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, con excepción de los relacionados con crédito educativo a los estudiantes, los cuales se ceñirán, a los respectivos reglamentos, Dicha cuantía se incrementará bianualmente en un veinte por ciento (20%) “.
Artículo 2º. El literal e), del artículo 17 del Acuerdo número 288 de 1969, quedará así: “Celebrar todo acto o contrato cuya cuantía no exceda de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente. Dicha cuantía se incrementará bianualmente en un veinte por ciento (20%)”.
Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias”:
Dada en Bogotá, D. E., a abril 1° de 1981.
(Fdo.) Carlos Albán Holguín, Presidente
(Fdo.) Jorge Augusto Martel R., Secretario.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAYB AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín