DECRETO 1387 DE 1981
(junio 2)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980,
DECRETA
Artículo 1º Apruébase el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia expedida por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 013 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 013 DE 1981
(febrero 12)
por el cual se expide el estatuto general de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC en concordancia con el Decreto ley 80 de 1980.
El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto ley 80 de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1°. Expedir el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio; objetivos, funciones y modalidades, educativas.
Artículo 2º. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es un establecimiento público de carácter docente del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 2655 de 1953 y reorganizado por las Leyes 73 de 1958 y 73 de 1962 y por el Decreto 3291 de 1963, con domicilio en la ciudad de Tunja.
La Universidad tiene dependencias seccionales en las ciudades de Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá y podrá establecer dependencias seccionales en otros lugares del país y desarrollar actividades académicas, previo cumplimiento de los requisitos legales señaladas para el efecto.
Parágrafo 1º. Dentro de los límites de la Constitución y la ley, la institución es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicio; para designar a su personal, admitir sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia, naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica del aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y política.
Parágrafo 2º. La Universidad reconoce como Instituciones antecesoras a La Escuela, Normal Superior de Colombia, la Escuela Normal Universitaria de Colombia, la Facultad de Pedagogía de Tunja y el Curso de especialización para profesores de Educación Media que surgió en la Escuela Normal de Tunja a partir de 1928. Por consiguiente reconoce los estudios realizados y títulos obtenidos en ese proceso histórico institucional.
Artículo 3º. Adóptense, como normas orientadoras de la acción de la institución a los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto ley 80 ele 1980, en cuyo desarrollo se lo asignan los siguientes objetivos generales,
a) Impartir la educación superior como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional;
b) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que todos los colombianos que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella beneficiarse de sus programas.
c) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema, de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social. Igualmente propenderá por la educación superior de los grupos indígenas con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto.
d) Propiciar la integración de la educación superior con los demás sectores básicos de la actividad nacional.
e) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar su interacción y el logro de sus correspondientes objetivos.
f) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.
g) Promover la descentralización educativa con miras a que las diversas zonas del país dispongan de recursos humanos y tecnologías apropiadas que les permita atender adecuadamente sus necesidades.
h) Contribuir como factor de desarrollo espiritual y material de la región en la cual tiene asiento.
j) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas.
Artículo 4º. Serán objetivos específicos de la Universidad; Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
a) La formación científica de estudiantes y profesores para dotarlos de una conciencia crítica basada en el conocimiento de los procedimientos metodológicos y de las técnicas científicas que les permita asumir responsablemente una actitud ante las transformaciones del mundo actual.
b) la formación de dirigentes de educación y el profesorado nacional en los diversos niveles educativos.
c) La asimilación analítica de la técnica y la tecnología contemporánea que intervienen en el desarrollo mundial, para fomentar un sistema propio que coadyuve al desarrollo regional y nacional.
d) El estudio tanto del patrimonio cultural, colombiano como de la cultura universal en los campos humanísticos y de las artes, con el fin de rescatar y exaltar los valores nacionales en todas sus manifestaciones.
e) La formación de profesionales idóneos para prevención de los problemas de la salud comunitaria y el bienestar del pueblo Colombiano.
f) El desarrollo de la actividad investigativa para la formación de investigadores que apliquen los conocimientos en el campo científico, tecnológico, cultural y social, a fin de encontrar soluciones a los problemas propios tanto del ámbito de influencia de la Universidad como de la sociedad colombiana.
g) La formación integral del estudiante universitario para que en su desempeño profesional, sea capaz de liderar los procesos de transformación del medio donde actúe y garantizar la eficiencia en el trabajo productivo en beneficio de la comunidad.
h) La formación técnica profesional, basada en la adquisición de los conocimientos operativos necesarios para el desempeño de actividades profesionales que garanticen la eficiencia en el trabajo productivo.
i) La acción de la Universidad en actividades de extensión para beneficio de la comunidad y la difusión amplia de los avances científicos y logros académicos de la institución.
Artículo 5º. Para el logro de sus objetivos., la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia cumplirá las siguientes funciones:
a) La institución como-parte integrante del sistema social, tiene como función principal la de contribuir eficazmente a la superación del estado actual de la sociedad, generando elementos innovadores y nuevas dimensiones de la práctica social de las profesiones, que permitan la consolidación de un proceso de desarrollo autónomo nacional.
b) Específicamente, las funciones esenciales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia son la formación profesional, la investigación y la extensión universitaria.
c) La formación de recursos humanos constituye la función prioritaria de la Universidad. Debe entenderse como la resultante de la interacción de las actividades, docente, investigativa y de extensión universitaria y paralelamente, como el efecto de la utilización de los elementos técnicos y culturales y de los conocimientos científicos ajustados a la posibilidad de su aplicación en la acción profesional correspondiente.
d) Dentro de la función formativa de la Universidad; debe incluirse la formación integral de personal docente en todos sus niveles, atendiendo sus tres aspectos: investigativo, capacitación docente y profesional:
e) La Universidad debe ser el principal centro de investigación y necesariamente su tarea investigativa deberá contribuir al perfeccionamiento de la ciencia y la tecnología y al desarrollo social y económico de su Area de influencia,
f) La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia podrá adelantar formas y tipos de investigación de acuerdo con los avances científicos y con las circunstancias y necesidades que se presenten en la institución para el cumplimiento de sus funciones.
g) La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia dará prelación en sus investigaciones al estudio de los problemas socio-económicos y culturales del Departamento de Boyacá.
h) La extensión universitaria es la interacción Universidad, Sociedad mediante la cual se benefician mutuamente para contribuir a la solución de los problemas sociales, culturales y económicos de su región de influencia con miras a lograr el desarrollo integral de la comunidad.
i) La Universidad Pedagógica y Tecnólogica de Colombia prestará el servicio; de extensión a través de planes de formación, capacitación de recursos humanos, desarrollo y educación de la comunidad, empleando para esta tarea sus recursos humanos y físicos y recurrirá si fuere necesario, al apoyo de entidades o personas no vinculadas a la Universidad.
Artículo 6º. De conformidad con el Decreto ley 80 de 1980, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es una institución universitaria y podrá adelantar programas de educación superior, correspondientes a las modalidades de formación tecnológica por ciclos, formación universitaria y formación avanzada o de postgrado, en concordancia con los artículos 27, 30 y 34 del Decreto ley 80 de 1980.
Parágrafo. Los títulos los otorga la Universidad en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional.
GAPITULO II
Del patrimonio, rentas y fuentes de financiación.
Artículo 7º. El patrimomio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, estará constituido por:
a) Las partidas ordinarias y adicionales que le asignen dentro del Presupuesto Nacional, Departamental o Municipal.
b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente.
c) Las rentas que ella misma arbitre por concepto de matriculas y pensiones, derechos de grado, utilización de laboratorios, prestación de servicios, fruto o producto de sus bienes.
d) Las adquisiciones que a cualquier título hiciere y los aportes extraordinarios, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualquier persona o entidad pública o privada, nacional o extranjera.
e) Formaran parte del Patrimonio, de la Universidad los valores en dinero y demás bienes pertenecientes a los FondosRotatorios y los que posteriormente adquieran dichos Fondos.
f) Las propiedades literarias y científicas que la Universidad posea y las que en un futuro se ocasionen.
Los demás bienes que por cualquier título adquiera la institución.
Artículo 8º. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos Corrientes para programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a ella.
Igualmente destinará como mínimo el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos para el fomento y desarrollo deI programas de investigación.
Se entiende por ingresos Corrientes las que tienen el carácter de regulares y ordinarios, así como los que se reciben en carácter de aportes y participaciones de acuerdo con normas legales y los que provienen de una contraprestación de un servicio de la entidad.
CAPITULO III
De los órganos de Gobierno.
Del Consejo Superior. Del Rector. Del Consejo Académico.
Artículo 9º. El gobierno de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia se ejercerá por los siguientes órganos:
El Consejo Superior.
El Rector, y
El Consejo Académico.
Artículo 10. El Consejo Superior es el máximo Organo de Dirección de la Universidad y estará integrado por:
–El Ministro de Educación Nacional o su representante.
— Un miembro designado por el Presidente de la Republica.
—El Gobernador de Boyacá o su representante.
— Un Decano designado por el Consejo Académico
—-Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el Cuerpo Profesoral.
—Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matricula vigente.
—Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la entidad.
—El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto.
Artículo 11. El profesor miembro del Consejo Superior deberá:
Ser profesor escalafonado de esta institución y llevar al menos dos años dentro del escalafón de esta Universidad y haber ejercido su profesión con excelente reputación, moral y buen crédito.
Artículo 12. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior, se requiere:
Ser estudiante de la institución; con matrícula vigente.
No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la n elección.
Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El Decano, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
El período de los miembros del Consejo, sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Actuar como Secretario del Consejo Superior el Secretario General.
Parágrafo. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del periodo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Artículo 13. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la Presidencia de la persona que de conformidad con el inciso anterior deba presidirlo.
Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejerzan funciones públicas, no adquirirán por este solo hecho la calidad de Empleados Públicos.
Los miembros del Consejo Superior estarán sujetos Ias inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 15. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:
a) Formular y evaluar periódicamente las políticas objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas de Educación Superior:
b) Expedir o modificar el estatuto general de la institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
c) Expedir, a propuesta del Rector, el Reglamento Académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil, en concordancia con el artículo 64 del Decreto ley 80 de 1980.
d) Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposicianes vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la institución.
e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de formación universitaria y avanzada o de postgrado según concepto del Consejo Académico, con base en estudios de factibilidad y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
f) Expedir, con arreglo al Presupuesto y a las normas legales reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.
g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en las normas legales vigentes y al presente estatuto, el Presupuesto de Rentas y Gastos de la institución.
h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de Presupuesto.
i) Designar o remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de sus candidato presentada por el Consejo de la respectiva Facultad.
j) Autorizar la aceptación de donaciones y legados por cuantías superiores a un millón de pesos.
h) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio y ad honorem de personal docente y administrativo según lo dispongan los respectivos estatutos y los planes de actualización, capacitación y perfeccionamiento profesional.
I) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o Gobiernos extranjeros e instituciones internacionales.
m) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos.
n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución.
o) Fijar los derechos pecuniarios que puede cobrar la institución.
p) Darse su propio reglamento.
q) Delegar atribuciones al Rector, al Consejo Académico, al Consejo de Facultad y al Comité Directivo.
r) Aprobar los requisitos para la expedición de los títulos que la Universidad otorgue.
s) Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le este reservada por la ley o los reglamentos de la Universidad y conocer en segunda instancia de las sanciones para las cuales dichos reglamentos conceder recurso de apelación ante el Consejo Superior.
t) Aprobar los programas de Bienestar de los profesores, estudiantes, personal administrativo y trabajadores oficiales.
u) Las demás que le asignen normas específicas.
Parágrafo. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b); c), f), g), l), m), del presente artículo, requerirán para su validez el voto favorable de quien presida el Consejo Superior.
Parágrafo 2º. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h), k), del presente artículo.
Artículo 16. El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o a petición del Rector. Sus actos se denominarán Acuerdos.
Artículo 17. Los miembros de este Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que se sale el Presidente de Ia República, mediante Resolución ejecutiva.
Del Rector.
Artículo 18. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad.
Artículo 19. Para ser Rector se requiere ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, poseer título universitario y haber sido además Rector o Decano Universitario en propiedad o haber sido Profesor Universitario, durante cinco años al menos o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 20. Son funciones del Rector, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior.
c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.
d) Suscribir los contratos y expedir Ios actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, atendiéndose a las disposiciones legales vigentes.
e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior, ejecutarla una vez expedido y someter a su consideración los proyectos de traslados y adiciones.
f) Con arreglo a ley disposiciones pertinentes, nombrar, remover y conceder licencias al personal de la institución.
g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de Decanos.
h) Designar Decanos Encargados.
i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de Procedimientos Administrativos.
j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le corresponda por la ley o reglamento.
k) Contratar previa autoización del Consejo Superior Ios asesores que requiera la Universidad para la ejecución de sus programas académicos y académicos y administrativos.
l) Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiere.
m) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución.
n) Designar Directores de Escuela, Jefes de Departamento de Institutos y Centros, para lo cual podrá solicitar ternas a los Decanos respectivos.
o) Rendir un informe anual al Consejo Superior sobre las actividades realizadas.
p) Reglamentar el funcionamiento de los Comités que se cree en la Universidad,
q) Las demás que le delegue el Consejo Superior y le señalen las disposiciones vigentes y las que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
El Rector podrá delegar en los Vicerrectores, Directores de Regional y Decanos, aquellas funciones que considere, necesarias con excepción del nombramiento de personal docente y administrativo de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 21. El Rector está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.
Del Consejo Académico.
Artículo 22. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Estará integrado por:
—El Rector, quien lo presidirá.
—El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
—El Vice-rector Administrativo.
—Los Decanos de Facultad.
—Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad.
Parágrafo. Los Directores de Seccional asistirán al Consejo Académico, con voz pero sin voto.
El periodo del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General.
El Consejo se reunirá por convocatoria del Rector, tanto para las sesiones ordinarias como para Ias extraordinarias.
Artículo 23. El representante profesoral ante el Consejo Académico deberá:
Ser profesor escalafonado de esta institución y llevar al menos dos (2) años dentro del escalafón de esta Universidad y haber ejercido su profesión con excelente reputación moral y buen crédito.
Artículo 24. Para ser representante de Ios estudiantes en el Consejo Académico, se requiere:
Ser estudiante de la institución con matrícula vigente. No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Artículo 25. Corresponde al Consejo Académico, como autoridad académica de la institución las siguientes funciones:
a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación y supresión de Unidades Académicas y Programas curriculares de pregrado y postgrado.
b) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales.
c) Definir y evaluar las políticas académicas y adoptar los programas de investigación que debe desarrollar la institución.
d) Designar un Decano como representante ante el Consejo Superior.
e) Designar los Directores de Escuela o Jefes de Departamento, como miembros de los Consejos de Facultad.
f) Aprobar las contenidos y las modificaciones de los programas curriculares de pregrado y postgrado presentados por los Consejos de Facultad.
g) Aprobar a solicitud del Decano la apertura, división y cancelación de grupos y las prácticas docentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal,
h) Propiciar la participación de la Universidad en el desarrollo de programas universitarios que se adelanten con instituciones de orden nacional e internacional.
i) Reglamentar los exámenes de admisión y fijar los cupos para cada programa.
j) Aprobar los sistemas de calificaciones, examenes y matrículas, el calendario académico, y proponer al Consejo Superior los requisitos para la expedición de los certificados de estudio, títulos y grados al tenor del Decreto 2725 de octubre 1° de 1980.
k) Organizar los programas de las diversas modalidades educativas con base en las unidades de labor academica.
l) Fijar los criterios para la descarga académica.
m) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre las comisiones de estudio del personal docente.
n) Las demás que le asigne o delegue el Consejo Superior.
Como órgano asesor del Rector, el Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:
a) Conceptuar en relación con el Reglamento Académico y las del personal docente y estudiantil,
b) Resolver las consultas académicas que le formule el Rector.
c) Conceptuar sobre la vacancia de docentes.
CAPITULO IV
Del Secretario General. De los Vice-Rectores. De los Decanos. De los Consejos de Facultad. De los Directores de Regional.
Artículo 26. El Secretario General dependerá del Rector y tendrá las siguientes funciones:
a) Refrendar con su firma los Acuerdos y demás actos expedidos por el Consejo Superior y el Consejo Académico, los cuales deberán ser suscritos por el respectivo Presidente.
b) Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico, los actos correspondientes a sus sesiones.
c) Refrendar con su firma las Resoluciones que expida el Rector.
d) Autenticar la firma de los Presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, de los Vice-Rectores, de los Decanos, de los Directores de Regional y de los funcionarios que con su firma comprometen los intereses de la Universidad.
e) Notificar en los términos legales y reglamentarios Ios actos que expida el Rector y los de las corporaciones de la institución.
f) Actuar como Secretario del Consejo Superior y del Consejo Académico y formar parte del Comité Directivo.
g) Asumir la responsabilidad en la difusión de las decisiones que se adopten.
h) Tendrá a su cargo y velará por el archivo General y la Correspondencia de la Universidad.
i) Codificar y publicar semestralmente las normas relacionadas con la Universidad y mantener al día tal codificación,
J) Coordinar las actividades de la Universidad con entidades públicas y privadas.
k) Dar posesión a todo el personal docente, auxiliar, Académico y de Servicios Técnicos.
l) Presidir el Comité Obrero Patronal y la Comisión de Personal.
m) Las demás que le asigne el Consejo Superior o el Rector.
Artículo 27. Los Vice-Rectores ejercerán las funciones que le delegue el Rector y las de Coordinación, Fomento o Administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la Institución.
Los Vice-Rectores serán Superiores Jerárquicos de los Decanos únicamente respecto de aquellas funciones que el Rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.
Articulo 28. El Decano representa al Rector, constituye la máxima autoridad académica y ejecutiva en la respectiva facultad y tiene las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las Ordenes del Rector.
b) Asesorar al Rector en la selección del personal docente y de acuerdo con los estatutos y reglamentos.
c) Presentar al Consejo, Académico los nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo sean merecedoras de distinciones y las solicitudes de comisiones de estudios del personal docente, de acuerdo con Ios reglamentos.
d) Presentar al Consejo Académico, para su concepto, los proyectos de reglamentos, planes de estudio, elaborados por el Consejo de Facultad y Ios de investigación por los Institutos y Centros de Investigación.
e) Presentar el anteproyecto de Presupuesto anual de la respectiva facultad al Jefe de Planeación para su incorporación al Presupuesto de la Universidad.
f) Conceptuar ante la Vicerectoría Administrativa sobre los suministros que sean solicitados por los profesores o funcionarios adscritos a la facultad.
g) Dar solución a los problemas presentados a su consideración por el personal docente y estudiantil adscrito a la facultad, de acuerdo con los reglamentos de la institución.
h) Delegar en los Directores de Escuela y Jefes de Departamento las funciones que estime convenientes.
i) Ejercer la acción disciplinaria de acuerdo con los reglamentos.
j) Controlar la marcha académica y administrativa en su respectiva facultad,
k) Refrendar los títulos y documentos inherentes a su facultad.
l) Conceptuar ante el Rector sobre la terminación de contratos de trabajo de los profesores adscritos a la facultad.
m) Presentar semestralmente un informe al Consejo Académico sobre la marcha de la facultad.
n) Proponer a la Rectoría los candidatos a grado, que hayan cumplido con los requisitos exigidos par la Universidad.
o) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.
Artículo 29. Para ser Decano se requiere:
—Ser ciudadano colombiano.
—Tener título profesional o académico a fin al área correspondiente.
—Hallarse escalafonado como profesor titular o asociado o tener experiencia docente universitaria o profesional, no inferior a cinco (5) años.
Artículo 30. En cada una de las facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la facultad.
Como organo con capacidad decisoria le corresponden las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de los programas docentes adoptados por el Consejo Académico.
b) Aquellas que le asignen el reglamento del personal docente y el reglamento estudiantil, expedidos por el Consejo Superior.
Como órgano asesor del Decano, tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer la creación, modificación o supresión de los programas académicos de la facultad:
b) Proponer los candidatos a distinciones.
c) Proponer el calendario de actividades académicas y aprobar la distribución de la Carga Académica del profesorado.
d) Certificar ante el Rector el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.
e) Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de la facultad.
f) Proponer planes y programas de desarrollo de la facultad y la implantación de los mismos.
Parágrafo. El Consejo Superior podrá crear Consejos en dependencias académicas diferentes de las facultades.
Artículo 31. Cada Consejo de Facultad está integrado por:
—El Decano, quien lo presidirá.
—Hasta tres (3) Jefes de Departamento o Directores de Escuela designados por el Consejo Académico,
—Un egresado, graduado de la respectiva facultad, preferiblemente con título de postgrado, designado por el Rector para un período de dos (2) años, quien podrá ser docente de cátedra o persona sin vinculo laboral con la institución.
—Un profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por el Cuerpo Profesional de la misma para un período de dos (2) años.
—Un estudiante de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de un (1) año.
Parágrafo 1°. Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario de la Facultad,
Parágrafo 2°. El Consejo Académico designará como uno de los tres Directores de Escuela integrantes del Consejo de Facultad al Director de Escuela de Postgrado, en caso de que la Facultad tuviera adscrita Escuela de Postgrado.
Parágrafo 3º. De los tres Directores de Escuela miembros del Consejo de Facultad, uno deberá ser Director de Escuela de Regional.
Parágrafo 4º. El Consejo de Facultad deberá citar al Director de Escuela cuando trate problemas concernientes a su respectiva Unidad.
Artículo 32. Para ser representante de los profesores ante el Consejo de Facultad, se requiere:
Ser profesor escalafonado de esta institución y llevar al menos dos años dentro del escalafón de la Universidad y haber ejercido su profesión con excelente reputación moral y buen crédito.
Para ser representante de los estudiantes ante el Consejo de Facultad, se requiere:
—-Ser estudiante de la Facultad con matrícula vigente.
—No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Parágrafo. Los Consejos de Facultad se reunirán por lo menos una vez al mes por convocatoria del Decano en cada una de las regionales en donde tengan escuelas.
Artículo 33. Corresponde a los Directores de Regional, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de tipo administrativo y de bienestar universitario que se realicen en la Regional a su cargo.
CAPITULO V
De la organización Interna.
Artículo 34. Al restablecer la organización interna de la institución, deberá atenerse a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto ley 80 de 1970 y en sus normas reglamentarias.
Las dependencias del área académica se denominarán: Vice-Rectoría Académica, Facultades, Escuelas, Departamentos, Vice-Rectoría de Investigaciones, Institutos y Centros.
Las dependencias del área-administrativa se denominaran: Vice-ReetorfaAdministrativa, Divisiones, Secciones y Grupos.
Las dependencias de carácter asesor se denominará Oficinas.
Los órganos de carácter decisorio se denominará Consejos, los demás Comités.
La Universidad podrá crear las Vice-Rectorías que considere convenientes.
Artículo 35. La Oficina de Planeación es una dependencia de Rectoría, con carácter técnico asesor, encargada de coordinar el proceso dinámico de la planeación en las áreas académicas, administrativa, financiera y de programación física, con el fin de operacionalizar las políticas adoptadas por la Universidad.
Artículo 36. La Oficina Jurídica es una dependencia de Rectoría, de carácter jurídico asesor, encargada de Ia elaboración y trámite de todos los documentos de aspecto legal de la Universidad.
CAPITULO VI
Del control fiscal:
Artículo 37. El control fiscal será ejercido en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia por la Contraloría General de la República, con base en las normas vigentes, sin perjuicio de que la Universidad pueda presentar a la Contraloría General de Ia República para su aprobación y vigencia, su propio Manual de Control Fiscal.
CAPITULO VII
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Artículo 38. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus funciones, estaran sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifican, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se regirán por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás normas concordantes.
Artículo 39. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior o el Rector, solo procederá el recurso de reposición y con el se agota la vía gubernativa. En los demás casos se atenderá a lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto ley 80 de 1980.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.
Articulo 40. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los Empleados Públicos, docentes y Trabajadores Oficiales, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. En los casos de suspensión o distribución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.
Artículo 41. El Régimen Contractual de la Institución seceñirá a lo dispuesto en el Decreto ley 150 de 1976 y demás disposiciones legales, que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 42. Los contratos que celebre la institución estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la Sección de Presupuesto y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en el presupuesto respectivo.
Artículo 43. Cuando se trate de la adquisición urgente de bienes o elementos de carácter fungible para use docente o investigativo en la institución, esta podrá, hacerse directamente previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que según el Decreto 150 de 1976 no se requiera licitación pública.
Artículo 44. En ningún caso se podrán autorizar o con tratar obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar las obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.
Artículo 45. La institución tendrá una Junta de Adquisiciones, licitaciones y contratos, integrada por:
—El Vice-Rector Administrativo, quien la presidirá; El Jefe de la Oficina Jurídica;
—El Jefe de la División Financiera, quien en caso de que no asista el Vice-Rector Administrativo, presidirá la Junta;
—El Jefe de la Sección de Bienes y Suministros;
—El Auditor Fiscal, con voz pero sin voto.
La Secretaría de la Junta será, designada por el Vice-Rector Administrativo.
Cuando se trate de la adquisición de materiales, elementos equipos, la Junta deberá asesorarse del personal técnico en la materia.
La Junta invitará a sus reuniones, con voz pero sin voto, al funcionario responsable del área para la cual se hace la adquisición.
Artículo 48. Corresponde a la Junta de Adquisiciones, Licitaciones y Contratos, las siguientes funciones:
a) Revisar los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.
b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para tal efecto.
c) Mantener actualizado el registro de proponentes o proveedores.
CAPITULO VIII
Del régimen administrativo.
Artículo 47. A partir de la vigencia fiscal de 1982, la institución no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias derivadas de estos.
Artículo 48. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución.
Artículo 49. Corresponde al Rector adoptar los sistemas de planeación de bibliotecas e información científica de la formación estadística, de admisiones, registro y control académico de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal; de adquisiciones y suministros, de almacenes, de inventarios y administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del artículo 79 del Decreto ley 80 de 1980.
Artículo 50. El presupuesto de la Universidad Pedagógica y tecnológica de Colombia deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título III del Decreto ley 80 de 1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional. Este deberá estructurarse por programas y contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Objetivos generales y específicos del Plan de Desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia;
b) Descripción de cada programas,
c) Determinación de la Unidad responsable de cada programa;
d). Identificación clara y precisa de los ingresos, clasificación de acuerdo con la fuente y el concepto que lo originan;
e) Monte y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.
Artículo 51. La elaboración del Presupuesto deberá sujetarse a las normas señaladas en este Capítulo y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto General.
La Universidad deberá remitir al Ministerio de Educación Nacional, antes del 31 de enero de cada año, el presupuesto aprobado con sus respectivos anexos.
Artículo 52. En la elaboración del presupuesto se atenderá el principio del equilibrio presupuestal, por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que prevengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.
Artículo 53. La ejecución presupuestal en la institución deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior. Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deben incorporar, en forma clara y precisa; la distribución de gastos y obligaciones, los ingresos aplicables para su cancelación.
Los créditos y los traslados del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.
En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de ingresos con recursos inciertos que provengan de operaciones de créditos no aprobadas definitivamente.
CAPITULO IX
Del personal docente y administrativo.
Artículo 54. El personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto ley 80 de 1980 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.
El reglamento del personal docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 55. Entiéndese por personal docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, el que se dedica en tal carácter primordialmente a la enseñanza y/o a la investigación.
Artículo 56. Ningún funcionario del Estado de tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.
Rigen para los docentes las incompatibilidades que establece el Decreto ley 80 de 1980 y los reglamentos de la Universidad.
Artículo, 57. La Universidad mantendrá el actual régimen prestacional para el personal vinculada a la institución (docentes, empleados y trabajadores oficiales).
Artículo 58. El personal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título III, Capítulo VII del Decreto ley 80 de 1980.
Artículo 59. Solo se podrán hacer nombramientos en los cargos contemplados en la planta de personal.
El nombramiento en contravención a lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa.
La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conpcimiento de la ilegalidad de un nombramiento, so pens de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 60. No podrán ingresar a la Universidad como docentes, empleados, trabajadores oficiales, aquellas personas que tengan parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Es nulo todo nombramiento que se haga en contravención a esta norma.
CAPITULO X
De los estudiantes.
Artículo 61. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto ley 80 de 1980 y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 62. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.
Artículo 63. El recurso de apelación solo procede cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el régimen estudiantil. En los demás casos solamente procede el recurso de reposición.
Parágrafo. El recurso de apelación ante el Consejo Superior solo procede cuando la sanción es impuesta por el Rector.
CAPITULO XI
Disposiciones varias.
Artículo 64. Se define curriculum como la justificación de decisiones sobre objetivos, contenidos, organización y evaluación de la enseñanza, para el logro de los fines y objetivos de la Educación Superior (Decreto 1499 de 1978).
Artículo 65. Se entiende por análisis curricular el análisis de las decisiones, teniendo en cuenta el proceso y el producto de dichas decisiones. Este análisis sirve para reformar los planes de enseñanza ya existentes y para presentar nuevas alternativas.
Artículo 66. Para los efectos del presente estatuto, entiéndese por área del conocimiento, la agrupación de áreas de formación académica afines, que constituye un campo similar de aplicación profesional y científica.
Artículo 67. Entiéndese por área de formación académica el campo del conocimiento que determina el desarrollo y la aplicación de uno a varios programas afines.
Artículo 68. Entiéndese por subárea académica el campo especifico y concreto e un área de formación académica con fines de investigación, extensión y docencia sobre un objeto de estudio común o afín.
Artículo 69. Entiéndese por Facultad la unidad académica que agrupa un área del conocimiento, administra el sistema curricular del pregrado y postgrado correspondiente y está dirigida por un Consejo de Facultad y un Decano. La Facultad tiene capacidad decorosa en asuntos académicos y administrativos.
Artículo 70. Entiéndese por escuela la unidad académica adscrita a una Facultad que organiza y administra un área de formación académica, la cual puede tener varios curriculum. La escuela está dirigida por un Director.
Artículo 71. Entiéndese por Departamento la Unidad Operativa Académica adscrita a una escuela o en su defecto a una Facultad; que organiza y administra una subárea académica. El Departamento está dirigido por un Jefe.
Artícula 72. Entiéndese por Instituto la unidad operativa, cuya principal actividad es la investigación en un área definida de la ciencia, la técnica o el arte.
Los institutos se organizarán mediante la colaboración de varias facultades; cuando el campo de investigación cubra un área del conocimiento más amplio que la misma Facultad.
Artículo 73. Entiéndese por Centro la Unidad Operativa adscrita a su respectiva Facultad y que tiene como función la de coordinar y ejecutar programas de investigación y extensión con carácter preferencialmente interdisciplinario. La estructura y funcionamiento de los Centros será reglamentada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Académico.
Articulo 74. De conformidad con las definiciones contempladas en el presente estatuto, la Universidad reorganizará su labor Académica y Administrativa.
Artículo 75. El Instituto Técnico Industrial Rafael Reyes y la Escuela Piloto están adscritos a Ia Facultad de Ciencias de la Educación.
Parágrafo.1º. Para los efectos de escalafón, como de salario y demás prestaciones sociales, los docentes de la Escuela Piloto y del Instituto Técnico Rafael Reyes, se regirán por las normas que el Gobierno Nacional dicte para primaria y secundaria respectivamente.
Parágrafo 2º. La administración de Ios talleres, Iaboratorios y equipos del Instituto Rafael Reyes, será compartida con el Director de la Regional de Duitama.
Artículo 75. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matrícula vigente.
Artículo 77. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la institución y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.
Artículo 78. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental, y municipal Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias legados operaciones que no causarán derecho de Notaría y Registro.
Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.
Artículo 79. El presente acuerdo requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Tunja a los doce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
(Fdo.) Rafaél Castelblanco, Presidente Consejo Superior.
Representante Ministro de Educación. Nacional.
(Fdo.) Carlos Sandoval Fonseca, Secretario Académico.
Secretario Consejo Superior.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
EI Ministro de Educación Nacional.
Carlos Albán Holguín