DECRETO 1387 DE 1981

Decretos 1981

DECRETO 1387  DE 1981

(junio 2)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 expedido por el Consejo Superior sobre  adopción del Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de  Colombia.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del   Decreto  extraordinario 80 de 1980,    

     

DECRETA    

     

Artículo 1º Apruébase el Estatuto General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica  de Colombia expedida por el Consejo Superior mediante  Acuerdo número 013 de 1981, cuyo texto es  el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 013 DE 1981

     

(febrero 12)    

     

por el cual se expide el estatuto general de la  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC en concordancia con el   Decreto ley 80 de  1980.    

     

El Consejo Superior de la Universidad  Pedagógica y Tecnológica de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le  confiere el artículo 59, literal b) del   Decreto ley 80 de  1980,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°. Expedir el Estatuto  General de la Universidad  Pedagógica y Tecnológica de Colombia.    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza, domicilio; objetivos, funciones y modalidades, educativas.    

     

Artículo 2º. La Universidad  Pedagógica y Tecnológica de Colombia es un establecimiento público de carácter  docente del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por   Decreto 2655 de 1953  y reorganizado por las Leyes   73 de 1958 y   73 de 1962 y por el   Decreto 3291 de 1963,  con domicilio  en la ciudad de Tunja.    

La Universidad tiene dependencias  seccionales en las ciudades  de Duitama, Sogamoso y Chiquinquirá y podrá establecer dependencias seccionales en otros lugares del país y desarrollar  actividades académicas, previo cumplimiento de los requisitos legales señaladas  para el efecto.    

     

Parágrafo 1º. Dentro de los límites  de la Constitución y la ley, la institución es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de  extensión o servicio; para  designar a su personal, admitir sus  alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su  propia, naturaleza el ejercicio libre y responsable de la  crítica del aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y  política.    

     

Parágrafo 2º. La Universidad reconoce  como Instituciones antecesoras a La Escuela, Normal Superior de Colombia, la Escuela Normal Universitaria de Colombia, la Facultad de Pedagogía de Tunja  y el Curso de especialización para  profesores de Educación Media que surgió en la Escuela Normal de Tunja a partir de 1928. Por consiguiente reconoce los estudios realizados y títulos  obtenidos en ese proceso  histórico institucional.    

     

Artículo 3º. Adóptense, como normas orientadoras de la acción de la institución a los  principios generales consignados en el Título Primero del Decreto  ley 80 ele 1980, en cuyo desarrollo se lo asignan los siguientes  objetivos generales,    

     

a) Impartir la educación superior como medio eficaz para la  realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad  más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad  internacional;    

     

b) Ampliar las oportunidades de acceso  a la educación superior, para que  todos los colombianos que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a  ella beneficiarse de sus programas.    

     

c) Adelantar programas que propicien  la incorporación al sistema, de  aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del  desarrollo económico y social. Igualmente propenderá por la  educación superior de los grupos indígenas con el fin de que alcancen  un desarrollo vital en su propio contexto.    

     

d) Propiciar la integración de la educación  superior con los demás sectores básicos  de la actividad nacional.    

     

e) Contribuir al desarrollo de los  niveles educativos que le preceden para facilitar su interacción y el logro de  sus correspondientes objetivos.    

     

f) Promover la formación científica y  pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la  educación en sus diferentes niveles y modalidades.    

g) Promover la descentralización  educativa con miras a que las diversas zonas del país dispongan de recursos  humanos y tecnologías apropiadas que les permita atender adecuadamente sus  necesidades.    

     

h) Contribuir como factor de  desarrollo espiritual y material de la región en la cual tiene asiento.    

     

j) Facilitar la transferencia de  alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas.    

     

Artículo 4º. Serán objetivos  específicos de la Universidad; Pedagógica y Tecnológica de Colombia.    

     

a) La formación científica de  estudiantes y profesores para dotarlos de una conciencia crítica basada en el conocimiento  de los procedimientos metodológicos y de las técnicas científicas que les permita asumir responsablemente una actitud ante  las transformaciones del mundo actual.    

     

b) la formación de dirigentes de  educación y el profesorado nacional en los diversos niveles educativos.    

     

c) La asimilación analítica de la técnica y la  tecnología contemporánea que intervienen en el desarrollo mundial, para  fomentar un sistema propio que coadyuve al desarrollo regional y nacional.    

     

d) El estudio tanto del patrimonio  cultural, colombiano como de la cultura universal en los campos humanísticos y de las artes, con el fin de rescatar  y exaltar los valores nacionales en todas sus manifestaciones.    

     

e) La  formación de profesionales idóneos para prevención de los problemas de la salud  comunitaria y el bienestar del pueblo Colombiano.    

     

f) El desarrollo de la actividad  investigativa para la formación de investigadores que apliquen los  conocimientos en el campo científico, tecnológico, cultural y social, a fin de encontrar soluciones a los problemas  propios tanto del ámbito de influencia de la Universidad como de la sociedad colombiana.    

     

g) La formación integral del  estudiante universitario para que en su desempeño profesional, sea capaz de  liderar los procesos de transformación del medio donde actúe y garantizar la  eficiencia en el trabajo productivo en beneficio de la comunidad.    

     

h) La formación técnica profesional,  basada en la adquisición de los  conocimientos operativos necesarios para  el desempeño de actividades profesionales  que garanticen la eficiencia en el trabajo productivo.    

     

i) La acción de la Universidad en actividades de extensión para  beneficio de la comunidad y la  difusión amplia de los avances  científicos y logros académicos de la institución.    

Artículo 5º. Para el logro de sus  objetivos., la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia  cumplirá las siguientes funciones:    

     

a) La institución como-parte  integrante del sistema social, tiene como función principal la de contribuir eficazmente a la  superación del estado actual de la sociedad, generando elementos innovadores y  nuevas dimensiones de la práctica  social de las profesiones, que permitan la consolidación de un proceso de  desarrollo autónomo nacional.    

     

b) Específicamente, las funciones  esenciales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia son la  formación profesional, la investigación y la extensión universitaria.    

     

c) La formación de recursos humanos  constituye la función prioritaria  de la Universidad. Debe entenderse como la resultante de la interacción de las  actividades, docente, investigativa y de extensión universitaria y  paralelamente, como el efecto de la utilización de los elementos técnicos y  culturales y de los conocimientos científicos ajustados a la posibilidad de su aplicación en la acción profesional correspondiente.    

     

d) Dentro de la función formativa de  la Universidad; debe incluirse la formación integral de personal docente en todos sus niveles, atendiendo sus tres aspectos: investigativo, capacitación docente y profesional:    

     

e) La Universidad debe ser el  principal centro de investigación y necesariamente su tarea investigativa deberá contribuir al perfeccionamiento de  la ciencia y la  tecnología y al desarrollo social y económico de su Area de influencia,    

     

f) La Universidad Pedagógica y  Tecnológica de Colombia podrá adelantar formas y tipos de investigación de  acuerdo con los  avances científicos y con las  circunstancias y necesidades que se presenten  en la institución para el cumplimiento de sus funciones.    

     

g) La Universidad Pedagógica y  Tecnológica de Colombia dará prelación en sus investigaciones al estudio de los  problemas socio-económicos y culturales del Departamento de Boyacá.    

     

h) La extensión universitaria es la interacción  Universidad, Sociedad mediante la cual se benefician mutuamente para contribuir  a la solución de los problemas sociales, culturales y económicos de su región  de influencia con miras a lograr el desarrollo integral de la comunidad.    

     

i) La Universidad Pedagógica y  Tecnólogica de Colombia prestará el servicio; de extensión a través de planes  de formación, capacitación de recursos humanos, desarrollo y educación de la  comunidad, empleando para esta tarea sus recursos humanos y físicos y  recurrirá si fuere necesario, al apoyo  de entidades o personas no vinculadas  a la Universidad.    

     

Artículo 6º. De conformidad con el   Decreto ley 80 de  1980, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia es una  institución universitaria y podrá adelantar programas de educación superior,  correspondientes a las modalidades de formación tecnológica por ciclos,  formación universitaria y formación avanzada o de postgrado, en concordancia  con los artículos 27, 30 y 34 del   Decreto ley 80 de  1980.    

     

Parágrafo. Los títulos los otorga la Universidad en nombre  de la República de Colombia y por  autorización del Ministerio de  Educación Nacional.    

     

GAPITULO II    

     

Del  patrimonio, rentas y fuentes de financiación.    

     

Artículo 7º. El patrimomio de la Universidad Pedagógica y  Tecnológica de Colombia, estará constituido por:    

     

a) Las partidas ordinarias y adicionales que le asignen  dentro del Presupuesto Nacional, Departamental o Municipal.    

     

b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y  los que adquiera posteriormente.    

     

c) Las rentas que ella misma arbitre por concepto de  matriculas y pensiones, derechos de grado, utilización de laboratorios,  prestación de servicios, fruto o producto de sus bienes.    

     

d) Las adquisiciones que a cualquier título hiciere y los  aportes extraordinarios, auxilios, donaciones, herencias, legados y  subvenciones que recibiere de cualquier persona o entidad pública o privada,  nacional o extranjera.    

     

e) Formaran parte del Patrimonio, de la Universidad los valores  en dinero y demás bienes pertenecientes a los  FondosRotatorios y los que posteriormente adquieran dichos Fondos.    

     

f) Las propiedades literarias y científicas que la  Universidad posea y las que en un  futuro se ocasionen.    

     

Los demás bienes que por  cualquier título adquiera la institución.    

     

Artículo 8º. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de  Colombia destinará como mínimo el dos por  ciento (2%) del monto total de sus ingresos Corrientes para programas de  Bienestar Social de las personas vinculadas a ella.    

     

Igualmente destinará como  mínimo el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos para el fomento y  desarrollo deI programas de investigación.    

     

Se entiende por ingresos Corrientes las que tienen el carácter de regulares y  ordinarios, así como los que se reciben en carácter de aportes y  participaciones de acuerdo con normas legales y los que provienen de una  contraprestación de un servicio de la entidad.    

     

CAPITULO III    

     

De los  órganos de Gobierno.    

     

Del  Consejo Superior. Del Rector. Del  Consejo Académico.    

     

Artículo 9º. El gobierno de la Universidad Pedagógica y  Tecnológica de Colombia se ejercerá por los siguientes órganos:    

     

El Consejo Superior.    

     

El Rector, y    

     

El Consejo Académico.    

     

Artículo 10. El Consejo Superior es el máximo Organo de Dirección  de la Universidad y estará integrado por:    

     

–El Ministro de Educación Nacional o su representante.    

     

— Un miembro designado por el Presidente de la Republica.    

     

—El Gobernador de Boyacá o su representante.    

     

— Un Decano designado por el Consejo Académico    

     

—-Un profesor de la institución, elegido mediante  votación secreta por el Cuerpo Profesoral.    

     

—Un estudiante de la institución, elegido mediante  votación secreta por los estudiantes con matricula  vigente.    

     

—Un egresado graduado de  la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los  egresados miembros de los Consejos de Facultad de la entidad.    

     

—El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto.    

     

Artículo 11. El profesor miembro del Consejo Superior  deberá:    

     

Ser profesor escalafonado de esta institución y llevar al  menos dos años dentro del escalafón de  esta Universidad y haber ejercido su profesión  con excelente reputación, moral y buen  crédito.    

     

Artículo 12. Para ser representante de los estudiantes en  el Consejo Superior, se requiere:    

     

Ser estudiante de la institución;  con matrícula vigente.    

     

No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la n  elección.    

     

Los representantes del Ministro  y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.    

     

El Decano, el profesor y el estudiante, tendrán un  período de dos (2) años siempre y cuando conserven la calidad de tales. El  egresado tendrá el mismo período.    

     

El período de los miembros del Consejo, sujetos a él se  contará a partir de la fecha de su designación o elección.    

     

Actuar como Secretario del Consejo Superior el Secretario  General.    

     

Parágrafo. Cuando se presentare la vacante de uno de los  miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o  elección del reemplazo para el resto del periodo. Igual procedimiento adoptará  el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.    

     

Artículo 13. Constituye quórum para decidir más de la  mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su  condición de tales.    

     

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación  Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por  el Presidente de la República.    

     

El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente  bajo la Presidencia de la persona que de conformidad con el inciso anterior  deba presidirlo.    

     

Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior, aunque  ejerzan funciones públicas, no adquirirán por este solo hecho la calidad de  Empleados Públicos.    

     

Los miembros del Consejo Superior estarán sujetos Ias inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de que trata el   decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.    

     

Artículo 15. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:    

     

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas objetivos de  la institución, teniendo en cuenta los planes y programas de Educación Superior:    

     

b) Expedir o modificar el estatuto general de la institución, el cual entrará en vigencia una vez  haya sido aprobado por el Gobierno  Nacional.    

     

c) Expedir, a propuesta del Rector, el  Reglamento Académico y los del personal docente,  administrativo y estudiantil, en concordancia con el artículo 64 del   Decreto ley 80 de 1980.    

     

d) Crear, fusionar o suprimir, de  acuerdo con las disposicianes vigentes, las  dependencias académicas y administrativas de la institución.    

     

e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de formación universitaria y  avanzada o de postgrado según concepto del Consejo  Académico, con base en  estudios de factibilidad y de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

     

f) Expedir, con arreglo al Presupuesto  y a las normas  legales reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que  serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del  orden administrativo.    

     

g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto  en las normas legales vigentes y al presente estatuto, el Presupuesto de Rentas  y Gastos de la institución.    

     

h) Autorizar las adiciones y traslados  que en el curso de la  vigencia fiscal se requieran, de  acuerdo con las normas orgánicas de Presupuesto.    

     

i) Designar o remover a los Decanos. La designación de  cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes  de cada terna deben provenir de una lista de sus candidato presentada por el Consejo de la respectiva Facultad.    

     

j) Autorizar la aceptación de  donaciones y legados por cuantías superiores a un millón de pesos.    

     

h) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de  estudio y ad honorem de personal docente y administrativo según lo dispongan los respectivos estatutos y los planes de actualización, capacitación  y perfeccionamiento profesional.    

     

I) Autorizar la celebración de todo  contrato o convenio con instituciones o Gobiernos extranjeros e instituciones internacionales.    

     

m) Autorizar la  celebración de los demás contratos o convenios cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos.    

     

n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la  institución.    

     

o) Fijar los derechos pecuniarios que puede  cobrar la institución.    

     

p) Darse su propio reglamento.    

     

q) Delegar atribuciones al Rector, al  Consejo Académico, al Consejo de  Facultad y al Comité Directivo.    

     

r) Aprobar los requisitos para la  expedición de los títulos  que la Universidad otorgue.    

s) Imponer las sanciones  disciplinarias cuya aplicación le este reservada por la ley o los reglamentos  de la Universidad y conocer en segunda  instancia de las sanciones para las cuales dichos reglamentos conceder recurso  de apelación ante el Consejo Superior.    

     

t) Aprobar los programas de Bienestar  de los profesores, estudiantes, personal administrativo y trabajadores  oficiales.    

     

u) Las demás que le asignen normas  específicas.    

     

Parágrafo. Las decisiones relacionadas  con las funciones a  que se refieren los literales  b); c), f), g), l), m), del presente artículo, requerirán para su validez el  voto favorable de quien presida el Consejo Superior.    

     

Parágrafo 2º. El Consejo Superior  podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h), k),  del presente artículo.    

     

Artículo 16. El Consejo se reunirá  ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por  convocatoria de su Presidente o a petición del Rector. Sus actos se denominarán  Acuerdos.    

     

Artículo 17. Los miembros de este  Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que se sale el  Presidente de Ia República, mediante Resolución ejecutiva.    

     

Del Rector.    

     

Artículo 18. El Rector es el  representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad.    

     

Artículo 19. Para ser Rector se  requiere ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, poseer  título universitario y haber sido además Rector  o Decano Universitario en propiedad o haber sido  Profesor Universitario, durante cinco años al menos o ejercido con excelente  reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.    

     

Artículo 20. Son funciones del Rector,  las siguientes:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas  legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.    

     

b) Evaluar y controlar el  funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior.    

     

c) Ejecutar las decisiones del Consejo  Superior.    

     

d) Suscribir los contratos y expedir  Ios actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la  institución, atendiéndose a las disposiciones legales vigentes.    

     

e) Someter el proyecto de presupuesto  a consideración del Consejo Superior, ejecutarla una vez expedido y someter a  su consideración los proyectos de traslados y adiciones.    

     

f) Con arreglo a ley disposiciones  pertinentes, nombrar, remover y conceder licencias al personal de la  institución.    

     

g) Presentar ternas de candidatos para  el nombramiento de Decanos.    

     

h) Designar Decanos Encargados.    

     

i) Expedir los manuales de funciones y  requisitos y los de Procedimientos Administrativos.    

     

j) Aplicar las sanciones  disciplinarias que le corresponda por la ley o reglamento.    

     

k) Contratar previa autoización del  Consejo Superior Ios asesores que requiera la Universidad para la ejecución de  sus programas académicos y académicos y administrativos.    

     

l) Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiere.    

     

m) Reglamentar la elección de  egresados, estudiantes,  profesores y demás miembros que de conformidad con las normas  estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución.    

     

n) Designar Directores de Escuela,  Jefes de Departamento de Institutos y  Centros, para lo cual podrá solicitar ternas a los Decanos respectivos.    

     

o) Rendir un informe anual al Consejo  Superior sobre las  actividades realizadas.    

     

p) Reglamentar el funcionamiento de  los Comités que se cree en la Universidad,    

     

q) Las demás que le delegue el  Consejo Superior y le señalen las disposiciones vigentes y las que no se hallen  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

El Rector podrá delegar en los  Vicerrectores, Directores de Regional y Decanos, aquellas funciones que considere,  necesarias con excepción del nombramiento de personal docente y administrativo  de la imposición de las  sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.    

     

Artículo 21. El Rector está sujeto a  las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el   Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.    

     

Los actos  administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.    

     

Del Consejo Académico.    

Artículo 22. El Consejo Académico es  la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Estará  integrado por:    

     

—El Rector, quien lo presidirá.    

     

—El Vicerrector Académico, quien lo  presidirá en ausencia del Rector.    

     

—El Vice-rector Administrativo.    

     

—Los Decanos de Facultad.    

     

—Un profesor y un estudiante,  elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los  Consejos de Facultad.    

     

Parágrafo. Los Directores de  Seccional asistirán al Consejo Académico, con voz pero sin voto.    

     

El periodo del profesor será de dos  (2) años y el del estudiante de  un (1) año.    

     

Actuará como Secretario del Consejo,  el Secretario General.    

     

El Consejo se reunirá por  convocatoria del Rector, tanto para las sesiones ordinarias como para Ias extraordinarias.    

     

Artículo 23. El representante  profesoral ante el Consejo Académico deberá:    

     

Ser profesor escalafonado de esta  institución y llevar al menos dos (2)  años dentro del escalafón de esta Universidad y haber ejercido su profesión  con excelente reputación moral y buen crédito.    

     

Artículo 24. Para ser representante  de Ios estudiantes  en el Consejo  Académico, se requiere:    

     

Ser estudiante de la institución con matrícula  vigente. No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.    

     

Artículo 25. Corresponde al Consejo  Académico, como autoridad académica de la institución las siguientes funciones:    

     

a) Conceptuar ante el Consejo  Superior sobre la creación, modificación y supresión de Unidades Académicas y  Programas curriculares de pregrado y postgrado.    

     

b) Revisar y adoptar los programas  docentes al tenor de las normas legales.    

     

c) Definir y evaluar las políticas académicas  y adoptar los programas de investigación que debe desarrollar la institución.    

     

d) Designar un Decano como  representante ante el Consejo Superior.    

e) Designar los Directores de Escuela  o Jefes de Departamento, como miembros de los Consejos de Facultad.    

     

f) Aprobar las contenidos y las  modificaciones de los programas curriculares de pregrado y postgrado  presentados por los Consejos  de Facultad.    

     

g) Aprobar a solicitud del Decano la apertura, división y cancelación de grupos y las  prácticas docentes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal,    

     

h) Propiciar la participación de la  Universidad en el desarrollo de programas universitarios que se adelanten con instituciones  de orden nacional e internacional.    

     

i) Reglamentar los exámenes de admisión y fijar los cupos para cada programa.    

     

j) Aprobar los sistemas de  calificaciones, examenes y matrículas, el calendario académico, y proponer al  Consejo Superior los requisitos para la expedición de los certificados de  estudio, títulos y grados al tenor del   Decreto  2725 de octubre 1° de 1980.    

     

k) Organizar  los programas de las diversas modalidades educativas con base en las unidades  de labor academica.    

     

l) Fijar los criterios para la  descarga académica.    

     

m) Conceptuar ante el Consejo  Superior sobre las comisiones de estudio del personal docente.    

     

n) Las demás que le asigne o delegue  el Consejo Superior.    

     

Como órgano asesor del Rector, el  Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Conceptuar en relación con el  Reglamento Académico y las del personal docente y estudiantil,    

     

b) Resolver las consultas académicas  que le formule el Rector.    

     

c) Conceptuar sobre la vacancia de  docentes.    

     

CAPITULO IV    

     

Del Secretario General. De los Vice-Rectores. De los  Decanos. De los Consejos de Facultad. De los Directores de Regional.    

     

Artículo 26. El Secretario General  dependerá del Rector y tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Refrendar con su firma los  Acuerdos y demás actos expedidos por el Consejo Superior y el Consejo  Académico, los cuales deberán ser suscritos por el respectivo Presidente.    

     

b) Elaborar y firmar conjuntamente  con el Presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico, los actos  correspondientes a sus sesiones.    

     

c) Refrendar con su firma las Resoluciones que expida el Rector.    

     

d) Autenticar la firma de los  Presidentes de los Consejos Superior y Académico,  del Rector, de los Vice-Rectores, de los Decanos, de los Directores de Regional y  de los funcionarios que con su firma comprometen los intereses de la Universidad.    

     

e) Notificar en los términos legales y  reglamentarios Ios actos  que expida el Rector y los de las corporaciones de la institución.    

     

f) Actuar como Secretario del Consejo  Superior y del Consejo Académico y formar parte del Comité Directivo.    

     

g) Asumir la responsabilidad en la  difusión de las decisiones que se adopten.    

     

h) Tendrá a su cargo y velará por el archivo General y la  Correspondencia de la Universidad.    

     

i) Codificar y publicar  semestralmente las normas relacionadas con la Universidad y mantener al día tal  codificación,    

     

J) Coordinar las actividades de la  Universidad con entidades públicas y privadas.    

     

k) Dar posesión a todo el personal docente, auxiliar, Académico y de  Servicios Técnicos.    

     

l) Presidir el Comité Obrero Patronal  y la Comisión de Personal.    

     

m) Las demás que le asigne el Consejo  Superior o el Rector.    

     

Artículo 27. Los Vice-Rectores ejercerán las funciones que le  delegue el Rector y las de Coordinación, Fomento o Administración que les  asigne el Consejo Superior al determinar la  estructura orgánica de la Institución.    

     

Los Vice-Rectores serán Superiores  Jerárquicos de los Decanos únicamente respecto de aquellas funciones que el  Rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.    

     

Articulo 28. El Decano representa al  Rector, constituye la máxima autoridad académica y ejecutiva en la respectiva  facultad y tiene las siguientes funciones:    

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia  las disposiciones vigentes y las Ordenes  del Rector.    

     

b) Asesorar al Rector en la selección  del personal docente y de acuerdo con los estatutos y reglamentos.    

     

c) Presentar al Consejo, Académico los  nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo sean merecedoras de  distinciones y las solicitudes de comisiones de estudios del personal docente,  de acuerdo con Ios reglamentos.    

     

d) Presentar al Consejo Académico,  para su concepto, los proyectos de reglamentos, planes de estudio, elaborados  por el Consejo de Facultad y Ios de investigación por los Institutos y Centros  de Investigación.    

     

e) Presentar el anteproyecto de  Presupuesto anual de la respectiva facultad al Jefe de Planeación para su  incorporación al Presupuesto de la Universidad.    

     

f) Conceptuar ante la Vicerectoría  Administrativa sobre los suministros que sean solicitados por los profesores o funcionarios adscritos a la facultad.    

     

g) Dar solución a los problemas presentados a su consideración por el  personal docente y estudiantil adscrito a la facultad, de acuerdo con los  reglamentos de la institución.    

     

h) Delegar en los Directores de  Escuela y Jefes de Departamento las funciones que estime convenientes.    

     

i) Ejercer la acción disciplinaria de  acuerdo con los reglamentos.    

     

j) Controlar la marcha académica y  administrativa en su respectiva facultad,    

     

k) Refrendar los títulos y documentos inherentes  a su facultad.    

     

l) Conceptuar ante el Rector sobre la terminación de  contratos de trabajo de los profesores adscritos a la facultad.    

     

m) Presentar semestralmente un informe  al Consejo  Académico sobre la marcha de la facultad.    

     

n) Proponer a la Rectoría los candidatos a grado, que hayan cumplido con  los requisitos exigidos par la Universidad.    

     

o) Las demás que le señalen los estatutos  y reglamentos.    

     

Artículo 29. Para ser Decano se  requiere:    

     

—Ser ciudadano colombiano.    

     

—Tener título profesional o  académico a fin al área correspondiente.    

     

—Hallarse escalafonado como profesor  titular o asociado o tener experiencia docente universitaria o profesional, no inferior a  cinco (5) años.    

     

Artículo 30. En cada una de las  facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad  decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los  demás aspectos de la facultad.    

     

Como organo con capacidad decisoria le  corresponden las siguientes funciones:    

     

a) Controlar el cumplimiento de los  programas docentes adoptados por el Consejo Académico.    

     

b) Aquellas que le asignen el  reglamento del personal docente y el reglamento estudiantil, expedidos por el  Consejo Superior.    

     

Como órgano asesor del Decano, tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Proponer la creación, modificación  o supresión de los programas académicos de la facultad:    

     

b) Proponer los candidatos a  distinciones.    

     

c) Proponer el calendario de  actividades académicas y aprobar la distribución de la Carga Académica del  profesorado.    

     

d) Certificar ante el Rector el  cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de  títulos.    

     

e) Prestar asesoría en el proceso de  selección del personal docente de la facultad.    

     

f) Proponer planes y programas de desarrollo de la  facultad y la implantación de los mismos.    

     

Parágrafo. El Consejo Superior podrá  crear Consejos en dependencias académicas diferentes de las facultades.    

     

Artículo 31. Cada Consejo de Facultad  está integrado por:    

     

—El Decano, quien lo presidirá.    

     

—Hasta tres (3) Jefes de  Departamento o Directores de Escuela designados por el Consejo Académico,    

     

—Un egresado, graduado de  la respectiva facultad, preferiblemente con título de postgrado, designado por  el Rector para un período de dos (2) años, quien podrá ser docente  de cátedra o persona sin vinculo laboral con la institución.    

     

—Un profesor  de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por el Cuerpo  Profesional de la misma para un período de dos (2) años.    

     

—Un  estudiante de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para un período de un (1)  año.    

     

Parágrafo 1°. Actuará como Secretario  del Consejo, el Secretario  de la Facultad,    

     

Parágrafo 2°. El Consejo Académico designará como uno de los tres  Directores de Escuela integrantes del Consejo de Facultad al Director de  Escuela de Postgrado, en caso de que la Facultad tuviera adscrita Escuela de  Postgrado.    

     

Parágrafo 3º. De los tres Directores  de Escuela miembros del Consejo de Facultad, uno deberá ser Director de Escuela  de Regional.    

     

Parágrafo 4º. El Consejo de Facultad deberá  citar al Director de Escuela cuando trate problemas concernientes a su  respectiva Unidad.    

     

Artículo 32. Para ser representante de  los profesores ante el Consejo de Facultad, se requiere:    

     

Ser profesor escalafonado de esta  institución y llevar al menos dos años dentro del escalafón de la Universidad y  haber ejercido su profesión con excelente reputación moral y buen crédito.    

     

Para ser representante de los estudiantes ante el Consejo de Facultad, se  requiere:    

     

—-Ser estudiante de la Facultad con matrícula  vigente.    

     

—No estar bajo sanción disciplinaria  en el momento de la elección.    

     

Parágrafo. Los Consejos de Facultad se reunirán por lo  menos una vez al mes por convocatoria del Decano en cada  una de las regionales en donde tengan escuelas.    

     

Artículo 33. Corresponde a los  Directores de Regional, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las  actividades de tipo administrativo y de bienestar universitario que se realicen en la Regional a su cargo.    

     

CAPITULO V    

     

De la organización Interna.    

     

Artículo 34. Al restablecer la organización interna de la institución, deberá atenerse a lo preceptuado en el  artículo 68 del   Decreto ley 80 de  1970 y en sus normas reglamentarias.    

     

Las dependencias del área académica se denominarán: Vice-Rectoría Académica,  Facultades, Escuelas, Departamentos, Vice-Rectoría de Investigaciones,  Institutos y Centros.    

     

Las dependencias del  área-administrativa se denominaran: Vice-ReetorfaAdministrativa, Divisiones,  Secciones y Grupos.    

     

Las dependencias de carácter asesor se  denominará Oficinas.    

     

Los órganos de carácter decisorio se  denominará Consejos, los demás Comités.    

     

La Universidad  podrá crear las Vice-Rectorías que considere convenientes.    

     

Artículo 35. La Oficina de Planeación  es una dependencia de Rectoría, con carácter técnico asesor, encargada de  coordinar el proceso dinámico de la planeación en las áreas académicas,  administrativa, financiera y de programación física, con el fin de  operacionalizar las políticas adoptadas por la Universidad.    

     

Artículo 36. La Oficina Jurídica es una dependencia de Rectoría, de  carácter jurídico asesor, encargada de Ia elaboración y trámite de todos los  documentos de aspecto legal de la Universidad.    

     

CAPITULO VI    

     

Del control fiscal:    

     

Artículo 37. El control fiscal será  ejercido en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia por la  Contraloría General de la República, con base en las normas vigentes, sin perjuicio de que la  Universidad pueda presentar a la Contraloría General de Ia República para su  aprobación y vigencia, su propio Manual de Control Fiscal.    

     

CAPITULO VII    

     

Régimen jurídico de los actos y contratos.    

     

Artículo 38. Salvo disposición legal  en contrario, los actos administrativos que dicte la institución para el  cumplimiento de sus funciones, estaran sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el   Decreto 2733 de 1959  y las normas que lo modifican, sustituyan o adicionen. La competencia de los  jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que  realicen, se regirán por las normas del   Decreto 528 de 1964  y demás normas concordantes.    

     

Artículo 39. Contra los actos  administrativos proferidos por el Consejo Superior o el Rector, solo procederá el recurso de reposición y  con el se agota la vía gubernativa. En los demás casos se atenderá a lo  dispuesto en el artículo 103 del   Decreto ley 80 de  1980.    

     

Contra los actos administrativos  proferidos por las demás autoridades de la Institución, procede el recurso de  reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su  inmediato superior.    

     

Articulo 40. Las providencias mediante  las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los Empleados Públicos,  docentes y Trabajadores Oficiales, se notificarán de acuerdo con lo previsto en  el   Decreto 2733 de 1959  y las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. En los casos de  suspensión o distribución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.    

     

Artículo 41. El Régimen Contractual de  la Institución seceñirá a lo  dispuesto en el   Decreto ley 150 de  1976 y demás disposiciones legales, que lo reglamenten, modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

     

Artículo 42. Los contratos que celebre  la institución estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro  presupuestal por la Sección de Presupuesto y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a  las apropiaciones que se hagan en el presupuesto respectivo.    

     

Artículo 43. Cuando se trate de la  adquisición urgente de bienes o elementos de carácter fungible para use docente  o investigativo en la institución, esta podrá, hacerse directamente previa autorización del Consejo  Superior, en todos los casos en que según el   Decreto 150 de 1976  no se requiera licitación  pública.    

     

Artículo 44. En ningún caso se podrán autorizar o con tratar obligaciones  imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible antes  de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar  las obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso  del valor de la disponibilidad en las apropiaciones  vigentes.    

     

Artículo 45. La institución tendrá una  Junta de Adquisiciones, licitaciones y contratos, integrada por:    

     

—El Vice-Rector Administrativo,  quien la presidirá; El Jefe de la Oficina Jurídica;    

     

—El Jefe de la División  Financiera, quien en caso de que  no asista el Vice-Rector  Administrativo, presidirá la Junta;    

     

—El Jefe de la Sección de Bienes y Suministros;    

     

—El Auditor Fiscal, con voz pero sin voto.    

     

La Secretaría de la Junta será, designada por el  Vice-Rector Administrativo.    

     

Cuando se trate de la adquisición de  materiales, elementos equipos, la Junta deberá asesorarse del personal técnico en la  materia.    

     

La Junta invitará a sus reuniones, con  voz pero sin voto, al funcionario responsable del área para la cual  se hace la adquisición.    

     

Artículo 48. Corresponde a la Junta de Adquisiciones,  Licitaciones y Contratos, las siguientes funciones:    

     

a) Revisar los pliegos de condiciones  correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.    

     

b) Estudiar y analizar las propuestas  que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para tal  efecto.    

     

c) Mantener actualizado el registro de  proponentes o proveedores.    

     

CAPITULO VIII    

     

Del régimen administrativo.    

     

Artículo 47. A partir de la vigencia  fiscal de 1982, la institución no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su  presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para  transferencias derivadas de estos.    

     

Artículo 48. Para lograr una  administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados  de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las  actividades de la institución.    

     

Artículo 49. Corresponde al Rector adoptar los sistemas de planeación de bibliotecas e información científica de la formación estadística, de admisiones,  registro y control académico de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal; de adquisiciones y  suministros, de almacenes, de inventarios y administración de planta física,  necesarios para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con los criterios y  procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del artículo 79 del   Decreto ley 80 de  1980.    

     

Artículo 50. El presupuesto de la  Universidad Pedagógica y tecnológica de Colombia deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título III del   Decreto ley 80 de  1980 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto  Nacional. Este deberá estructurarse por programas y contener, como mínimo, los siguientes  aspectos:    

a) Objetivos generales y específicos  del Plan de Desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia;    

     

b) Descripción de cada programas,    

     

c) Determinación de la Unidad  responsable de cada programa;    

     

d). Identificación clara y precisa de  los ingresos, clasificación de acuerdo con la fuente y el concepto que lo originan;    

     

e) Monte y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del  mismo.    

     

Artículo 51. La elaboración del  Presupuesto deberá sujetarse a las normas  señaladas en este Capítulo y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto General.    

     

La Universidad deberá remitir al  Ministerio de Educación Nacional, antes del 31 de enero de cada año, el presupuesto aprobado con sus  respectivos anexos.    

     

Artículo 52. En la elaboración del  presupuesto se atenderá el principio del equilibrio presupuestal, por lo  tanto, no podrán incluirse partidas de  ingresos inciertos o que prevengan de operaciones de crédito no aprobadas  definitivamente.    

     

Artículo 53. La ejecución presupuestal  en la institución deberá hacerse  sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de  gastos que para el efecto expida el Consejo Superior. Los acuerdos mensuales de  ordenación de gastos deben incorporar, en forma clara y precisa; la  distribución de gastos y obligaciones, los ingresos aplicables para su  cancelación.    

     

Los créditos y los traslados del  presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con  sujeción a las normas sobre la materia.    

     

En ningún caso podrá adicionarse el  presupuesto de ingresos con recursos inciertos que provengan de operaciones de  créditos no aprobadas definitivamente.    

     

CAPITULO IX    

     

Del personal docente y administrativo.    

     

Artículo 54. El personal docente se  regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior de  conformidad con las disposiciones establecidas en el   Decreto ley 80 de  1980 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.    

El reglamento del personal docente  requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 55. Entiéndese por personal docente de la  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, el que se dedica en tal carácter primordialmente  a la enseñanza y/o a la investigación.    

     

Artículo 56. Ningún funcionario del Estado de tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.    

     

Rigen para los docentes las incompatibilidades que establece el   Decreto ley 80 de  1980 y los reglamentos de la Universidad.    

     

Artículo, 57. La Universidad mantendrá  el actual régimen prestacional para el personal vinculada a la institución (docentes, empleados y trabajadores  oficiales).    

     

Artículo 58. El personal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título III, Capítulo VII del   Decreto ley 80 de  1980.    

     

Artículo 59. Solo se podrán hacer nombramientos  en los cargos  contemplados en la planta de  personal.    

     

El nombramiento en contravención a lo  dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la  jurisdicción contencioso administrativa.    

     

La autoridad nominadora deberá  declarar la insubsistencia tan pronto tenga conpcimiento de la ilegalidad de un  nombramiento, so pens de incurrir en causal de mala conducta.    

     

Artículo 60. No podrán ingresar a la  Universidad como docentes, empleados, trabajadores oficiales, aquellas personas  que tengan parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de  afinidad o primero civil. Es nulo todo nombramiento que se haga en contravención a esta norma.    

     

CAPITULO X    

     

De los estudiantes.    

     

Artículo 61. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil  expedido por el Consejo Superior de conformidad con las disposiciones  establecidas en el   Decreto ley 80 de  1980 y demás disposiciones concordantes que lo reglamenten, modifiquen o  adicionen.    

     

Artículo 62. Las sanciones aplicables a los  estudiantes son de carácter académico y disciplinario. Se notificarán de  acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.    

     

Artículo 63. El recurso de apelación  solo procede cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los  procedimientos que establezca el régimen estudiantil. En los demás casos  solamente procede el recurso de  reposición.    

     

Parágrafo. El recurso de apelación  ante el Consejo Superior solo procede cuando la sanción es impuesta por el Rector.    

     

CAPITULO XI    

     

Disposiciones varias.    

     

Artículo 64. Se define curriculum como la justificación de decisiones  sobre objetivos, contenidos, organización y evaluación de la enseñanza, para el  logro de los fines y objetivos de la Educación Superior (Decreto 1499 de 1978).    

     

Artículo 65. Se entiende por análisis  curricular el análisis de las decisiones, teniendo en cuenta el proceso y el producto de dichas decisiones. Este análisis sirve  para reformar los planes de enseñanza ya existentes y para presentar nuevas  alternativas.    

     

Artículo 66. Para los efectos del  presente estatuto, entiéndese por área del conocimiento, la agrupación de áreas  de formación académica afines, que constituye un campo similar de aplicación profesional y científica.    

     

Artículo 67. Entiéndese por área de  formación académica el campo del conocimiento que determina el desarrollo y la  aplicación de uno a varios programas afines.    

     

Artículo 68. Entiéndese por subárea  académica el campo especifico y concreto e un área de formación académica con  fines de investigación, extensión y docencia sobre un objeto de estudio común o afín.    

     

Artículo 69. Entiéndese por Facultad  la unidad académica que agrupa un área del conocimiento, administra el sistema  curricular del pregrado y postgrado correspondiente y está dirigida por un  Consejo de Facultad y un Decano. La Facultad tiene capacidad decorosa en  asuntos académicos y administrativos.    

     

Artículo 70. Entiéndese por escuela la  unidad académica adscrita a una Facultad que organiza y administra un área de  formación académica, la cual puede tener varios curriculum. La escuela está dirigida por un Director.    

     

Artículo 71. Entiéndese por  Departamento la Unidad Operativa Académica adscrita a una escuela o en su defecto a una Facultad;  que organiza y administra una subárea académica. El Departamento está dirigido  por un Jefe.    

     

Artícula 72. Entiéndese por Instituto  la unidad operativa, cuya principal actividad es la investigación en un área  definida de la ciencia, la técnica o el arte.    

Los institutos se organizarán mediante  la colaboración de varias facultades; cuando el campo de investigación cubra un  área del conocimiento más amplio que la misma Facultad.    

     

Artículo 73. Entiéndese por Centro la  Unidad Operativa adscrita a su respectiva Facultad y que tiene como función la  de coordinar y ejecutar programas de investigación y extensión con carácter  preferencialmente interdisciplinario. La estructura y funcionamiento de los  Centros será reglamentada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo  Académico.    

     

Articulo 74. De conformidad con las  definiciones contempladas en el presente estatuto, la Universidad reorganizará  su labor Académica y Administrativa.    

     

Artículo 75. El Instituto Técnico Industrial  Rafael Reyes y la Escuela Piloto están adscritos a Ia Facultad de Ciencias de  la Educación.    

     

Parágrafo.1º. Para los efectos de  escalafón, como de salario y demás prestaciones sociales, los docentes de la  Escuela Piloto y del Instituto Técnico Rafael Reyes, se regirán por las normas  que el Gobierno Nacional dicte para primaria y secundaria respectivamente.    

     

Parágrafo 2º. La administración de Ios talleres, Iaboratorios y equipos del Instituto Rafael Reyes, será compartida con el Director de la Regional de Duitama.    

     

Artículo 75. En ningún caso se podrá  prohibir el derecho de asociación de los  docentes y de los estudiantes con matrícula  vigente.    

     

Artículo 77. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la institución y en función exclusiva del bienestar y progreso  de la misma.    

     

Artículo 78. De conformidad con el  artículo 14 del   Decreto 277 de 1958,  el patrimonio y los ingresos  de la institución estarán exentos de todo impuesto  nacional, departamental, y municipal Igualmente estarán libres de impuestos y  contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias legados  operaciones que no causarán derecho de Notaría y Registro.    

     

Las  donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo  gravamen o depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias,  materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y  asistenciales.    

     

Artículo 79. El presente acuerdo  requiere para su validez la  aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Tunja a los doce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno  (1981).    

     

(Fdo.) Rafaél Castelblanco, Presidente Consejo Superior.    

Representante Ministro de Educación.  Nacional.    

     

(Fdo.) Carlos Sandoval Fonseca, Secretario Académico.    

Secretario Consejo Superior.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

EI Ministro de Educación Nacional.    

Carlos Albán Holguín          

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