DECRETO 2654 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2654  DE 1981

(septiembre 23)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 11 de agosto 27 de  1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 11 DE 1981

(agosto 27)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, mediante  contrato de arrendamiento, ocupa desde hace más de 20 años oficinas en el piso  4° del número 30 de la Avenida Marnix de la ciudad de Bruselas, cuya ubicación  y características son adecuadas y satisfactorias para sus necesidades;    

     

c) Que los propietarios del inmueble han aceptado vender  dichas oficinas en la suma de FB. 9.850.000, otorgado facilidades para su pago;  operación que se considera conveniente;    

     

d) Que el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la  presente vigencia existen recursos apropiables;    

     

e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda  y Crédito Público ha expresado su concepto favorable a la operación,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para  éste, adquiera por compra las oficinas que actualmente ocupa en el 4° piso del  número 30 de la Avenida Marnix de la ciudad de Bruselas, Bélgica.    

     

Artículo segundo. Esta operación tendrá un valor de FB.  9.850.000, que se pagará mediante un contado inicial del 15% y el saldo en el  término de 5 años, con intereses hasta del 15.50% anual y respaldado con  garantía hipotecaria sobre el inmueble adquirido.    

     

Artículo tercero. Facultar a la Gerencia de la Federación  para hacer gastos notariales, de registro de la garantía y otros hasta por la  suma de FB. 2.731.000.    

     

Artículo cuarto. Someter el presente Acuerdo, por conducto  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor  Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del  mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

El Presidente,    

     

(Fdo.) Sergio Bravo  Pantoja.    

     

El Secretario,    

(Fdo) José Fernando  Jaramillo H.».    

     

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 23 septiembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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