DECRETO 2652 DE 1981
(septiembre 23)
por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
Nota: Derogado por el Decreto 2517 de 1985, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que en seguimiento de recomendaciones del Consejo Directivo de Comercio Exterior, el Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, procedió a revisar el esquema de protección que rige en el Arancel de Aduanas para los aceites y grasas comestibles a través del mecanismo de precios mínimos oficiales;
Que después de analizar los efectos de dicho mecanismo y de la dificultad de interpretarlo y aplicarlo en el momento de la nacionalización de los citados productos, se ha estimado conveniente sustituirlo por un gravamen que garantice un nivel de protección adecuado a la agricultura, sin gravar excesivamente a los usuarios de las grasas y aceites comestibles;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto previo sobre las modificaciones aquí establecidas,
DECRETA:
Artículo 1° Se establece como Nota Adicional 1 del Capitulo 15 del Arancel de Aduanas la siguiente:
Las posiciones del Arancel que se citan a continuación tendrán un gravamen ad valorem del 40% cuando se trate de aceites y grasas comestibles:
15.01.01.01;
15.01.01.02;
15.06.00.01;
15.06.00.11;
15.06.00.99;
15.07.01.01;
15.07.01.02;
15.07.03.01;
15.07.03.02;
15.07.05.01;
15.07.05.02;
15.07.06.01;
15.07.06.02;
15.07.08.01;
15.07.08.02;
15.07.09.01;
15.07.09.02;
15.07.11.01;
15.07.11.02.
Artículo 2° A partir de la vigencia del presente Decreto no se utilizarán precios mínimos oficiales para el cálculo de los derechos arancelarios con base en los nuevos gravámenes fijados a las posiciones señaladas en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.