DECRETO 526 DE 1981

Decretos 1981

               

DECRETO 526 DE 1981

(marzo 5)    

     

por el  cual se crea el Consejo Asesor de la Política para la Pequeña y Mediana  Industria Manufacturera.    

       Nota 1:  Subrogado en su totalidad por el Decreto 603 de 1987.    

       Nota 2:  Adicionado por el Decreto 2187 de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y según lo previsto en el artículo 1°  del Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

       Subrogado  por el Decreto 603 de 1987,  artículo 1º.:      

     

Artículo primero. Créase el Consejo Asesor  de la Política para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera.    

     

Artículo segundo. En el Ministerio de  Desarrollo Económico funcionará el Consejo a que se refiere el artículo  anterior, el cual será integrado de la siguiente forma:    

     

a) El Ministro de Desarrollo Económico, o su  delegado, quien lo presidirá;    

     

b) El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado;    

     

c) El Director del Instituto Colombiano de  Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;    

     

d) El Gerente de la Corporación Financiera  Popular o su delegado;    

     

e) El Director General del Servicio Nacional  de Aprendizaje, SENA, o su delegado;    

     

f) El Gerente General del Banco de la  República, o su delegado;    

     

g) El Presidente de la Asociación Colombiana  Popular de Industriales, ACOPI.    

     

Parágrafo. Cuando el Consejo lo estime  conveniente podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades y  organismos oficiales o privados.    

     

Artículo tercero. La Secretaría Técnica del  Consejo estará a cargo del Jefe de la División de Programación Sectorial del  Ministerio de Desarrollo Económico.    

     

Artículo cuarto. El Consejo se reunirá por  lo menos una vez al mes o cuando fuere convocado por el Ministro.    

     

Artículo quinto. El Consejo Asesor de la  Política para la Pequeña y Mediana Industria Manufacturera, creado por este Decreto,  tendrá como funciones las siguientes:    

     

a) Analizar las acciones que en favor de la  Pequeña y Mediana Industria Manufacturera Nacional, desarrollen o puedan  desarrollar las entidades estatales y privadas, en especial las relacionadas  con la adopción de mecanismos para simplificar, agilizar y desconcentrar los  trámites administrativos y procedimentales.    

     

b) Recomendar al Gobierno Nacional la  adopción de políticas y programas de desarrollo para la Pequeña y Mediana  Industria Manufacturera Nacional, así como los mecanismos y acciones para su  puesta en marcha, seguimiento y evaluación, previa identificación de  prioridades sectoriales y regionales, y aplicación de instrumentos de apoyo  específicos.    

     

c) Analizar la política general del sector  manufacturero y sugerir los correctivos del caso.    

     

d) Procurar la coordinación entre los  organismos estatales que inciden sobre la pequeña y mediana industria y  estimular la concertación entre éstos y el sector privado.    

     

e) A nivel de grupo andino evaluar el  desarrollo de la pequeña y mediana industria en especial lo relacionado con el  programa Subregional de apoyo.    

     

f) Proponer al Comité Subregional Andino de  la pequeña y mediana industria, las medidas que estime necesarias para el mejor  desarrollo del programa Subregional de apoyo.    

     

g) Propender la mayor participación de la  pequeña y mediana industria en el Proceso de Integración Andino.    

     

h) Expedir su propio reglamento.    

     

Artículo sexto. El Consejo Asesor de la  Política para la Pequeña y Mediana Industria podrá sesionar válidamente con la  mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de  los presentes.    

     

Artículo séptimo. El Ministerio de  Desarrollo Económico creará comités, comisiones, o grupos de trabajo que  asesorarán al Consejo en las políticas y programas que se determine.    

     

Texto  inicial:  “Articulo primero: Créase el Consejo Asesor de la política para la pequeña y  mediana industria manufacturera.    

     

Articulo segundo.    Ver Adición del Decreto 2187 de 1983,  artículo 1º. En el Ministerio de Desarrollo Económico funcionará el Consejo a  que se refiere el artículo anterior; el cual será integrado de la siguiente  forma:    

     

1. El Ministro de Desarrollo Económico, o su Delegado, quien la  presidirá;    

     

2. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado;    

     

3. El Gerente de la Corporación Financiera Popular;    

     

4. El Director General del Sena, o su delegado.    

     

5. El Director de Proexpo, o su delegado;    

     

6. El Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la  República;    

     

7 El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de  Industriales o su delegado;    

     

8. El Consejero Económico del Presidente de la República.    

     

Parágrafo primero. La Secretaría Técnica del Consejo estará a  cargo de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo  Económico.    

     

Parágrafo segundo. Cuando el Consejo lo estime conveniente, se  podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales  o privados.    

     

Artículo tercero. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al  mes o cuando fuere convocado por el Ministro.    

     

Artículo cuarto. El Consejo Asesor de la Política para una  Pequeña y Mediana Industria Manufacturera, creado por este Decreto, tendrá como  funciones las siguientes:    

     

1. Analizar las acciones que en favor de la pequeña y mediana  industria manufacturera nacional, desarrollen o puedan desarrollar las  entidades estatales y privadas.    

     

2. Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de programas de  desarrollo para la pequeña y mediana industria manufacturera nacional.    

     

3. Analizar la política general del sector manufacturero y  sugerir los correctivos del caso.    

     

4. Expedir su propio reglamento.    

     

Artículo quinto. El Consejo Asesor de la Política para la  pequeña y mediana industria podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus  miembros, y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los presentes.    

     

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su expedición.”.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Andrés  Restrepo Londoño.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *