DECRETO 276 DE 1981
(febrero 9 DE 1981)
por el cual se establecen, las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA
Artículo 1. A partir del 1º de enero de 1981, estableces las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado Asignación básica Gastos de representación Remuneración total
01 32.400 21.800 54.200
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado Asignación básica
01 35.900
02 45.700
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado Asignación básica
01
24.800
02
26.500
03
28.000
04
29.700
05
32.700
06
33.700
07
34.500
08
35.900
09
37.300
10
38.200
11
39.200
12
40.200
13
41.000
14
43.900
15
44.800
16
45.800
17 46.500
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado Asignación básica
01
16.900
02
18.200
03
10.700
04
23.400
05
26.500
06
28.000
07
29.500
08
31.300
09
34.500
10
37.300
11
39:200
12
41.000
13
42.900
14
44.800
ESCALA DEL NIVEL TÉCNICO
Grado Asignación básica
01
7.500
02
8.800
03
9.900
04
10.700
05
12.900
06
14.200
07
15.500
08
16.500
09
18.200
10
19.700
11
21.400
12
23.400
13
25.300
14
26.500
15
28.000
16
31.800
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado Asignación básica
01
5.700
02
300
03
6.700
04
7.700
05
8.200
06
8.800
07
9.900
08
10.700
09
11.400
10
12.900
11
13.900
12
15.400
13
16.500
14
16.900
15
18.200
16
18.00
17
19.700
18
21 500
19
23.000
20
24.800
21 28.000
ESCALA DE NIVEL OPERATIVO
Grado Asignación básica
01
5.700
02
8.700
03
7.200
04
900
05
8.700
06
9.400
07
11.300
08
13.500
Artículo 2. Para la escala del nivel directivo, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Para los demás niveles, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna corresponde a la asignación básica mensual para cada grado.
Artículo 3. En ningún caso la remuneración total de los empleados a quiénes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 4. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país en el exterior.
Remuneración mensual. Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones el exterior.
Hasta $ 8.00 Hasta 800
Hasta 70
De $ 8.001 a 16.000
Hasta 1.300
Hasta 80
De $ 16.001 a31.000
Hasta 1900
Hasta 130
De $ 31.001 a 46.000
Hasta 2.300
Hasta 200
De $ 46.001 a 60.000
Hasta 2.700
Hasta 220
De $ 60.001 en adelante Hasta 3.100 Hasta 240
Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario a que se refiere el artículo 21 del Decreto extraordinario 897 de 1978 y el Decreto extraordinario 497 de 1980.
Artículo 5. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio el literal a) del artículo 15 del Decreto extraordinario 897 de 1978 quedara así:
a) El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 16 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico.
Artículo 6. El auxilio funerario de que trata el artículo 16 del Decreto extraordinario 603 de 1977, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento.
El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos funerarios.
Artículo 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Laura Ochoa de Ardila.