DECRETO 3479 DE 1981
(diciembre 4)
por el cual se crea la Orden al Mérito Cooperativo.
Nota: Modificado por el Decreto 649 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente enaltecer a personas naturales y jurídicas que en forma consagrada y eficaz hayan contribuido al fortalecimiento del sector cooperativo en Colombia;
Que como reconocimiento a tales personas se hace necesario distinguirlas de manera excepcional con una condecoración que para el efecto se cree,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese la condecoración Orden al Mérito Cooperativo.
Artículo 2° La Orden se concederá a personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras, que a juicio del Consejo de la Orden se hagan acreedoras a esta distinción.
Artículo 3° Modificado por el Decreto 649 de 1992, artículo 1º. El Consejo de la Orden estará integrado por el Director y el Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y un delegado de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la orden al mérito cooperativo se otorgue al Presidente de la República, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos y distinguidas personalidades extranjeras; en los demás casos el Consejo de la Orden lo integrará el Director y Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Parágrafo. De las sesiones del Consejo de la Orden se elaborará un acta donde conste las razones por las cuales se otorga la orden al mérito cooperativo y las calidades del homenajeado.
Texto inicial del artículo 3º.: “El Consejo de la Orden estará integrado por el Jefe y el Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, y un delegado de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.
Artículo 4° El otorgamiento de la Orden se dispondrá mediante resolución motivada del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y su imposición estará a cargo del respectivo Jefe del Departamento, o en su defecto, de la persona que éste designe.
Artículo 5° La Orden constará de los siguientes grados:
1. Cooperador Insigne.
2. Gran Cooperador,
3. Cooperador.
Artículo 6° La Orden, en el grado de “Cooperador Insigne”, corresponde por derecho propio al Presidente de la República.
Artículo 7° La de “Cooperador Insigne” podrá ser concedida a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno.
Artículo 8° La Orden de “Gran Cooperador” se podrá conceder a .Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores de entidades descentralizadas, distinguidas personalidades nacionales o extranjeras y entidades del sector cooperativo que por sus servicios al cooperativismo sean acreedores a esta distinción.
Artículo 9° La de “Cooperador” se podrá conceder excepcionalmente a destacados dirigentes de las entidades del sector cooperativo y a funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas que hayan contribuido en forma especial al progreso del sector cooperativo.
Artículo 10. La condecoración sólo podrá otorgarse por trascendentales y meritorias labores cooperativistas.
Insignias:
Artículo 11. Cooperador Insigne: Consiste en una cruz en color de oro de 8½ centímetros de diámetro, con rayas en medio de los extremos que conforman la cruz. En la parte central un medallón 4½ centímetros de diámetro que consiste en un círculo de 6 milímetros de ancho que lleva por leyenda “Orden al Mértio Cooperativo 1931-1981” y va en alto relieve. En el centro de este círculo va el logotipo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y además la leyenda “Cooperador Insigne” en alto relieve.
La cruz estará sostenida por una cinta larga de seda Moiré tricolor de 80 centímetros de largo, y 4 centímetros de ancho.
Artículo 12. Gran Cooperador: Igual a la cruz “Cooperador Insigne”, pero con cinta corta de seda Moiré tricolor, de 10 centímetros de larga y 4 centímetros de ancha, sostenida por una placa de 7 milímetros de ancho por 4 centímetros de largo, con una roseta de oro de 20 milímetros sujeta a la cinta.
Artículo 13. Cooperador: Igual a la cruz “Cooperador Insigne” con cinta corta de seda Moiré tricolor, de 10 centímetros de larga y 4 centímetros de ancha, la sostiene una placa de plata de 7 milímetros de ancho por 4 centímetros de largo.
Artículo 14. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 4 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
Misael Lizarazo Arévalo.