DECRETO 3479 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3479 DE 1981

(diciembre 4)    

     

por el cual se crea la Orden  al Mérito Cooperativo.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 649 de 1992.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es conveniente enaltecer a  personas naturales y jurídicas que en forma consagrada y eficaz hayan  contribuido al fortalecimiento del sector cooperativo en Colombia;    

     

Que como reconocimiento a  tales personas se hace necesario distinguirlas de manera excepcional con una  condecoración que para el efecto se cree,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Establécese la  condecoración Orden al Mérito Cooperativo.    

     

Artículo 2° La Orden se  concederá a personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras, que a  juicio del Consejo de la Orden se hagan acreedoras a esta distinción.    

     

Artículo 3° Modificado por el Decreto 649 de 1992,  artículo 1º. El Consejo de la Orden estará integrado por el Director y el  Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y  un delegado de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones  Exteriores, cuando la orden al mérito cooperativo se otorgue al Presidente de  la República, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros, Jefes de  Departamentos Administrativos y distinguidas personalidades extranjeras; en los  demás casos el Consejo de la Orden lo integrará el Director y Secretario General  del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.    

     

Parágrafo. De las sesiones del Consejo de la  Orden se elaborará un acta donde conste las razones por las cuales se otorga la  orden al mérito cooperativo y las calidades del homenajeado.    

     

Texto inicial del artículo 3º.: “El Consejo de la Orden estará integrado por el Jefe y el  Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, y  un delegado de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones  Exteriores.”.    

     

Artículo 4° El otorgamiento de  la Orden se dispondrá mediante resolución motivada del Departamento Administrativo  Nacional de Cooperativas y su imposición estará a cargo del respectivo Jefe del  Departamento, o en su defecto, de la persona que éste designe.    

     

Artículo 5° La Orden constará  de los siguientes grados:    

     

1. Cooperador Insigne.    

2. Gran Cooperador,    

3. Cooperador.    

     

Artículo 6° La Orden, en el  grado de “Cooperador Insigne”, corresponde por derecho propio al  Presidente de la República.    

     

Artículo 7° La de  “Cooperador Insigne” podrá ser concedida a Jefes de Estado y Jefes de  Gobierno.    

     

Artículo 8° La Orden de  “Gran Cooperador” se podrá conceder a .Ministros, Jefes de  Departamento Administrativo, Directores de entidades descentralizadas,  distinguidas personalidades nacionales o extranjeras y entidades del sector  cooperativo que por sus servicios al cooperativismo sean acreedores a esta  distinción.    

     

Artículo 9° La de  “Cooperador” se podrá conceder excepcionalmente a destacados  dirigentes de las entidades del sector cooperativo y a funcionarios del  Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas que hayan contribuido en  forma especial al progreso del sector cooperativo.    

     

Artículo 10. La condecoración  sólo podrá otorgarse por trascendentales y meritorias labores cooperativistas.    

     

Insignias:    

     

Artículo 11. Cooperador  Insigne: Consiste en una cruz en color de oro de 8½ centímetros de diámetro, con rayas en medio de los  extremos que conforman la cruz. En la parte central un medallón 4½ centímetros de diámetro que consiste en un círculo de 6  milímetros de ancho que lleva por leyenda “Orden al Mértio Cooperativo  1931-1981” y va en alto relieve. En el centro de este círculo va el  logotipo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y además la  leyenda “Cooperador Insigne” en alto relieve.    

     

La cruz estará sostenida por  una cinta larga de seda Moiré tricolor de 80 centímetros de largo, y 4  centímetros de ancho.    

     

Artículo 12. Gran Cooperador:  Igual a la cruz “Cooperador Insigne”, pero con cinta corta de seda  Moiré tricolor, de 10 centímetros de larga y 4 centímetros de ancha, sostenida  por una placa de 7 milímetros de ancho por 4 centímetros de largo, con una  roseta de oro de 20 milímetros sujeta a la cinta.    

     

Artículo 13. Cooperador: Igual  a la cruz “Cooperador Insigne” con cinta corta de seda Moiré  tricolor, de 10 centímetros de larga y 4 centímetros de ancha, la sostiene una  placa de plata de 7 milímetros de ancho por 4 centímetros de largo.    

     

Artículo 14. Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 4 de  diciembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas,    

Misael Lizarazo Arévalo.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *