DECRETO 1766 DE 1981

Decretos 1981

                           

   

DECRETO 1766  DE 1981

(julio 6)    

     

por el cual se  promulgan dos Tratados Internacionales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que Ia Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la  promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea  perfeccionado el vínculo Internacional que ligue a Colombia;    

     

Que el 2 de marzo de 1979  se firmó en Quito el “Acuerdo de Cooperación  Amazónica entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador”, Instrumento  Internacional que fue aprobado mediante la Ley 29 de  noviembre 6 de 1980, publicado en el  Diario  Oficial número 35650 de 25 de  noviembre de 1980 y que entró en vigor el 8 de junio de 1981, fecha en la cual se hizo el Canje  de los Instrumentos de Ratificación en la ciudad de Bogotá;    

     

Que  el 22 de agosto de 1979 se firmó en Montería el “Tratado entre la  República de Colombia y la República de Panamá”, denominado “Uribe  Vargas – Ozores”, Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 31 de 12  de marzo de 1981, publicado en el Diario  Oficial número 35735 del 3 de  abril de 1981 y que entrará en vigor el 12 de  mayo de 1981, fecha en la cual se hizo el Canje de los Instrumentos de  Ratificación en ciudad de Panamá;    

     

Que  de conformidad can el ordinal d) del artículo 44 del Decreto ley 2017  de 1963, “Orgánico del Ministerio de Relaciones  Exteriores”, no es necesario reproducir en el Decreto de Promlulgación de  un Tratado o Convenio Internacional el texto íntegro del mismo, si ya ha sido  publicado en el Diario Oficial como parte de la Ley aprobatoria,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero Declárase vigente para Colombia desde el  8 de junio de 1981 el “Acuerdo  de Cooperación Amazónica entre las Repúblicas de Colombia y  Ecuador”, firmado en Quito el 2 de marzo  de 1979 y aprobado mediante la Ley 29 de  noviembre 6 de 1980.    

     

Artículo  segundo. Declárase vigente para Colombia desde el 12 de mayo de 1981 el  “Tratado entre la República de Colombia y la República de Panamá”,  denominado “Uribe Vargas-Ozores”, firmado el 22 de agosto de 1979 y  aprobado mediante la Ley 31 de  marzo12 de 1981.    

     

Artículo  tercero. Este Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y publíquese.    

     

Dado  en Bogotá,  a 6 de julio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Lemos Simmonds          

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